Término que tiene la UGPP para investigar y sancionar al empleador

La UGPP cuenta con un término de 5 años para fiscalizar y sancionar a los empleadores y trabajadores independientes respecto al pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales a su cargo.

Caducidad o prescripción de la acción fiscalizadora y sancionadora de la UGPP.

El parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 establece un plazo de 5 años para que la UGPP inicie su actividad fiscalizadora y sancionatoria:

«La UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.»

En consecuencia, la UGPP debe proferir el requerimiento dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar los respectivos aportes, o desde la fecha en que se declararon si la presentación fue extemporánea.

Recuérdese que los aportes a la seguridad social se hacen mensualmente, y la prescripción aplica para cada aporte mensual según el plazo que se tiene para realizar los aportes respectivos.

Pérdida de la facultad de la UGPP para fiscalizar.

Pasado ese término, la UGPP pierde la facultad sancionadora, y ya no puede investigar al aportante o empleador, y menos sancionarlo.

El término de 5 años es para notificar el requerimiento, más no para imponer las sanciones, que cuentan con un término distinto señalado en el artículo 180 de la misma ley, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Procedimiento de la UGPP para imponer sanciones.Proceso que sigue la UGPP para imponer sanciones a empleadores y trabajadores independientes que no pagan aportes correctamente.

Firmeza de la PILA.

Recordemos que los aportes a la seguridad social y parafiscales se declaran mediante una autoliquidación por medio de la PILA o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

El empleador o trabajador independiente, según corresponda, es quien declara y liquida los aportes que debe pagar por medio de la PILA, pero la UGPP conserva la facultad de revisar la planilla única para determinar si los aportes fueron declarados correctamente, facultad que termina cuando la PILA queda en firme.

La firmeza de la PILA son los 5 años a los que nos referimos en líneas anteriores, contenido en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.

La PILA se diligencia mensualmente, de modo que la firmeza es de forma individual para cada mes.

Prescripción del cobro de los aportes a la seguridad social.

Una cosa es la facultad que tiene la UGPP para revisar, fiscalizar y sancionar al empleador o aportante, y otra es la prescripción de los aportes como tal.

Estos aportes prescriben a los 5 años en razón de que se aplican las reglas del estatuto tributario respecto a la prescripción de los impuestos.

Prescripción de la acción de cobro de los impuestos.Las deudas con la Dian con la Dian prescriben a los 5 años, contados desde el momento en que la deuda se hizo exigible.

Es decir, que una vez el empleador ha presentado la PILA, si no paga los valores liquidados, la UGPP cuenta con 5 años para cobrarlos, y si no lo hace en ese término, la acción de cobro prescribe.

Prescripción de los aportes a pensión.

Respecto a los aportes a pensión, se presenta una situación particular, puesto que están regulados de forma especial, en tanto hacen parte de los recursos pensionales.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que, en razón de que los aportes o cotizaciones a pensión son necesarios para estructurar el derecho a la pensión, no prescriben porque el derecho a la pensión es imprescriptible, tema abordado en el siguiente artículo.

Aportes a pensión no prescriben.Las cotizaciones a pensión que debió hacer un empleador en favor de sus trabajadores no prescriben y se pueden reclamar en cualquier tiempo.

En consecuencia, si bien la UGPP puede perder la facultad legal para fiscalizar, sancionar o cobrar los aportes a pensión (y demás conceptos liquidados en la PILA), el trabajador conserva el derecho a exigir judicialmente el pago de las cotizaciones a pensión.

En consecuencia, lo que el trabajador debe hacer es demandar al empleador ante un juez laboral para que le pague los aportes a pensión que no le pagó estando obligado, y esa demanda la puede presentar en cualquier momento al margen de las facultades que tiene la UGPP.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 6). Término que tiene la UGPP para investigar y sancionar al empleador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/termino-que-tiene-la-ugpp-para-investigar-y-sancionar-al-empleador.html

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