El recurso de súplica es un medio de impugnación contra fallos o decisiones judiciales contemplado en el Código General del Proceso.
Procedencia del recurso de súplica según el CGP.
El artículo 331 del Código General del Proceso señala que el recurso de súplica procede en las siguientes situaciones:
- Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
- Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador, y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.
- No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
El recurso de súplica debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto.
El recurso debe presentarse por escrito y debe contener las razones por las que se interpone.
Trámite del recurso de súplica.
El artículo 332 del Código General del Proceso señala el trámite que se le debe dar al recurso de súplica, que indica en su primer inciso:
«Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.»
La contraparte del proceso debe ser notificada de la interposición del recurso por un término de 3 días.
¿Quién resuelve el recurso de súplica?
Le corresponde al magistrado que siga en turno resolver el recurso de súplica.
El recurso debe presentarse por escrito y dirigirse a la sala a la que pertenezca el magistrado que expidió la providencia; dicho escrito del recurso debe contener las razones por las cuales se interpone.
Trámite del recurso de súplica.
El trámite de este recurso se realiza de la siguiente manera:
- El recurso se sumará al expediente.
- Se mantendrá en secretaría por dos días, como traslado a la parte contraria, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 108, es decir, que el expediente se debe mantener en secretaría por el término establecido.
- Una vez vencido el traslado mencionado anteriormente, el recurso debe pasar al magistrado que sigue en turno para que este lo resuelva.
Por último, contra la decisión que resuelve el recurso de súplica no procede ningún recurso.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 15). Recurso de súplica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tramite-del-recurso-de-suplica.html
Interpuse una acción de tutela contra las autoridades municipales. Estas, en sus declaraciones, no aportaron la verdad a la señora juez. A pesar de tener la responsabilidad en la prestación del servicio de alcantarillado, no aceptaron lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Están utilizando la mentira como disculpa. Me están vulnerando derechos humanos fundamentales y esenciales. La juez no aceptó la tutela y, en segunda instancia, tampoco. ¿Qué hago ahora para reclamar mis derechos?