Trabajo de domingo a domingo con descanso compensatorio entre semana

Hay empresas que implementan la jornada laboral de domingo a domingo, o de lunes a domingo, que es lo mismo, y a cambio otorgan un descanso compensatorio al trabajador en la semana siguiente. Veamos cómo sería la mejor manera de manejar ese tipo de horario.

¿Cómo se paga el domingo al otorgarse el descanso compensatorio?

Cuando la jornada laboral es de domingo a domingo, significa que estamos ante un trabajo dominical habitual, lo que, según el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, implica que el empleador deberá pagar el trabajo dominical con el recargo del 75% y además otorgar el descanso compensatorio en un día laboral de la semana siguiente.

Entonces, la respuesta corta es que el domingo se paga con el recargo del 75% sobre el valor ordinario.

Así, si el salario diario vale $100.000 (Calcular salario diario), el trabajo del domingo vale $175.000, puesto que la norma obliga a pagar el domingo con el recargo que le corresponde.

El poco sentido que tiene la jornada laboral de domingo a domingo.

Implementar una jornada laboral de domingo a domingo o de lunes a domingo para luego otorgar un día de descanso compensatorio no tiene sentido alguno, y lo que conlleva es que el empleador deba pagar ese recargo innecesariamente.

La misma ley permite que el día de descanso obligatorio sea un día distinto al domingo permite elegir cualquier día de la semana. Así, se puede fijar una jornada laboral en la que el día de descanso obligatorio sea el martes de cada semana.

En ese caso, el trabajador debe laborar el domingo, pero no se le paga recargo porque ese no es un día de descanso obligatorio para él, ya que ahora es el martes, martes que ya no se trata como compensatorio sino como día de descanso obligatorio.

Con esta jornada laboral se logra el mismo efecto: trabajar los domingos y descansar un día entre semana, sin que haya lugar al pago del recargo por haber trabajado el domingo.

¿Cómo se paga el día de descanso entre semana en caso de que el trabajador lo labore?

Si se estipuló que el día de descanso obligatorio no es el domingo sino un día entre semana, como, por ejemplo, el martes, si el empleado debiera laborar ese martes, se le debe pagar con recargo del 75%, porque ese es su día de descanso obligatorio, su equivalente al domingo.

Y si debiera trabajar más de 2 martes en el mismo mes, se le debe otorgar el descanso compensatorio correspondiente. Es decir, se trata exactamente como un trabajo dominical.

Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.Descanso compensatorio remunerado por trabajar los domingos, ya sea de forma ocasional o habitual.

El día de descanso obligatorio puede ser cualquier día de la semana menos el lunes.

El trabajador que acepte una jornada laboral en la que deba trabajar el domingo y que el día de descanso obligatorio sea un día entre semana, no debe aceptar que el día de descanso obligatorio sea el lunes, porque los días festivos, por regla general, son los lunes, así que los perdería casi todos.

No es ilegal que se fije el lunes como día de descanso obligatorio, pero es inconveniente para el trabajador porque afectaría sus intereses al dejar sin efecto los festivos, a menos que en el contrato de trabajo se estipule que en caso de que el lunes sea festivo, el día de descanso obligatorio será el martes, por ejemplo.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 12). Trabajo de domingo a domingo con descanso compensatorio entre semana [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajo-de-domingo-a-domingo-con-descanso-compensatorio-entre-semana.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.