El tiempo de convivencia del cónyuge o compañera permanente es un requisito necesario cuando se trata de reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.
5 años de convivencia.
La norma habla de 5 años de convivencia que, dependiendo del sobreviviente, pueden ser en cualquier momento o en los años previos al fallecimiento del pensionado.
El tratamiento, la forma de contabilizar esos 5 años, depende de si es un cónyuge o una compañera permanente, y el tratamiento es igual si el sobreviviente es un hombre o una mujer; es el mismo tratamiento si fallece un pensionado o una pensionada.
El requisito de los 5 años de convivencia aplica cuando se trata de la sustitución pensional, más no de la pensión de sobrevivientes, como se explica a continuación.
Convivencia de 5 años como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, cuando señala los beneficiarios con derecho a la pensión de sobrevivientes, indica en el literal a):
«En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.»
Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia, en su interpretación, no distinguía la pensión de sobrevivientes de la sustitución pensional; por consiguiente, en cualquiera de los dos casos se exigía una convivencia previa de 5 años.
Sin embargo, esa interpretación cambió a partir de 2020, cuando hubo un cambio en el criterio jurisprudencial en ese aspecto.
A partir de la sentencia SL2747-2020, la Corte distingue entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, lo que cambia las reglas de juego.
El literal a) que impone el requisito de 5 años de convivencia hace referencia a la pensión de sobrevivientes por causa de la muerte del pensionado, lo que deja por fuera la muerte del afiliado.
Así, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia SL2747-2020, de fecha 22 de julio de 2020, con ponencia del magistrado Jorge Parra Sánchez:
«De esa suerte, el criterio que defienden los recurrentes, a partir de la sentencia CSJ SL1730-2020, migró hacia la postura de que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado fallecido, no se requiere ningún tiempo mínimo de convivencia, sino que es suficiente acreditar la condición invocada para cumplir el presupuesto del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por manera que la cohabitación de 5 años, solo es exigible en caso de muerte del pensionado.»
La sentencia SL1730-2020 referida señala en uno de sus apartes:
«Desde la expedición de la Ley 100 de 1993, ha sido clara la intención del legislador al establecer una diferenciación entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de afiliados al sistema no pensionados, y la de pensionados, esto es, la conocida como sustitución pensional, previendo como requisito tan solo en este último caso, un tiempo mínimo de convivencia, procurando con ello evitar conductas fraudulentas, «convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes», por la muerte de quien venía disfrutando de una pensión.»
Este criterio fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1388-2021:
«No obstante, esta Sala en un nuevo análisis sobre este puntal aspecto, en la providencia CSJ SL1730-2020, al fijar el alcance del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, precisó su criterio en el sentido de establecer que la convivencia mínima de cinco años solo es exigible en caso de muerte del pensionado;»
Esto viene a significar que, si el fallecido ya estaba pensionado, el cónyuge o compañera permanente debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años.
Pero si el fallecido aún no se había pensionado pero ya había causado el derecho a pensionarse, entonces no se debe acreditar los 5 años de convivencia.
Aquí es donde resulta relevante distinguir la pensión de sobrevivientes de la sustitución pensional.
Pensión de sobrevivientes. | Sustitución pensional. |
Se otorga al cónyuge o compañera permanente del afiliado que aún no se ha pensionado pero que ya había cumplido los requisitos para acceder a la pensión y le sobrevive a ese derecho causado y aún no reconocido. | Se otorga a la cónyuge o compañera permanente de quien ya estaba pensionado al momento de fallecer; es decir, la pensión ya se había reconocido y quien le sobrevive entra a sustituir al pensionado fallecido en el derecho ya reconocido. |
Así, para la Corte, en el caso de la pensión de sobrevivientes no se requiere acreditar la convivencia previa de 5 años, requisito que solo es exigible si se trata de la sustitución pensional.
Tiempo de convivencia para el cónyuge.
Cuando se trata del cónyuge, los 5 años de convivencia pueden haber ocurrido en cualquier tiempo, y no es requisito que estuviera conviviendo con el causante al momento de su fallecimiento.
Así lo recordó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2176-2020:
«El entendimiento correcto de esta norma ya ha sido resuelto por la Corporación en múltiples ocasiones, en las que se ha adoctrinado que la convivencia exigida con el causante de por lo menos 5 años que, en el caso del cónyuge, puede surtirse en cualquier tiempo, sin que sea necesario que acontezca en el período inmediatamente anterior al fallecimiento del afiliado o pensionado.»
Esto aplica cuando existe separación de hecho, pero no hay divorcio; mientras no haya divorcio, el matrimonio o relación conyugal sigue vigente.
Tiempo de convivencia cuando se trata de compañera permanente.
Cuando la sustitución pensional es reclamada por la compañera permanente, los 5 años de convivencia deben haber ocurrido previos al fallecimiento del causante, es decir, que al momento del fallecimiento debió existir convivencia.
