El empleador suele expedir certificaciones laborales al trabajador relacionadas con el contrato de trabajo y surge duda sobre su valor probatorio cuando lo certificado difiere de la realidad o de lo señalado en el mismo contrato, o incluso cuando se ajusta a la realidad.
La certificación que se expide al trabajador hace constar dos aspectos de capital importancia:
- Tiempo de servicio.
- Salario del trabajador.
En tal certificación, el empleador está certificando, o dando constancia de esos dos valores, y se supone que lo certificado corresponde a la realidad, pero no siempre es así.
Además, en la certificación laboral se pueden incluir otros aspectos, como activos, valores y capacidades del trabajador certificado, que, por supuesto, no siempre se ajustan a la realidad.
Cuando el certificado no corresponde a la realidad.
Hay ocasiones en que el trabajador requiere certificar mayores ingresos que los reales o mayor estabilidad laboral, y solicita al empleador que le haga el favor de emitirle un certificado en el que haga constar un salario mayor al real, o una duración mayor del contrato de trabajo.
En principio, no hay problema y solo es una acción desinteresada y quizás ingenua del empleador, pero que puede volverse en su contra, pues luego el trabajador puede demandarlo con base en las certificaciones extendidas a su favor.
En tal caso, el empleador tendrá serios problemas, pues ha certificado valores que no se corresponden a la realidad y, cuanto menos, está incurriendo en una falsedad ideológica en documento privado, que puede ser utilizada por el trabajador para intentar defraudar a un acreedor como el banco, o para demandar al mismo empleador.
El valor probatorio de un certificado contrario a la realidad.
Cuando el salario del trabajador es de $1.500.000 según el contrato de trabajo y el empleador le certifica un salario de $2.000.000, si el trabajador demanda al empleador alegando que este le ha estado pagando menos de lo debido, ¿qué documento tiene mayor valor probatorio? ¿El contrato o la certificación laboral?
Según la RAE, certificar significa «Asegurar, afirmar, dar por cierto algo.», de manera que si el empleador certificó que el trabajador tiene un salario de $2.000.000 y ese certificado es posterior al contrato de trabajo, el juez perfectamente puede dar credibilidad al certificado y sentenciar en consecuencia.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 36748 del 23 de septiembre de 2019, señaló:
«El juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea, como en este caso, sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema, pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad patrimonial o que el juez cohoneste este tipo de conductas eventualmente fraudulentas. Por esa razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda, de manera que, para destruir el hecho admitido documentalmente, el juez debiera acentuar el rigor de su juicio valorativo de la prueba en contrario y no atenerse a la referencia genérica que haga cualquier testigo sobre constancias falsas de tiempo de servicios y salario o sobre cualquier otro tema de la relación laboral...»
Si el empleador está dando como cierto el salario del trabajador, ¿por qué no habría de hacerlo el juez también?
Los riesgos de certificar un salario superior al real.
Como ha quedado en evidencia, si el empleador certifica un salario superior al que realmente tiene el trabajador, este podría perfectamente demandar al empleador para que le pague el salario certificado, y le reliquide las prestaciones sociales e incluso los aportes a seguridad social con base en el salario certificado.
Y si bien el empleador podría adjuntar como prueba los comprobantes de pago y los aportes a seguridad social, pretendiendo probar el salario real, ello podría más bien perjudicar al empleador, pues con esos documentos está demostrando que, en efecto, pagó un salario inferior al que él mismo certificó como cierto, dando la razón al trabajador.
Y de acuerdo a la sentencia citada, y al sentido común, el juez dará como cierto lo certificado por el empleador, y este no puede alegar que lo certificado por él mismo es falso, pues el juez entenderá que, si el empleador ya mintió al certificar un valor distinto al real, probablemente estaría mintiendo al decir que lo certificado es falso, más si tal mentira le favorece a sí mismo.
Quien miente para favorecer a un tercero tiene más probabilidades de mentir para favorecerse a sí mismo, así que lo certificado prevalecerá sobre lo que diga el contrato o lo que sea que alegue el empleador a su favor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 28). Valor probatorio de las certificaciones laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/valor-probatorio-de-las-constancias-de-trabajo.html
Si mi contrato de trabajo es a término fijo y el empleador me da una certificación de trabajo como contrato a término indefinido, ¿este tendría valor?
La certificación no tendrá un valor probatorio superior al propio contrato firmado, por lo que no podrá reclamar la existencia de un contrato a término indefinido existiendo un contrato escrito en el que las dos partes pactar un término fijo.