Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos que no laboran tiempo completo, o la jornada laboral completa, y que, por sus características, tienen un tratamiento especial en cuanto al pago de salarios, seguridad social, etc.

Tiempo parcial.

El tiempo parcial hace referencia a una parte del tiempo estándar, que, en el derecho laboral, corresponde a una parte de la jornada laboral diaria completa.

Generalmente, la jornada laboral diaria es de 7 u 8 horas, y una parte se labora en la mañana y otra en la tarde, y ese es el todo: el tiempo completo.

El tiempo parcial es una parte de esa jornada completa, que bien puede ser medio día o cualquier número de horas inferior a la máxima legal.

Salario en trabajadores a tiempo parcial.

Naturalmente, el salario de un trabajador depende del tiempo que labore, puesto que el salario es la contraprestación por la actividad laboral desplegada por el trabajador, y si esta no es plena, el salario no será completo.

En consecuencia, el salario será proporcional en función de la jornada máxima laboral contemplada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así, cuando el trabajador labora medio tiempo, tiene derecho a devengar un salario de por lo menos la mitad del salario mínimo mensual.

Prestaciones sociales en trabajadores a tiempo parcial.

Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario que devengue el trabajador, sea un salario mínimo o más, así que la liquidación de estos conceptos es la misma que de costumbre.

Liquidación de prestaciones sociales.Así se liquidan las prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y además las vacaciones.

Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que uno a tiempo completo, con la diferencia de que su monto será inferior por corresponder a un salario inferior.

Trabajo suplementario en trabajadores a tiempo parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al pago de trabajo suplementario o extra, en la medida en que laboren más horas de las acordadas en el contrato de trabajo.

El trabajo suplementario no se liquida con base a la jornada laboral máxima, sino con base a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes, de modo que, si las partes acordaron laborar 4 horas diarias, si el trabajador debe laborar 6 horas diarias, se le deben reconocer 2 horas de trabajo suplementario.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Seguridad social en trabajadores a tiempo parcial.

Respecto a la seguridad social en el trabajo parcial, se pueden presentar distintas situaciones, como que el trabajador simplemente labore medio tiempo o que labore por días.

En el primer caso, se paga seguridad social común y corriente, sólo que, si el salario resulta ser inferior al mínimo por trabajar medio tiempo, el empleador y el trabajador deben completar la cotización mínima, como se explica en el siguiente artículo.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

Si el trabajador labora por días, excepcionalmente se puede cotizar a la seguridad social por semanas, como se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Si no se cumplen las condiciones para cotizar por semanas, se debe hacer la cotización por mes completo, sobre un ingreso base de liquidación que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.

Duración del contrato de trabajo a tiempo parcial.

La duración del contrato de trabajo a tiempo parcial puede ser fija o indefinida, e incluso de obra o labor, pues lo que cambia respecto a otros contratos es la jornada laboral diaria.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 22). Trabajadores a tiempo parcial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajadores-a-tiempo-parcial.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

18 comentarios
  1. LILIANA septiembre 27 de 2024

    Si al pagar los aportes como tiempo parcial, esto afecta en algo al momento de la persona pensionarse en su valor de pensión? A ellos se les liquidan como tiempo parcial, pero laboran la jornada completa. ¿Van a tener algún problema por eso a la hora de pensionarse?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LILIANA septiembre 27 de 2024

      No debe haber problema. La única consecuencia es que el salario base de cotización será menor y, por consiguiente, también será menor la mesada pensional.

      Responder
  2. jose marzo 10 de 2024

    Hola, buenos días. ¿Un médico de nómina está obligado a realizar turnos los fines de semana y nocturnos sin haberlo acordado previamente con él?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jose marzo 10 de 2024

      Debido a la subordinación laboral que caracteriza el contrato de trabajo, el empleador tiene la facultad de organizar los horarios de trabajo de sus trabajadores sin que la ley disponga que debe existir un acuerdo previo, por lo que el trabajador, en este cas médico, no tiene otra alternativa que cumplir.

