Como es de esperarse, en el contrato de trabajo a término fijo el trabajador tiene derecho a sus vacaciones remuneradas incluso si la duración del contrato es de apenas un mes o incluso menos.
Vacaciones en contratos a término fijo.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala que por cada año de trabajo el empleado tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado.
Cuando el contrato de trabajo tiene una duración mayor a un año, no hay duda respecto a las vacaciones.
Cuando el contrato tiene una duración inferior a un año, las vacaciones se liquidan en proporción al tiempo que haya durado el contrato, ya sean 6 meses o 1 mes.
Liquidación de las vacaciones.
En tal caso, las vacaciones se liquidan según la siguiente fórmula:
(Salario base x Días trabajados) / 720
Así, tratándose de un contrato de trabajo a 6 meses, en un trabajador con salario de $1.500.000 al mes, sus vacaciones serían aproximadamente:
1.500.000 x 180 / 720 = 375.000
La variable que cambia es la de días trabajados, es decir, los días que estuvo vigente el contrato de trabajo, que pueden ser un mes (30 días), 2 meses (60 días), 3 meses (90 días), etc.
De esta forma las vacaciones se reconocen en proporción a la duración del contrato de trabajo, lo que puede hacer en línea en esta herramienta.
Vacaciones cuando el contrato de trabajo a término fijo se renueva.
Cuando el contrato de trabajo no se liquida, sino que se renueva, no es necesario que se liquiden las vacaciones para volver a empezar a contabilizar el tiempo respectivo.
Por ejemplo, si el contrato se firmó por 6 meses y luego se renovó por otros 6 meses, no es necesario que se liquiden las vacaciones del primer contrato a 6 meses, sino que, como el contrato continúa su curso, se espera a que el trabajador cumpla el año y luego se otorgan las vacaciones, o se liquidan si el contrato de trabajo no es renovado nuevamente.
¿Si tengo un contrato de 6 meses, tengo derecho a vacaciones?
Sí, tiene derecho a las vacaciones en proporción a 6 meses, teniendo en cuenta que por un año de trabajo se tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones.
Sin embargo, las vacaciones no se otorgan efectivamente, sino que se pagan en dinero en razón a que, cuando termine el contrato, no ha transcurrido el tiempo necesario para que se otorguen las vacaciones como tal, así que estas son compensadas en dinero.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 5). Vacaciones en el contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-en-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
Buenas noches.
Mi pregunta es la siguiente: si un empleado cumplió un año de trabajo en septiembre y no se le dieron vacaciones en el término de ese año, pero le liquidaron ese contrato y se lo volvieron a firmar nuevamente por un año, ¿qué pasa? ¿El empleado pierde sus vacaciones pasadas o qué tendría que hacer la empresa en ese caso?
Muchas gracias, espero que me ayuden.
Al liquidar el contrato debieron liquidarle las vacaciones, es decir, debieron habérselas compensado en dinero. Si no se las pagaron y tampoco se las otorgaron, significa que la empresa no pretende reconocerlas y el trabajador tendría que demandar.
¡Buen día! Tengo una consulta:
Llevo un año trabajando con el mismo empleador, pero el primer contrato fue por 3 meses y me lo liquidaron, aunque seguí trabajando normalmente. El mismo día que se venció ese contrato, me hicieron otro a término indefinido. En el primer contrato, me liquidaron las vacaciones en dinero por esos tres meses. Mi pregunta es: ¿las vacaciones en tiempo me empiezan a contar a partir del segundo contrato (en este caso solo tengo 9 meses) o a partir del primero, aunque me lo hayan liquidado (en este caso ya tengo 1 año)?
Tengo 6 años en una empresa con contrato indefinido. Me pensionaron hace un mes por invalidez. ¿Cuánto me toca de liquidación si mi despido es por justa causa?
¿Es posible que no se me liquiden las vacaciones con un contrato a término fijo inferior a un año, sino que se me haga efectivo el tiempo de descanso?
Me hicieron un contrato a término fijo por un año. Ya lo terminé y me dieron una semana de vacaciones. Me quedan pendientes los días restantes y entiendo que me harán otro contrato por un año. ¿Esto se convierte en un contrato a término indefinido, o está bien que me liquiden y continúe con otro contrato a un año?
En el caso que nos plantea, no se convierte en un contrato a término indefinido porque la duración del nuevo contrato es de 1 año.
La conversión a término indefinido ocurre cuando las partes acuerdan expresamente convertirlo en indefinido y no cuando exista una continuidad entre contratos.
Buenas noches. En la empresa donde trabajo, ya tengo 2 años, pero siempre nos hacen contratos por seis meses, luego seis meses más, y en diciembre nos liquidan; en enero nos vuelven a contratar. Este año, al iniciar, me han dado un contrato por 3 meses. Quisiera saber si eso se puede, si eso es legal.
Sí, es legal porque al finalizar el año hay una desvinculación formal pero podría darse la figura de la continuidad laboral para efecto del auxilio de cesantías, que deberá ser alegada en un juicio laboral.