El trabajo ocasional, transitorio o accidental es aquel que no supera un mes y se refiere a actividades distintas de las que normalmente desarrolla el empleador.
Qué es el trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo señala dos requisitos que caracterizan el trabajo ocasional o transitorio:
- Que sea de corta duración, siendo como máximo de un mes.
- Que se trate de actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador.
Para ilustrar un caso, podemos citar como ejemplo la empresa que requiere contratar a una persona para que repare el muro exterior de una de sus bodegas.
Esa es una actividad que nada tiene que ver con lo que la empresa haga, y además será un trabajo de pocos días. No es trabajo ocasional el cubrimiento de una empleada que sale de vacaciones, porque no cumple con el requisito de corresponder a una actividad distinta a la actividad normal de la empresa.
Importancia del concepto de transitoriedad del trabajo.
Hasta la sentencia C-823 de 2006, el concepto de trabajo ocasional o transitorio fue relevante, puesto que estos trabajadores estaban excluidos de la prima de servicios y del auxilio de cesantías.
Los artículos 251 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo señalaban que los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho al auxilio de cesantías y a la prima de servicios, respectivamente; situación que cambió con la sentencia referida, que declaró inexequible la parte de esos artículos que se refería a los trabajadores ocasionales o transitorios.
En consecuencia, hoy en día, este concepto resulta irrelevante, pues los trabajadores ocasionales o transitorios no tienen tratamientos especiales o diferentes respecto a los demás trabajadores de la empresa.
Derechos de los trabajadores ocasionales o transitorios.
Como lo señalamos unas líneas arriba, los trabajadores ocasionales o transitorios gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Ese tratamiento especial que le quitaba derechos a los trabajadores transitorios solo por el hecho de hacer un trabajo temporal, ocasional y extraño al giro ordinario de los negocios del empleador desapareció con la sentencia C-823 de 2006, de modo que estos trabajadores se tratarán igual que los demás.
En consecuencia, así el trabajador labore unos cuántos días, se le deben pagar las prestaciones sociales que correspondan en proporción al tiempo laborado, lo mismo que debe ser afiliado a seguridad social plena, no importa el número de días que dure la vinculación.
Por supuesto, se le deben pagar horas extras si las labora, lo mismo que recargos nocturnos, dominicales y festivos si fuere el caso.
Contrato de trabajo ocasional o transitorio.
¿Qué tipo de contrato se debe hacer a un trabajador ocasional o transitorio?
Este es un punto relevante, porque para efectos del tipo de contrato y de la duración del mismo, sí es importante el concepto de transitorio y ocasional.
Aquí es importante considerar lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.»
La naturaleza y duración del contrato de trabajo puede deducirse o concluirse de la actividad desarrollada, de modo que, si en efecto se trata de un trabajo accidental o transitorio, el contrato lo será igual, así no se haya firmado por escrito, pero existe el riesgo de que al no estar por escrito y al no poderse identificar con claridad la transitoriedad del trabajo, se convierta en un contrato indefinido.
Es el caso, por ejemplo, de un empleado que es contratado para hacer un reemplazo de otro trabajador que salió de vacaciones. En tal caso, ese trabajador no será ocasional ni transitorio, porque no cumple los dos requisitos que exige este concepto, pues solo cumple la duración que es menor a un mes, pero no cumple con el tipo de actividad ajena al negocio del empleador, pues en este caso, al reemplazar a un trabajador de planta, necesariamente desarrollará una actividad propia del negocio.
Para no correr riesgos, lo ideal es firmar, en todo caso, un contrato de trabajo a término fijo, así sea por una semana, con el ánimo de no dejar espacio a las interpretaciones, pues cada uno tiene la suya, incluido el juez.
El contrato accidental o transitorio no existe como tal, y lo que se debe hacer es un contrato de trabajo a término fijo, o, en algunos casos, un contrato de trabajo por duración de obra o labor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 23). Trabajo ocasional o transitorio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajadores-ocasionales-o-transitorios.html
¡Buen día! Para efectos de trabajo por días, ¿cómo se deben pagar las prestaciones sociales?
Ejemplo: contrato a una persona para que labore 2 días a la semana, sin tocar sábados ni domingos.
¿Cómo calculo el pago de EPS, pensión, ARL y CCF?
Muchas gracias por gestionar esta inquietud.
Buenos días, Victoria.
Se debe sumar los días que ha laborado en el mes y luego multiplicarlos por el salario diario, más la parte que corresponde al descanso dominical remunerado proporcional. Sobre el resultado realiza los aportes.
Los aportes a seguridad social se deben pagar sobre un salario mínimo así que el anterior resultado es inferior al salario mínimo, sobe liquidan sobre este.
Los aportes a CCF sí se hace sobre el valor real del salario, incluso si es menor al mínimo.
Saludos