Una sociedad comercial puede cambiar de tipo de sociedad a través de la figura jurídica de la transformación, la cual consiste en efectuar una reforma al contrato social para adoptar otro tipo de sociedad, antes de que la existente se disuelva.
Transformación de sociedades comerciales.
La transformación de sociedades comerciales se encuentra regulada por el código de comercio en su artículo 167, el cual establece lo siguiente en su primer inciso:
«Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.»
Por ejemplo, una sociedad colectiva, antes de disolverse por medio de la transformación, puede convertirse en una sociedad de responsabilidad limitada o en una S.A.S, que fue lo que hicieron muchas sociedades cuando nacieron las S.A.S.
¿Por qué la transformación se efectúa antes de la liquidación de la sociedad?
Es lógico que, para que se dé esta reforma del contrato social denominada transformación, es necesario que se realice antes de la disolución de la sociedad, pues la sociedad, una vez disuelta, no puede efectuar ningún acto, sino solo los referentes a la liquidación, y una vez disuelta, para convertirse en otra clase de sociedad, es necesario nuevamente celebrar el contrato social.
Obligaciones de las sociedades en la transformación.
Cuando se produce la transformación de una sociedad a otra, no por ello las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la transformación desaparecen, es decir, que las obligaciones contraídas que no se hayan cumplido quedan intactas y es obligación de la sociedad cumplirlas, pues, como bien lo expresa el código de comercio, la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica.
Recordemos lo que señala el inciso segundo del artículo 167 del código de comercio:
«La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.»
Esto significa que no hay interrupción en la sociedad, ni en sus actividades ni en sus obligaciones.
Respecto a los terceros, o mejor dicho, frente a la responsabilidad de los socios respecto a terceros, cuando hay obligaciones contraídas con anterioridad a la transformación, no cambiará dicha responsabilidad de los socios respecto de los terceros.
Así lo establece el artículo 169 del código de comercio, el cual dice lo siguiente:
«Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.»
Lo anterior para evitar que los socios intenten defraudar a los acreedores modificando su responsabilidad mediante el cambio de tipo de sociedad.
Límites a la transformación de sociedades.
La norma no impone ninguna limitación especial al cambio de tipo de sociedades, pero, por sentido común, el nuevo tipo de sociedad solo puede existir si se cumplen los requisitos que la ley exige para ella.
Por ejemplo, si una sociedad limitada se transforma en una sociedad anónima, se debe tener el número mínimo de socios que exige la sociedad anónima.
Igualmente, no es posible convertir una cooperativa en una sociedad comercial, por cuanto son de naturaleza distinta, pues, mientras la primera es sin ánimo de lucro, la segunda es comercial.
Cómo se transforma una sociedad comercial.
La transformación de la sociedad comercial requiere una reforma al contrato social que le dio origen.
La reforma depende de la clase de transformación que se realice y, por ello, cuando, producto de la transformación de la sociedad, los socios adquieren una mayor responsabilidad de la que tenían en la figura anterior, la transformación requiere ser aprobada por unanimidad, según dispone el artículo 168 del código de comercio.
En los demás casos, el socio que no esté de acuerdo puede hacer uso del derecho de retiro para así no hacer parte de la nueva sociedad con la que no está de acuerdo.
La reforma debe hacerse de la misma forma en que se exige para la sociedad nueva o resultante, y de ello dependerá si debe hacerse mediante escritura pública o documento privado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, enero 2). Transformación de sociedades en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/una-sociedad-puede-cambiar-por-otro-tipo-de-sociedad.html
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