Vacaciones colectivas

Las vacaciones colectivas permiten al empleador enviar a vacaciones a todos sus empleados, o a parte de ellos, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, sin considerar si los trabajadores ya han causado el derecho a sus vacaciones.

Qué son las vacaciones colectivas.

Las vacaciones colectivas hacen referencia a que todos los trabajadores salen a vacaciones al mismo tiempo.

Por lo general, el empleador va enviando a vacaciones a los trabajadores según van causando el derecho, y como todos no fueron contratados al mismo tiempo, no todos causan las vacaciones en las mismas fechas.

Pero ocasionalmente, y en especial en determinados sectores, se pueden dar las condiciones para que el empleador envíe a vacaciones a todos sus empleados, o a una parte importante de ellos, a vacaciones, así no todos hayan causado el derecho a disfrutar de sus vacaciones.

Cuándo utilizar las vacaciones colectivas.

Las vacaciones colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos o a buena parte de los empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica, como en los casos en que las operaciones de la empresa se ven afectadas por situaciones extraordinarias como protestas sociales, desastres naturales, emergencias sanitarias, etc.

Por muchas razones, las actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de despedirlos o tenerlos improductivos, una opción es enviarlos a todos a vacaciones.

Vacaciones anticipadas.Las vacaciones se puede otorgar anticipadamente, esto es, antes de que el derecho a disfrutarlas se haya causado.

En este caso implica otorgar vacaciones anticipadas a los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso se les retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir las vacaciones de todos los empleados en el tiempo en que la empresa no necesita de ellos.

Consideraciones al otorgar vacaciones anticipadas.

El empleador es autónomo para decidir las vacaciones colectivas, de manera que no necesita autorización del trabajador ni del ministerio del trabajo para ello.

El tratamiento de las vacaciones colectivas es el mismo que si se otorgan individualmente luego de causado el derecho, de manera que se pagan con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar las vacaciones colectivas.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Un aspecto relevante a tener en cuenta es que, si el trabajador termina su contrato antes de causar el derecho a las vacaciones, y estas le fueron otorgadas anticipadamente por cuenta de las vacaciones colectivas, el empleador no puede descontar las vacaciones ya otorgadas.

Cuando se otorgan las vacaciones colectivas completas, esto es, los 15 días hábiles, y luego el contrato de trabajo termina cuando apenas ha causado el derecho a 10 días hábiles, el empleador no puede descontarse esos 5 días otorgados anticipadamente, según lo tiene señalado la Corte Suprema de Justicia desde tiempos pretéritos.

¿Las vacaciones colectivas se pagan?

Es una consulta frecuente de nuestros lectores, y la respuesta es que sí, las vacaciones colectivas se pagan de manera común y corriente.

Las vacaciones colectivas tienen que ver con las razones por las que el empleador opta por otorgarlas, pero ello no afecta el derecho que el trabajador tiene a que se las paguen, incluso si durante ese tiempo la empresa está paralizada o cerrada.

Que la empresa cierre por vacaciones no afecta la obligación que tiene la empresa de pagar las vacaciones.

Cómo se liquidan las vacaciones colectivas.

Las vacaciones colectivas se liquidan de la misma forma que unas vacaciones normales, y se hace la liquidación por cada trabajador de forma individual.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

No existe ninguna diferencia en la liquidación de las vacaciones colectivas, y no se hace una liquidación colectiva sino individual.

¿Las vacaciones colectivas se descuentan de las vacaciones?

Es una consulta frecuente que nos plantean nuestros lectores que indica la confusión que hay respecto al concepto de vacaciones colectivas.

No existen vacaciones normales y vacaciones colectivas. Las vacaciones colectivas son vacaciones normales, pero que se otorgan a todos los trabajadores de forma simultánea, es decir, todos salen a vacaciones el mismo día.

Por consiguiente, no se puede hablar de descontar las vacaciones colectivas de las vacaciones normales, puesto que una vez el trabajador disfruta de sus vacaciones colectivas, ya no puede reclamar más vacaciones sino hasta cuando vuelva a causar el derecho.

¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?

En las vacaciones colectivas, todos los trabajadores son enviados a vacaciones, incluso si no han causado el derecho, y es probable que algún trabajador no quiera tomar las vacaciones, pues preferiría hacerlo en una época que le resulte más provechosa.

Frente a esta situación, el empleador sí puede obligar a todos los trabajadores a tomar vacaciones colectivas, primero por su poder subordinante que le confiere el contrato de trabajo, y segundo, por las circunstancias particulares por las que se otorgan las vacaciones colectivas, que suponen que el empleador no necesita a los trabajadores.

¿Las vacaciones colectivas son legales?

Si bien las vacaciones colectivas no están contempladas en la ley, tampoco están prohibidas, por lo que se entienden legales, y su regulación particular está en el contrato de trabajo, reglamento de trabajo, convenciones o pactos colectivos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 2). Vacaciones colectivas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-colectivas.html

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8 comentarios
  1. Yo marzo 22 de 2024

    De los días de vacaciones colectivas, ¿me los pueden descontar de una posible liquidación laboral?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yo marzo 22 de 2024

      Se refiere a que le otorgan vacaciones colectivas, que resultan superior a las causadas? Si es así, al terminar el contrato de trabajo y hacer la liquidación, si le fueron reconocidas previamente vacaciones superiores a las que tendía derecho, la empresa podría descontarle esa suma como se explica en esta nota.

      Saludos

      Responder
  2. Vilpat diciembre 12 de 2023

    ¿Me colaboran con una duda? ¿Puede una empresa obligar a sus empleados a tomar vacaciones colectivas por un solo día? Es común que se tomen el periodo completo o, por lo menos, de 8 a 10 días, pero, ¿un día tiene alguna razón de ser? Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Vilpat diciembre 12 de 2023

      No es razonable, y además, la ley señala que como mínimo se deben disfrutar 6 días hábiles de vacaciones continuos anualmente.

      Saludos

      Responder
    • I.p.3. en respuesta a Vilpat diciembre 12 de 2023

      En mi empresa nos quieren obligar a tomar vacaciones los días 9, 23 y 30 de diciembre y dicen que esos tres días los van a descontar de nuestras próximas vacaciones. ¿Es eso legal y dónde lo explica el Código Sustantivo del Trabajo? Además, no se nos permite pagar ese tiempo con horas extras. Le agradezco toda la información que pueda darme.

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        Gerencie.com en respuesta a I.p.3. diciembre 13 de 2023

        En nuestro criterio no es una práctica correcta, por cuanto las vacaciones no se pueden fraccionar de tal manera que no cumplan su objetivo, que es la recuperación física del trabajador, y por eso la ley exige que mínimo se deben disfrutar 6 días hábiles continuos anualmente.

        Ante esta situación, pueden colocar una queja anónima al ministerio del trabajo para que revise lo que está haciendo la empresa y determine su legalidad.

        Saludos

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  3. CAMILO DURANGO abril 20 de 2022

    Buenos días. En la empresa donde laboro, tomamos vacaciones colectivas en diciembre de 2021 con regreso en enero de 2022. De ahora en adelante, por decisión de la empresa, se adoptarán las vacaciones, tomando en cuenta el día de ingreso y firma del contrato de cada empleado. La gran mayoría de compañeros ingresaron en abril y mayo. ¿Cómo deberían liquidarnos las vacaciones? ¿Cuándo podrían tomar vacaciones ellos nuevamente? Muchas gracias por su ayuda en aclarar este tipo de temas a las personas que desconocemos las leyes básicas laborales.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a CAMILO DURANGO septiembre 13 de 2024

      Pueden tomarlas cuando se cumpla el año según la fecha de ingreso, y como se las anteriores vacaciones le fueron concedidas apenas meses atrás, se les reconocerá de forma proporcional o pueden esperar un año más por lo que s se le pagarán 14 o 16 meses según decida la empresa o se acuerde entre las partes.

      Responder

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