¿Un trabajador puede intercambiar de turno con sus compañeros de trabajo, o, dicho de otra forma, la empresa puede prohibir a sus trabajadores que cambien de turno?
Cambio de turno.
Un cambio de turno consiste en que un trabajador al que se le había asignado un determinado turno es asignado a otro turno.
Ese cambio de turno es posible siempre que no implique para el trabajador trabajar un doble turno y pueda descansar como lo ha pretendido el legislador.
Ese cambio de turno se puede dar por decisión del empleador, por acuerdo entre empleador y trabajador, y por acuerdo entre compañeros con la anuencia del empleador.
Cambio de turno entre compañeros.
En las empresas en las que la jornada laboral se desarrolla por turnos, es costumbre que entre compañeros de trabajo se cambien turnos con el objetivo de que uno de los trabajadores pueda acomodar su turno de acuerdo a sus necesidades personales o familiares, práctica que incluso puede beneficiar a la empresa, ya que esta no se ve en la necesidad de otorgar un permiso al trabajador para que realice algunas diligencias personales.
El cambio de turnos entre compañeros es viable siempre que con ello no se viole la ley, que prohíbe que el trabajador realice dos turnos en un mismo día.
Esta limitación o prohibición la encontramos en el parágrafo del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:
«El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.»
En la práctica, esta prohibición no se aplica para los casos en que son los trabajadores los que, por su propia cuenta, acuerdan el cambio de turno, lo que en todo caso resulta contrario a la ley.
Prohibición de cambio de turnos entre compañeros de trabajo.
Hay empresas que prohíben el cambio de turnos, y de allí la inquietud: ¿Puede la empresa hacer esa prohibición?
No hay ley o norma que se refiera a este tipo de prácticas, por lo que la viabilidad o no depende de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo o se haya incluido en el reglamento del trabajo.
Incluso si internamente no está prohibido el cambio de turnos en razón a que el contrato o el reglamento guarda silencio al respecto, es probable que el empleador, acorde con la facultad y autonomía que tiene para fijar sus políticas laborales y dar instrucciones a sus trabajadores, pueda prohibir este tipo de cambios, máxime si este tipo de cambios tiene algún efecto negativo en la operatividad de la empresa.
En todo caso, la empresa deberá evaluar el costo-beneficio de prohibir los cambios de turno, puesto que, como se dijo al comienzo, en algunos casos la empresa misma se puede ver beneficiada, ya que los trabajadores pueden distribuir la jornada de una forma más eficiente.
¿Se requiere autorización de la empresa para el cambio de turno entre compañeros?
Dependerá de la política interna de cada empresa, pero lo ideal es que la empresa autorice cualquier cambio de turno entre la empresa, para asegurarse de que se obra dentro de la ley.
Además de una posible violación de la ley, un cambio de turnos entre compañeros puede tener implicaciones frente a riesgos laborales, que en caso de un accidente, la ARL podría no cubrir alguna eventualidad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 3). ¿Trabajadores pueden cambiar de turnos entre sí? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajadores-pueden-cambiar-de-turnos-entre-si.html
Hoy, 15 de diciembre de 2023, me entero de que quieren hacer una modificación a los turnos que tengo en vigilancia y seguridad privada en Colombia. Resulta que descanso los días 24 y 31, y quieren cambiarme esos días para que trabaje.
La pregunta es: ¿esto es ilegal? ¿Deben avisar con anticipación y qué leyes violan?
Es una decisión de la empresa que si bien se puede considerar injusta, no es ilegal, y no califica como una conducta de acoso laboral que pueda ser denunciada. Es algo que suele suceder frente a lo que no se puede hacer nada.
Saludos
Trabajo en turno rotativo y me toca trabajar de noche el 7 de diciembre. Además, el 24 y el 31 de diciembre también tengo turno. ¿Hay alguna ley que me permita disfrutar de alguno de esos días?