En la misma sentencia se rememoran los argumentos expuestos por la Corte en la sentencia SL1399-2018:
«De acuerdo con lo anterior, la convivencia de los compañeros permanentes debe constatarse en los 5 años previos al fallecimiento del pensionado o afiliado, puesto que, a diferencia del vínculo matrimonial, cuyas obligaciones personales no se agotan por la separación de facto, en tratándose de las uniones maritales de hecho, la cesación de la comunidad de vida tiene un efecto conclusivo de la unión y de sus obligaciones y deberes personales, y por ende el compañero deja de pertenecer al grupo familiar.»
Resumiendo, la compañera permanente que pretenda la sustitución pensional debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años previo al fallecimiento del pensionado, y tratándose del cónyuge, esos 5 años pueden haber sido en cualquier tiempo.
Esto ocurre cuando las parejas se separan sin divorciarse, y uno de los cónyuges o ambos hacen vida con otra pareja.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 20). Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tiempo-de-convivencia-para-acceder-a-la-pension-de-sobrevivientes.html
Sobra manifestar que habrá gratitud perenne en la respuesta, por la dedicación que les merezca este caso y consulta, sin otra retribución que el reconocimiento a su labor en un campo tan controversial, pero que es el común denominador en los diversos estadios de nuestra sociedad.
Buenos días. Es bastante difícil entender los postulados de la ley. Soy casado, tengo un matrimonio vigente y tengo 78 años de edad. Soy pensionado de Colpensiones. El patrimonio lo tomó la cónyuge (79 años de edad) y lo escrituró a nuestros hijos de matrimonio. No me quiso firmar la separación para formalizar mi nueva vida y vivo bajo el mismo techo solo para dormir; salgo a las 6:00 a.m. y regreso a las 10:00 p.m. o más, todos los días, con separación de lecho y cuerpo total.
Desde hace más de 20 años, mantengo una vida marital simultánea con una compañera sentimental, con el pleno conocimiento de la cónyuge legal. Mi convivencia con la compañera es desde las 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. o más, todos los días. Tengo una hija de ocho (8) años con la compañera sentimental, debidamente reconocida ante las autoridades eclesiásticas y civiles.
No he podido convivir cinco (5) años o más con la compañera, porque no me firmaron la separación y no cuento con sustento económico para dos (2) compromisos. Pregunto: si muero, ¿cómo queda mi niña de 8 años? ¿Y cómo queda mi compañera, mayor de 40 años? ¿La pensión y lo que tenía, todo le queda a la cónyuge?
Para cualquier evento, la esposa, el esposo y el compañero o la compañera permanente deben haber convivido durante 5 años antes, contados desde la fecha de la muerte del pensionado (se reúnen los requisitos mínimos de semanas cotizadas, no de edad).
Buenas noches. Conviví un total de 3 años en unión libre y 8 meses de casada con mi esposo. Él falleció en 2021. Pedí la pensión de sobreviviente ante Protección y me dicen que no aplicó porque, sin importar que mi esposo haya sido afiliado, debo cumplir el requisito de 5 años de convivencia. ¿Puedo reclamar o en definitiva no aplicó? Y si es posible, ¿puedo obtener el PDF SL2833-2022?
Le asesoro que debo aclarar un par de dudas antes de darle una respuesta. Déme una llamada y le atenderé con gusto. Si no le respondo, envíeme un mensaje vía WhatsApp al 3138700929.
Tengo pensión de invalidez y un hijo de 18 años; no tengo cónyuge. Si fallezco, ¿mi hijo hereda esa pensión? Aclaro que ya tengo las 1,300 semanas, pero me faltan 10 años para la pensión de vejez.
Si su hijo es inválido, estudiante hasta los 18 años o estudiante hasta los 25 años (que no trabaje), solo en esas condiciones puede heredar esa pensión por ahora, sin contar con reformas pensionales futuras.
Buen día, tengo 36 años. Mi esposo falleció hace 15 años; duramos viviendo juntos 2 años y seis meses. Quedó nuestra hija, que tenía 7 meses de nacida. Ella quedó pensionada, pero yo no. ¿Puedo solicitar la pensión para mí?
Si usted era su esposa y él fallece, ¿no tiene derecho a pensión?
Los felicito por su labor social de educar. Sin embargo, hay que actualizar la información. La sentencia SU-149 de 2021 de la Corte Constitucional definió que, sin importar la calidad del fallecido, el requisito de convivencia se debía demostrar con cinco años.
¡Gracias por su labor!
Buen artículo en su momento, aunque ahora obsoleto, en tanto debe revisarse la SU-149 de 2021 que dejó sin efecto la sentencia SL-1730 de 2020 aquí estudiada. En ese sentido, la Corte Constitucional expuso en la SU que: “la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”.
Entonces, el criterio actual de convivencia vuelve a ser el mismo que estaba vigente antes de la SL-1730 de 2020.