Vacaciones en el contrato de obra o labor

Los trabajadores vinculados con un contrato de obra o laboral tienen vacaciones como cualquier otro trabajador, sin tratamiento especial por el tipo de contrato.

¿Cómo son las vacaciones en el contrato de obra o labor?

Las vacaciones no están en función de la forma de pago o de ejecución del trabajo, sino en función del tiempo de trabajo o labor.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

En ese sentido, en el contrato de labor, las vacaciones se causan una vez se cumpla el presupuesto temporal considerado por la ley.

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, establece que aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Por consiguiente, una vez el contrato de obra o labor lleve un año de ejecución, se causa el derecho a las vacaciones.

Regla general de las vacaciones.

Las vacaciones se otorgan por cumplimiento del tiempo laborado, no importa la modalidad del contrato de trabajo, ni su forma de pago, ni su forma de ejecución para tener derecho a las vacaciones en los términos del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Luego, en el contrato de obra o labor, se tendrá derecho a las vacaciones una vez se haya completado un año de vigencia del contrato, o un año desde las últimas vacaciones, y, por supuesto, en proporción al tiempo de vigencia cuando este sea inferior a un año.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Valor de las vacaciones en el contrato de obra o labor.

En cuanto a la remuneración, será la que el trabajador devengue al momento de salir a vacaciones, pero como en el contrato de obra o labor se devenga un salario variable, entonces se debe promediar el salario del último año previo al otorgamiento de las vacaciones, o el tiempo que transcurra si fuere menor a un año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 24). Vacaciones en el contrato de obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-en-el-contrato-de-obra-o-labor.html

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7 comentarios
  1. Rodriguez julio 4 de 2024

    Buen día, tengo un contrato por obra labor y llevo en la empresa 9 meses. Me lo cambiarán a un contrato a término indefinido. ¿Cuál es el proceso de cambio? Es decir, ¿me liquidan el contrato por obra labor para iniciar con el indefinido o simplemente se inicia sin realizar ningún pago?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rodriguez julio 4 de 2024

      La empresa puede hacerlo de las dos formas. Liquidar el anterior o simplemente hacer el cambio de modalidad sin liquidarlo caso en el cual la fecha de inicio será la fecha en que inició el contrato de obra o labor.

      Saludos

      Responder
  2. Laura Dice septiembre 22 de 2023

    ¿Cómo hago para saber si mi empleador me está pagando mi seguridad social? Estoy a punto de cumplir dos años de trabajo y nunca he podido ir a un control médico. Según mi empleador, me manda cada mes un recibo donde dice que ella paga mi seguridad social. ¿Qué puedo hacer?

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  3. lorena junio 6 de 2022

    Si una empresa decide dar vacaciones a sus empleados sin cumplir con el tiempo mínimo requerido, se debe liquidar de acuerdo con la legislación laboral vigente. En general, esto implica que la empresa deberá compensar a los empleados por los días de vacaciones no disfrutados, además de cumplir con otras obligaciones relacionadas con la liquidación de salarios y beneficios acumulados. Es recomendable consultar con un especialista en derecho laboral para obtener asesoría específica sobre cada caso.

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    • Madufa en respuesta a lorena abril 23 de 2024

      Tengo un contrato de obra labor por un año a través de una empresa temporal. Mi contrato se vence el día 2 de mayo. Sé que lo liquidarán y renovarán mi contrato.

      ¿Tengo derecho a vacaciones?
      ¿Cuántos días?
      O como las pagan en la liquidación, ¿no tengo derecho a vacaciones?

      Agradezco su valiosa asesoría.

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      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Madufa abril 24 de 2024

        Por supuesto que tiene derecho a las vacaciones, y su valor y duración dependerá del tiempo que haya durado el contrato. Como el contrato termina, deberán compensarle el dinero de las vacaciones que resulten.

        Recuerde que la vacaciones corresponden a 15 días hábiles por año de trabajo o proporcionalmente si es menos de 1 año de trabajo.

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  4. Duda enero 27 de 2022

    Sabemos que la seguridad social se paga de manera compartida entre el empleado y el empleador. ¿Cuál es el porcentaje de cada uno en ese pago de seguridad social?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Duda agosto 8 de 2024

      El pago de la seguridad social se realiza en conjunto entre el empleador y el trabajador, donde cada uno aporta un porcentaje sobre el salario del trabajador. El aporte que le corresponde al empleador es:

      • Salud: 8%
      • Pensión: 12%
      • Cajas de compensación familiar: 4%

      El aporte que le corresponde al empleado es:

      • Salud: 4%
      • Pensión: 4% (opcionalmente puede aportar más para incrementar su pensión)
      Responder

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