Traslado de la demanda en materia contenciosa administrativa

Una vez presentada la demanda, el juez o magistrado, según el caso, es el encargado de verificar, de acuerdo al estudio de esta, si debe ser admitida, inadmitida para su subsanación o rechazada por haber incurrido en las causales establecidas en el C.P.A.C.A.

Traslado de la demanda CPACA.

Si la demanda es admitida, al demandado se le debe notificar el auto admisorio y se debe dar un traslado para que conteste, proponga excepciones, llame en garantía si a ello hay lugar e incluso presente demanda de reconvención.

Término para contestar demanda administrativa.

El código, en su artículo 172, señala que el término del traslado de la demanda es de treinta días, lo cual no tiene mayor complicación. Pero, ¿cuándo comienza a correr este término?

Como primera medida, hay que señalar que, para que el término del traslado de la demanda comience a correr, es indispensable que el demandado o los demandados sean notificados.

Si son varios los demandados, a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la última notificación se correrá un término de veinticinco días. Este término se corre con la finalidad de que los demandados puedan acercarse a la secretaría, donde estará a su disposición copia de la demanda y sus respectivos anexos.

Una vez vencidos los veinticinco días dados a los notificados con la finalidad mencionada anteriormente, entonces comienzan a correr los treinta días del traslado que tiene el demandado o los demandados para contestar la demanda y asumir los demás medios de defensa que crean convenientes.

El término de los veinticinco días se encuentra establecido en el quinto inciso del artículo 199 del C.P.A.C.A., el cual fue modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), y dicho inciso en la primera parte señala lo siguiente:

«En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación.»

Se puede decir entonces que, para que el demandado conteste la demanda, tendrá 55 días a partir de que se efectúe la última notificación del auto admisorio si son varios los demandados; esta es una gran diferencia a lo que se manejaba en el decreto 01 de 1984, donde el traslado de la demanda era de 10 días.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2020, septiembre 25). Traslado de la demanda en materia contenciosa administrativa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/traslado-de-la-demanda-en-materia-contenciosa-administrativa.html

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  1. Andres Cardona octubre 5 de 2022

    Buenos días, colegas:

    Tengan en cuenta que la Ley 2080 de 2021, en el artículo 48, también modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Ahí se establecen solo 30 días para el traslado de la demanda, más 2 días después de la notificación del auto admisorio; en ese orden, solo serían 32 días y no 55 días para contestar la demanda. De esa forma, lo aplican varios juzgados administrativos. Sin embargo, me queda la duda porque, como ustedes indican, el artículo 612 del CGP también modificó el 199 de la Ley 1437, y es ahí donde se establecen los 25 días. Pero, siendo la Ley 2080 de 2021 más vigente, entonces aplicaría esta y no lo que dice el CGP. Sería bueno hacer un estudio del tema.

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