Tratamiento del Iva en la devolución de ventas

Cuando se hace una venta gravada con IVA que posteriormente es devuelta total o parcialmente por el cliente, se debe hacer el ajuste respectivo tanto en la contabilidad, si el responsable lleva contabilidad, como en la declaración de IVA en caso de que la declaración del período en el que se efectuó la devolución haya sido presentada.

Ajustes contables del IVA en la devolución de ventas.

Cuando se hace una venta, el IVA facturado se acredita en la cuenta 2408 (crédito), que representa un pasivo en favor de la Dian, de manera que, cuando se produce la devolución, el IVA correspondiente debe debitarse en la cuenta 2408, disminuyendo su saldo.

En la devolución de la venta se hace el registro contrario; de modo que, si el IVA se contabilizó como crédito en la cuenta 2408 al realizar la venta, al producirse la devolución se registra en la misma cuenta, pero en su lado débito.

Naturalmente, se deben afectar las otras cuentas que fueron utilizadas al contabilizar la venta, como inventarios, ventas, retención en la fuente tanto por renta como por ICA, etc., lo que se puede consultar con detalle en el artículo Contabilización de las devoluciones en venta.

Ajustes en la declaración de IVA por la devolución de la venta.

Respecto a los ajustes que se deben realizar en la declaración de IVA cuando un cliente hace una devolución de una venta, depende de si la declaración de ese período ya se presentó o no.

Cuando la declaración de IVA no se ha presentado, no se requiere hacer nada porque al elaborar la declaración se incluyen los saldos que estén en la cuenta 2408, que ya ha sido ajustada con la devolución. Por ejemplo, si la venta se hace en enero y la devolución en febrero 15, cuando se elabore la declaración del IVA del bimestre I, se toma el saldo que haya a 28 de febrero, que ya incluye el ajuste contable que reconoció la devolución.

Cuando la devolución se hace luego de haberse presentado la declaración de IVA del período en el que se realizó la venta y, por consiguiente, ya se declaró el IVA, el ajuste se hace en la declaración de IVA del período en que se realizó la devolución, por lo que no se debe corregir la declaración de IVA anterior.

Por ejemplo: se hace una venta el 25 de enero y el cliente la devuelve el 27 de marzo, que corresponde al segundo bimestre.

La venta ya fue declarada en el primer bimestre, pero esa declaración no se corrige. Lo que se hace es incluir la devolución en la declaración de IVA del segundo bimestre, período en que se realizó la devolución.

Para ello, el formulario del IVA tiene un renglón llamado «IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas».

Como se observa, no es necesario corregir ninguna declaración de IVA como consecuencia de la devolución de una venta gravada con el IVA.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 16). Tratamiento del Iva en la devolución de ventas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tratamiento-del-iva-en-la-devolucion-de-ventas.html

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