Terminar contrato de arrendamiento por fuerza mayor o caso fortuito

¿Es posible terminar o suspender un contrato de arrendamiento de un local comercial o de una vivienda alegando la existencia de fuerza mayor o caso fortuito?

Efecto de la fuerza mayor y el caso fortuito en los contratos de arrendamiento.

Son muchas las situaciones en la vida cotidiana que ocurren por fuerza mayor, y que llevan al arrendatario a considerar la terminación del contrato de arrendamiento de forma prematura, porque su negocio se ha vuelto inviable y financieramente resulta insostenible.

¿Se puede alegar la fuerza mayor o caso fortuito para terminar el contrato de arrendamiento, o para dejar de pagar los cánones de arrendamiento?

La ley no considera la fuerza mayor o el caso fortuito como una causal para terminar el contrato de arrendamiento, ni mucho menos para dejar de pagar los cánones respectivos, de manera que el problema se debe abordar de otro modo, sin que tengamos una solución ideal y definitiva para el problema.

Fuerza mayor o caso fortuito como eximente de la responsabilidad por incumplimiento del contrato de arrendamiento.

La fuerza mayor o el caso fortuito no son una causal para terminar contratos, pero sí se pueden alegar como razón eximente de la responsabilidad derivada del incumplimiento de un contrato.

Fuerza mayor y caso fortuito.La fuerza mayor y caso fortuito hace referencia a un hecho imprevisible, irresistible e insuperable que tiene la virtualidad de eximir de responsabilidad al demandado.

Ante la presencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, el arrendatario puede verse en la obligación de incumplir el contrato de arrendamiento, incumplimiento que se puede dar de dos formas:

  1. Terminar el contrato antes del tiempo acordado.
  2. Dejar de pagar los cánones de arrendamiento.

Una vez incumplido el contrato de arrendamiento, llegan las consecuencias de ese incumplimiento, consecuencias que dependen del incumplimiento:

  1. Pago de una indemnización o pena por terminar el contrato antes de tiempo.
  2. Terminación del contrato por no pagar el arrendamiento.

La fuerza mayor o caso fortuito pueden eximir al arrendatario de esas consecuencias, teniendo claro que tal circunstancia eximente se alega en juicio, es decir, que es preciso que el arrendador demande al arrendatario y en juicio el arrendatario proponga como excepción la fuerza mayor o el caso fortuito.

La fuerza mayor se debe probar.

Quien alega la fuerza mayor o caso fortuito debe probar su existencia, y cada caso particular es diferente, por lo que no existe una respuesta general válida para todos los casos.

La fuerza mayor o caso fortuito están definidas en el artículo primero de la ley 95 de 1890 de la siguiente forma:

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»

El hecho alegado debe ser imprevisible e irresistible, siendo subjetivo, porque cada caso tiene circunstancias diferentes que pueden variar ese grado de irresistibilidad, situación que se debe probar en juicio.

Igual sucede con cualquier otro hecho de fuerza mayor y caso fortuito, como una avalancha natural, un acto terrorista, etc. Hay que probar la existencia del hecho, sus consecuencias, su imprevisibilidad y su irresistibilidad, por lo que no es fácil aprovechar la fuerza mayor y caso fortuito, pues no son caprichosos.

Lo que se puede ganar con la fuerza mayor o caso fortuito en el contrato de arrendamiento.

Señalamos que la fuerza mayor y el caso fortuito son eximentes de responsabilidad, en la medida en que se puede desvirtuar la culpa del arrendatario en el incumplimiento del contrato.

Si con ello se desvirtúa la culpa en el incumplimiento, la consecuencia del incumplimiento no se impone al que ha incumplido.

Como ya se dijo, el incumplimiento del contrato de arrendamiento, por regla general, tiene como consecuencia el pago de una indemnización o la terminación del contrato por parte del arrendador, según corresponda.

Si el arrendatario termina el contrato de arrendamiento anticipadamente, tendrá que pagar la pena que se haya acordado en el contrato, y si el asunto se va a juicio y se logra probar la fuerza mayor o el caso fortuito, el arrendatario se puede librar de pagar esa indemnización.

Si el arrendatario no termina el contrato de arrendamiento, pero deja de pagar los cánones, el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento por ese incumplimiento, y el arrendatario puede negarse a desocupar el local, y en el proceso de restitución de inmueble que inicie el arrendador, el arrendatario puede proponer como excepción la fuerza mayor o el caso fortuito, que de probarse puede frustrar el lanzamiento.

Restitución de inmueble arrendado.Demanda para conseguir que el arrendatario o inquilino restituya el inmueble arrendador al propietario o arrendador.

Lo que no se consigue con la fuerza mayor o el caso fortuito es que el arrendatario se libere del pago del canon de arrendamiento.

En cualquier escenario posible, el arrendatario debe pagar el arrendamiento, pues, se repite, la fuerza mayor libera de la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento, más no de la obligación de satisfacer la obligación principal del contrato.

Cómo terminar un contrato de arrendamiento por fuerza mayor.

Cuando se presenta una situación de fuerza mayor o caso fortuito, la primera solución a la vista es un acuerdo entre las partes para terminar el contrato amistosamente.

