Quien adquiere productos o servicios gravados con el impuesto al consumo, ese impuesto hace parte del valor del servicio o de la compra, es decir, se constituye en un mayor valor y en ese sentido se debe contabilizar.
Cuenta contable del impuesto al consumo.
Desde el punto de vista del consumidor, como ya se anotó, el impuesto al consumo hace parte del mayor valor del gasto o del costo.
En consecuencia, tanto el valor del servicio como el valor del impuesto al consumo que se paga por él, se incluyen en la misma cuenta en la que se registra el gasto.
Por ejemplo, si hemos pagado nuestro servicio de telefonía móvil, este es un gasto que se registra en la cuenta 513535 del PUC, junto con el impuesto al consumo. Sin embargo, si queremos discriminar el impuesto al consumo del valor del gasto como tal, se crea una cuenta auxiliar para el impuesto al consumo, algo así como 51353501.
Impuesto al consumo como pasivo.
El impuesto al consumo se contabiliza como pasivo cuando es cobrado por el sujeto responsable de dicho impuesto, es decir, quien lo cobra.
Es el caso de la compañía telefónica o el restaurante que vende los servicios gravados con dicho impuesto.
La cuenta a utilizar es la 24, pero como nuestro antiguo PUC no contempla una para el impuesto al consumo, se debe crear una o utilizar la cuenta 249505, por ejemplo.
Es prácticamente el mismo tratamiento que se da en el impuesto a las ventas, donde el responsable lo contabiliza en el pasivo, pues luego debe declararlo y pagarlo a la Dian.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 16). Contabilización del impuesto al consumo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tratamiento-contable-del-impuesto-al-consumo.html
Buena tarde. Tengo una pregunta: una persona natural del régimen ordinario de tributación que tiene más de 2 establecimientos de comercio (hotel y restaurante), ¿es responsable del impuesto al consumo, aunque sus ingresos por la actividad relacionada no superen los $3.500 UVT del año 2021? Muchas gracias.