Mediante la ley 2088 de 2021, el Congreso de la República reglamentó el trabajo en casa, precisando el alcance y derechos del trabajador.
- Qué es el trabajo en casa.
- Trabajo fuera de las instalaciones del empleador.
- Criterios que se deben aplicar en el trabajo en casa.
- Jornada laboral y horas extras en el trabajo en casa.
- Elementos y herramientas para el trabajo en casa.
- Auxilio de transporte en el trabajo en casa.
- Auxilio de conectividad en el trabajo en casa.
- Derechos laborales en el trabajo en casa.
Qué es el trabajo en casa.
De acuerdo con el artículo primero de la ley 2088 de 2021, el trabajo en casa es la habilitación temporal del trabajador para que desarrolle sus actividades por fuera del sitio donde habitualmente las desarrolla, sin modificar la naturaleza del contrato de trabajo vigente.
Señala la norma que el trabajo en casa no debe desmejorar las condiciones del trabajador, así que, básicamente, lo que cambia es el lugar en donde el trabajador desarrolla su actividad, y lo demás debe seguir igual.
El trabajo en casa no aplica únicamente a las actividades que se pueden desarrollar mediante herramientas tecnológicas (Teletrabajo), sino a cualquier actividad que pueda ser desarrollada fuera de las instalaciones del empleador.
Trabajo fuera de las instalaciones del empleador.
La norma en sí no habla de trabajo en casa, sino del trabajo por fuera de las instalaciones del empleador, así que el trabajador puede trabajar en su casa, en la plaza, en la cafetería o en el bar.
La norma se refiere al trabajo en casa como una forma de prestación del servicio personal a que se compromete el trabajador.
Criterios que se deben aplicar en el trabajo en casa.
El artículo 4 de la ley 2088 de 2021 contempla dos criterios que se deben observar en el trabajo en casa, que son:
- Coordinación. Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
- Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias, con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte, el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
La intención es que la relación laboral se desarrolle de la misma forma en que se desarrolla en la empresa, haciendo énfasis en que el empleador debe respetar el horario de descanso del trabajador.
Esto es importante porque, cuando se trabaja en casa, se suele perder el límite entre lo que es trabajo y la cotidianidad familiar, lo que puede jugar en perjuicio tanto del trabajador como del empleador, para lo cual hay que fijar los lineamientos necesarios para evitar que suceda lo uno o lo otro.
El inciso primero del artículo 5 de la misma ley señala:
«La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de has labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio.»
El trabajo en casa no debe llevar a que el trabajador se ponga a ver películas en horas laborales.
Señala la norma que será el empleador quien determine los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño del trabajador.
Jornada laboral y horas extras en el trabajo en casa.
La jornada laboral del trabajo en casa sigue siendo la misma que de costumbre, y debe respetarse los horarios de descanso del trabajador. Y, muy importante, debe reconocerse el trabajo extra o suplementario, y, por supuesto, los recargos nocturnos, dominicales y festivos cuando haya lugar a ellos.
Señala el artículo 6 de la ley 2088 de 2021:
«Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público.»
La norma simplemente recuerda que en el trabajo en casa se debe aplicar lo que dispone el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la jornada laboral.
Elementos y herramientas para el trabajo en casa.
Trabajar en casa o fuera de las instalaciones del empleador implica que el trabajador deba tener las herramientas, equipos y elementos necesarios para desarrollar su actividad, como computadores, teléfonos, conexión a internet, etc.
Este aspecto lo regula el artículo 8 de la ley 2088 de 2021:
- Para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública.
- Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.
- El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
- En todo caso, el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, el cumplimiento de funciones y la prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.
En conclusión, no se le puede imponer al trabajador la obligación de colocar los equipos para desarrollar su trabajo.
Auxilio de transporte en el trabajo en casa.
El auxilio de transporte es una especie de reembolso que el empleador hace al trabajador por los gastos de transporte en que este incurre para desplazarse al lugar de trabajo, y, como en el trabajo en casa no hay desplazamiento, se supone que el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte.
Sin embargo, el artículo 10 de la ley 2088 de 2021 en su inciso segundo dispone su pago a título de auxilio de conectividad:
«A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.»
El auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad, y no deben pagarse los dos conceptos a la vez.
Auxilio de conectividad en el trabajo en casa.
Como ya se señaló, el auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad, y, además, la norma hace las siguientes precisiones:
- Para los servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y condiciones establecidos para el auxilio de transporte.
- Para los trabajadores del sector privado, el valor establecido para el auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.
El auxilio de conectividad en el sector privado corresponde al auxilio de transporte, y se le dará el mismo tratamiento, es decir, hará parte de la base para la liquidación de las prestaciones sociales.
Como se puede observar, el auxilio de conectividad está supeditado al auxilio de transporte, así que los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos no tienen derecho al auxilio de conectividad, y su reconocimiento será cuestión de negociación entre trabajador y empleador.
Derechos laborales en el trabajo en casa.
La ley 2088 de 2021 deja en claro que el trabajador sigue gozando de todos sus derechos laborales contemplados en las normas generales, y es así como el inciso primero del artículo 11 señala:
«Durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de traba o en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuara disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral.»
Por su parte, el artículo 12 señala:
«Para la implementación de la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, en los servidores públicos y trabajadores del sector privado cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.»
La ley 2088 de 2021 no es que contemple un nuevo sistema novedoso para el trabajo en casa, sino que llega a reiterar lo que ya establece el Código Laboral, lo cual fue necesario debido a que algunos empleadores estaban aprovechando el trabajo en casa para desconocer algunos derechos de los trabajadores.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 13). Trabajo en casa – Regulación laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajo-en-casa.html
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan sobre temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones y permisos.