Si no es posible el acuerdo, la terminación del contrato será de forma unilateral por quien la tome, lo que irremediablemente conlleva a su incumplimiento, pues, como ya señalamos, la fuerza mayor y el caso fortuito no son una causal para terminar de forma justificada el contrato de arrendamiento; tan solo puede ser una razón eximente de responsabilidad, es decir, para liberar al incumplido de las consecuencias de su incumplimiento.

Como consecuencia, el asunto se debe resolver en los estados judiciales donde el que ha incumplido por sufrir una situación de fuerza mayor debe demostrar su ocurrencia para así liberarse de las consecuencias del incumplimiento, como el pago de las multas o sanciones derivadas del incumplimiento que se hayan pactado en el contrato.

¿Quién puede alegar la fuerza mayor para terminar el contrato de arrendamiento?

Cualquiera de las partes, arrendador o arrendatario, que sufra las consecuencias de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la ejecución del contrato de arrendamiento, puede alegar tal situación como eximente de responsabilidad, pero en general es el arrendatario quien más hace uso de esta figura.

Causas que no son fuerza mayor para justificar la terminación del contrato de arrendamiento.

Entre las causas comunes que se suelen alegar para terminar el contrato de arrendamiento y que no se clasifican como fuerza mayor, tenemos:

  1. Disminución de las ventas. Es un hecho perfectamente previsible y esperado. Es algo común en los negocios.
  2. Pérdida del empleo. Previsible y no es irresistible. Es normal quedar sin trabajo y conseguir otro.
  3. Disgustos con los vecinos. Previsibles y resistibles, manejables. Asuntos cotidianos en una sociedad.
  4. Presencia de plagas. Es previsible, resistible y solucionable.
  5. Robos en el local o apartamento. No clasifica como imprevisible e irresistible. Algo cotidiano contra lo que se pueden tomar muchas medidas.

Las situaciones deben ser realmente imprevisibles e irresistibles, como un terremoto, incendio, avalancha, asonada o atentado terrorista, o una acción judicial como expropiación o cualquier otra que haga inejecutable el contrato de arrendamiento.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 29). Terminar contrato de arrendamiento por fuerza mayor o caso fortuito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/terminar-contrato-de-arrendamiento-por-fuerza-mayor-o-caso-fortuito.html

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5 comentarios
  1. adriana penagos noviembre 28 de 2023

    Se puede dar terminación de contrato por fuerza mayor cuando intentaron robarnos el carro al entrar al garaje y dispararon. Tenemos videos de los hechos. Tuvimos que buscar un parqueadero y mi hija menor de edad no se quiere quedar en la casa por miedo. Ahora estamos nerviosos y tenemos problemas para dormir. Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a adriana penagos noviembre 28 de 2023

      Buenas noches, Adriana.

      Siendo exegéticos en la interpretación del concepto de fuerza mayor o caso fortuito, su experiencia no calificaría como justa causa para terminar el contrato de arrendamiento, y lo recomendable es llegar a un acuerdo con el arrendador para terminarlo por mutuo acuerdo.

      Saludos

      Responder
  2. Sama mar octubre 10 de 2022

    Buen día. Quisiera hacer una consulta. Por favor, ¿me pueden guiar para proceder? Tomé en arriendo un local comercial en el año 2007 para fines de salud. Durante este tiempo, recibimos varias visitas de la Secretaría de Salud, donde nos hicieron algunas exigencias en cuanto a infraestructura. Para hacer los arreglos, consulté con la propietaria, pidiendo colaboración para realizar los ajustes locativos; sin embargo, he recibido su negativa en todas las ocasiones, argumentando que a ella no le interesan dichos arreglos. He asumido cambios de talla e iluminación, así como el montaje de un tanque de agua, entre otros. Tampoco he recibido colaboración en el mantenimiento de la reja, las puertas de vidrio, las goteras o el arreglo de los grifos durante este período, hasta el día de hoy.

    Ante la nueva normatividad, debo hacer otros cambios, como la construcción de un baño para discapacitados, y no estoy dispuesta económicamente a realizar las nuevas exigencias. Además, durante la pandemia, no me colaboró con ningún descuento, a pesar de que sin trabajar durante cuatro meses mantuvimos todos los gastos del local y tuvimos que pagar, con algunas facilidades de pago, la totalidad de los arriendos.

    No tengo en mis manos el contrato que hicimos en esa época para revisar las cláusulas; solo quiero saber con cuánto tiempo de anticipación debo avisarle a la propietaria para entregarle el local. Si se opone o me cobra alguna penalidad, ¿qué debo hacer? Gracias por la ayuda que me puedan brindar.

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  3. angel junio 16 de 2022

    ¿Se puede dar la terminación del contrato por motivo de desempleo? Uno de los dos arrendadores queda sin empleo y el otro no tiene entradas fijas, por lo cual no hay con qué pagar el arriendo. Para no incumplir con el contrato, ¿se puede dar la terminación del mismo?

    Responder
  4. ana rodriguez abril 8 de 2022

    Hola, buenas noches. Me gustaría saber si puedo terminar mi contrato a seis meses en el mes tres, por motivos de que en la empresa en la que laboro no me pagan el sueldo y necesito desocupar para no generar deudas y estar al día con el canon de arrendamiento hasta la fecha. ¿Puedo desocupar sin pagar la cláusula por terminar el contrato antes?

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