Históricamente el valor de la hora ordinaria que sirve de base para liquidar los distintos recargos de ley, se determina dividiendo el salario por el número de horas que teóricamente se trabajan en un mes de 30 días, según la jornada laboral máxima, que anteriormente era de 48 horas semanales y que actualmente se reduce gradualmente hasta llegar a 42 horas semanales, pero, ¿Cómo se hace cuando la jornada laboral semanal es menor a la jornada laboral máxima legal?
Valor de la hora ordinaria calculada con base en una jornada laboral menor.
Supongamos que ese mismo trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas. La forma correcta para determinar el número de horas trabajadas al mes sería:
40/6*30 = 200.
Con ese dato, el valor de la hora ordinaria sería de $12.500 frente a $10.870, lo que es apenas lógico porque el trabajador tiene el mismo salario, pero trabaja menos horas, por lo tanto, cada hora de trabajo vale más.
Para mejor ilustración, presentamos la siguiente tabla comparativa:
Jornada semanal | 42 horas | 46 horas |
Horas trabajadas al mes | 200 | 230 |
Valor de la hora ordinaria | $10.870 | $12.500 |
En consecuencia, y en nuestro criterio, el valor de la hora ordinaria siempre se debería determinar con base en la jornada laboral acordada con cada trabajador con la siguiente fórmula:
(Jornada semanal / 6) * 30
Nuestra calculadora para determinar el valor de la hora ordinaria incluye esta interpretación cuando se elije una jornada laboral personalizada (Otra).
Sin embargo, para efectos prácticos siempre el valor de la hora ordinaria se ha calculado con base a la jornada máxima legal y así lo hacen los jueces al realizar las distintas liquidaciones, por lo que queda a criterio del empleador elegir el método que prefiera.
¿Qué dice la ley sobre el valor de la hora ordinaria?
La ley nada dice al respecto, y la doctrina históricamente ha determinado el valor de la hora ordinaria con base a la jornada laboral máxima con independencia de la jornada laboral real de cada trabajador.
Esto se ha hecho para estandarizar los cálculos de los diferentes conceptos que se pagan al trabajador, pues de otro modo cada empresa tendría una forma distinta de calcular el valor de la hora ordinaria.
No obstante, si un empleador quisiera liquidar el valor de la hora ordinaria según su jornada laboral, puede hacerlo, y si no lo hiciera y lo hace de la forma estándar, no estaría incurriendo en ninguna irregularidad, aunque el resultado no sería el justo para el trabajador.
¿Cómo se determina el valor de la hora ordinaria cuando la jornada semanal se distribuye de lunes a viernes?
Si para determinar el valor de la hora ordinaria se hace el cálculo con base en la jornada laboral acordada con cada trabajador, lo lógico y consecuente es hacer el cálculo con los días en que el trabajador realiza esa jornada laboral semanal.
Así, cuando el trabajador labora de lunes a sábado, la jornada semanal se divide entre 6 y luego se multiplica por 30; de modo que cuando el trabajador labora de lunes a viernes, la jornada laboral se debería dividir entre 5 para luego multiplicar por 30.
Para ilustrar la diferencia entre dividir por 6 y por 5, observemos la siguiente tabla para un salario de $2.500.000:
Jornada laboral de 46 horas semanales | Con 6 días | Con 5 días |
Horas trabajadas al mes | 230 | 276 |
Valor de la hora ordinaria | $10.870 | $9.058 |
En ese caso, sucede lo contrario. El valor de la hora disminuye porque el trabajador laboraría más horas al mes por el mismo salario.
Sin embargo, lo anterior no es válido por dos razones.
- Los intereses del trabajador se ven afectados.
- Las horas reales trabajadas no cambian.
En primer lugar, no se puede implementar un cálculo que termine perjudicando al trabajador, y, además, el origen de ese cálculo se puede considerar falaz, ya que el trabajador no está laborando más horas en la realidad, puesto que, sea que trabaje de lunes a sábado o de lunes a viernes, está trabajando exactamente 46 horas semanales.
La clave para resolver esta aparente paradoja es que el número total de horas trabajadas no depende de en cuántos días se distribuyen esas horas, sino de las horas semanales trabajadas. La jornada laboral es de 46 horas a la semana en ambos casos, y eso no cambia. Por lo tanto, cualquier método de cálculo que modifique las horas totales mensuales en función de los días trabajados (sin considerar las horas semanales fijas) es falaz.
Para evitar esta confusión, la fórmula correcta debe tomar en cuenta las horas semanales fijas y no variar según el número de días trabajados por semana. De lo contrario, se produce una distorsión del valor de la hora perjudicando al trabajador.