Cuando el agente de retención no efectúa las retenciones en la fuente que le corresponde hacer, debe asumirlas. ¿Cómo es su tratamiento?
Retenciones asumidas.
Las retenciones asumidas son las que el agente de retención se hace cargo, paga de su bolsillo por la razón que sea.
Cuando se asume una retención, al vendedor del bien o prestador del servicio no se le hace efectiva la retención, y se le hace el pago completo.
El agente de retención está asumiendo una obligación que le corresponde al sujeto pasivo, y, en últimas, la obligación de retener recae en el agente de retención, a quien la ley le ha impuesto el deber de practicar las retenciones a que haya lugar.
El agente de retención responde por las retenciones no practicadas.
El artículo 370 del estatuto tributario señala que el agente de retención debe responder por las retenciones que no haya practicado, por lo tanto, tendrá que asumirlas, es decir, pagarlas con sus propios recursos.
De manera que el agente de retención tendrá que asumir las retenciones, declararlas y pagarlas, lo que se constituye en un gasto que no es deducible del impuesto a la renta.
Ahora, si el agente de retención repite contra el sujeto pasivo y logra que este le reembolse el valor de la retención, ese gasto desaparece, ya que no incurrió en él debido al reembolso.
¿Certificar las retenciones asumidas?
La Dian, mediante concepto número 042076 de 2004, afirmó que las retenciones asumidas deben ser certificadas por el agente retenedor, esto es, por quien las asumió.
Y naturalmente la certificación será expedida a nombre del sujeto pasivo al que se le debió retener pero que no se le retuvo, por lo que este, con el certificado en mano, podrá descontar estas retenciones de su impuesto de renta y complementarios, en razón a que ese gasto no cumplirá los principios de necesidad ni de causalidad con la generación de la renta, por tanto, no será posible deducirlo.
Así, el sujeto pasivo tendría un doble beneficio: por un lado, el agente retenedor no le aplicará la retención, es decir, no le descontará valor alguno y recibirá el 100% del pago; y, por otro lado, podría solicitar la retención no practicada pero certificada de su declaración de renta.
Y efectivamente el sujeto pasivo podrá descontar dicha retención asumida y certificada, puesto que el certificado que se le expida no diferenciará si la retención certificada fue efectivamente practicada o asumida, y, por otro lado, esa retención certificada coincide con la retención efectivamente pagada, y por corresponder a un pago anticipado de un impuesto, debe ser descontada del impuesto respectivo.
Por supuesto que el agente de retención puede solicitar al sujeto pasivo que le reembolse las retenciones que dejó de practicarle, tal como lo dispone el artículo 370 del estatuto tributario, y solo si la reembolsa podrá hacerle entrega del certificado.
Contabilización de las retenciones asumidas.
Las retenciones que un contribuyente asuma deben ser contabilizadas en la cuenta de gastos denominada «Impuestos asumidos», que en el PUC tiene el código 531520.
La contrapartida es la cuenta del pasivo con código 2365, puesto que corresponde a las obligaciones que se tienen con la Dian, que se cumplirán en el momento de presentar la declaración de retención y hacer el pago respectivo.
Las retenciones asumidas son un gasto no deducible.
Las retenciones en la fuente asumidas no se pueden deducir del impuesto a la renta. Se contabilizan como un gasto, pero ese gasto no es deducible.
¿Cómo se reportan los impuestos asumidos en exógena?
Las retenciones en la fuente asumidas, al igual que las retenciones en la fuente practicadas, se deben reportar en el formato 1001 (Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas), según dispone la resolución 00124 del 2021 en su artículo 17.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 8). Retenciones en la fuente asumidas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tratamiento-de-las-retenciones-en-la-fuente-asumidas.html
Buen día:
El artículo expone la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda descontar en su declaración las retenciones, así sean asumidas. Sin embargo, ¿qué opinan ustedes sobre lo que indica el artículo 373 del ET, donde se especifica que “los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido”? Es importante resaltar que las retenciones asumidas no son consideradas como retenidas para el sujeto pasivo. Adicionalmente, el artículo 1.6.1.21.25 del DUR 1625 de 2016 señala que “deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal”.
La DIAN tiene la forma de saber qué retenciones fueron asumidas por el agente retenedor (formato 1001 de exógena), de tal forma que descontar esas retenciones en el impuesto de renta es un riesgo para el sujeto pasivo, riesgo que en realidad no se debería asumir.