      Lo ideal es que la empresa, por consideración y respeto por sus trabajadores informe con la suficiente antelación la asignación de turnos en domingos y festivos y horarios nocturnos, pero si no lo hace, el trabajador no se puede negar.

      Si tales turnos implica trabajar horas extras, el empleador debe pedir autorización al ministerio del trabajo, y si no lo hace, el trabajador podría denunciar el incumplimiento de ese requisito, pero nada más.

      Saludos

      Responder
  3. Ana febrero 28 de 2024

    Es legal que en Colombia, en el 2024, se liquide la hora laboral en 1,880 pesos en una jornada de medio tiempo.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ana febrero 29 de 2024

      No sería correcto. Suponiendo una jornada laboral de medio tiempo, como mínimo se debe pagar la mitad de un salario mínimo, que para el 2024 sería de $650.000, lo que arroja un valor para la hora de trabajo de $5.532, resultado de dividir 650.000 entre las 235 horas que se deben laborar mensualmente.

      Saludos

      Responder
  4. maria septiembre 18 de 2023

    Buen día,

    Tengo una empleada doméstica que solo labora 4 horas al día, de lunes a viernes (no labora sábados, domingos ni festivos). Le cancelo sus vacaciones cada año. ¿Cómo hago el cálculo de los días de la liquidación de prestaciones?

    Responder
  5. mera agosto 10 de 2022

    Buenas tardes,

    Una empleada a tiempo parcial trabajó 22 días. ¿Cómo debo liquidar la seguridad social?

    Responder
  6. mera agosto 10 de 2022

    Buenas tardes.

    Una empleada de tiempo parcial trabajó 22 días. ¿Cómo debo liquidar la seguridad social?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a mera octubre 24 de 2024

      Deberá pagar sobre el salario que devenga en el mes, y el IBC no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual, excepto si es por una novedad de retiro.

      Responder
  7. diana fadul junio 16 de 2022

    Buenas tardes:

    En este caso, ¿qué tipo de contrato se debe manejar? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a diana fadul septiembre 16 de 2024

      Para poder responder a su pregunta, es necesario que especifique los detalles del caso en particular.

      Responder
  8. NATALIA mayo 17 de 2022

    Buenas noches:

    ¿Qué puede pasar si la empresa no indemniza a una persona al despedirla sin justa causa?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a NATALIA septiembre 19 de 2024

      Cuando una empresa despide a un trabajador sin justa causa, está obligada por ley a pagarle la indemnización correspondiente. Si no lo hace, el trabajador tiene derecho a demandar a la empresa ante un juez laboral para exigir dicha indemnización.

      El proceso implica que el trabajador debe presentar una demanda y esperar que se tramite, lo cual puede llevar tiempo dependiendo de la carga procesal del juzgado. En caso de ganar la demanda, el juez ordenará al empleador pagar la indemnización más los intereses moratorios desde el momento en que debió haberse pagado.

      Además de esto, si durante el juicio se determina que hubo mala fe por parte del empleador al despedir sin justa causa o no pagar las prestaciones sociales correspondientes (como vacaciones o cesantías), podría condenarlo también al pago de salarios caídos e incluso otorgar una estabilidad laboral reforzada en ciertos casos.

      Responder
  9. maricami abril 16 de 2022

    Buenas noches.

    A una empleada de servicio doméstico en Colombia, que trabaja tres días a la semana (martes, jueves y viernes), se le deben pagar el Jueves y el Viernes Santos aunque no labore esos días.

    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a maricami septiembre 14 de 2024

      Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los días de descanso remunerado por festividades que correspondan a los días en que debía trabajar según el contrato.

      Por lo tanto, una empleada que trabaja tres días a la semana tiene derecho al pago de las festividades, ya sea porque le corresponde descansar ese día o porque es un día festivo.

      Responder
  10. Henrry Quintero febrero 9 de 2022

    Hola, buen día. Quisiera saber cuánto debe aumentar el salario de una persona que solo labora media jornada.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Henrry Quintero agosto 6 de 2024

      El salario de una persona que labora media jornada debe ser la mitad del salario mínimo, es decir, $650.000 para el 2024.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.