Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

El contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o tipo, puede terminar en cualquier momento por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Mutuo acuerdo como causa legal para terminar el contrato de trabajo.

La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es una causa legal considerada por el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, más exactamente en el literal a) del numeral 1, y la norma se refiere exactamente a mutuo consentimiento.

Cuando hay mutuo consentimiento, significa que tanto el trabajador como el empleador están de acuerdo en la terminación del contrato de trabajo, sin importar qué haya motivado la decisión o de quién haya sido la iniciativa.

El mutuo acuerdo, por ser una causa legal, no requiere de ninguna solemnidad, aunque se recomienda que la decisión sea plasmada por escrito para efectos probatorios.

Mutuo acuerdo equivale a renuncia voluntaria.

Como es de suponer, la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo o consentimiento lleva implícita la renuncia voluntaria por parte del trabajador, puesto que es necesaria la expresión de su voluntad para que se concrete el mutuo consentimiento y, por consiguiente, la terminación del vínculo laboral.

Para no dejar asomo de duda respecto a su equivalencia, transcribimos apartes de la sentencia SL4617-2017 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«… demostró que la terminación de la relación se dio por mutuo acuerdo, modalidad que el tribunal equiparó al retiro voluntario de que habla la norma, lo cual tampoco luce desacertado, cuando en ese sentido, esta Sala de Casación, en sentencia del 16 de julio de 2001, rad. 15555, precisó que el mutuo acuerdo plasmado en una conciliación con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, como en esta ocasión acontece, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico, …»

En razón a lo anterior, hablar de renuncia voluntaria y terminación por mutuo acuerdo resulta equivalente.

Carta de renuncia del trabajador.Requisitos de la carta de renuncia laboral y los efectos jurídicos de esta.

Cambiar despido por terminación de mutuo acuerdo.

La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo no necesariamente implica que tanto al empleador como al trabajador se les haya ocurrido al mismo tiempo terminar el contrato, y por lo general a ese acuerdo se llega por iniciativa de una de las partes.

Y esa iniciativa puede provenir del empleador cuando considera que el trabajador ha incurrido en una justa causa para ser despedido, y en razón a ello la primera intención del empleador puede ser despedir al trabajador, pero luego las partes pueden decidir una terminación por mutuo acuerdo en lugar de un despido.

Al respecto, se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 10507-2014:

«Por otra parte, tampoco se puede entender que el verdadero motivo de terminación del contrato, en este caso, fue la intención del empleador de terminar la relación laboral y no el mutuo acuerdo, como lo sostiene el recurrente, por cuanto, independientemente de la decisión ya tomada por el empleador de despedir al actor con base en una justa causa, bien podían las partes, en aras de solucionar la controversia,  lograr una avenencia sobre los derechos dudosos del trabajador derivados del modo de terminación del contrato y arribar a la fórmula de consenso de que este terminó por mutuo acuerdo, pues el artículo 61 literal b) no exige más sino el mutuo acuerdo, sin importar de quién fue la iniciativa, eso sí bajo el supuesto indispensable de que las manifestaciones de voluntad estén exentas de vicios, como en efecto sucedió, se itera, según lo establecido por el juez de alzada.»

Esta sentencia fue referida por la misma Corte en sentencia SL723-2019, donde se debatía la siguiente situación:

«Como se advierte del mismo relato que de los hechos hace el demandante en el escrito inicial, una vez la demandada le informó de tal situación, él contó con la posibilidad de sopesar que le convenía más, máxime cuando la Cooperativa, como él mismo lo indicó, le puso de presente los motivos contenidos en la carta que tenía prevista para el despido, lo que claramente le permitía, de no resultar ciertos o valederos los hechos y argumentos allí esgrimidos, no acceder a la oferta, no consentir en su retiro consensuado del cargo y permitir así que se formalizara la decisión unilateral de la Cooperativa mediante la entrega de la comunicación, que tal acto produjera plenos efectos e iniciar, contra la accionada, una reclamación y de ser el caso, acción judicial en procura de los derechos laborales que le pudiesen haber sido desconocidos, lo que de manera libre, y totalmente espontanea, no hizo.»

Esto suele suceder cuando el trabajador es consciente de que incurrió en una justa causa y a la vez el empleador considera razonablemente que puede tener dificultades para probar la justa causa, o no desea perjudicar al trabajador, así que una solución amigable para las dos partes es una terminación por mutuo acuerdo, lo que no la hace ilegal por el hecho de haberse intentado o propuesto inicialmente un despido.

Despido sin justa causa.Por regla general el trabajador puede ser despedido sin una justa causa pagando la indemnización por despido injusto que corresponda.

Indemnización o compensación en la terminación por mutuo acuerdo.

En la terminación por mutuo acuerdo no puede existir una indemnización por despido injusto porque no existe un despido como tal, en vista de que la terminación obedece a una causa legal, que ni es justa ni es injusta.

Sin embargo, es posible que se llegue a ese acuerdo mutuo en razón a que las partes acuerdan el pago de una compensación o indemnización, a fin de que el trabajador acepte la terminación del contrato.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Frente a este tema, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rememora en la sentencia SL1267-2020:

«Ciertamente, del contenido de las actas de conciliación se desprende que fue el trabajador quien aceptó poner fin al vínculo contractual de mutuo acuerdo a cambio de una bonificación o suma conciliatoria, donde tal consenso como un modo de terminación del contrato de trabajo puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, como sucede en el sub lite en el que se habla de un plan de retiro propuesto por el banco y acogido voluntariamente por los accionantes…»

Más adelante continúa la Corte:

«Es un axioma que la propuesta que hace una de las partes a la otra de poner fin al contrato de trabajo obedece normalmente a una manera pacífica y normal de terminarlo por mutuo acuerdo, siendo de usual ocurrencia que medie un ofrecimiento económico del empleador cuando la iniciativa es suya, como tuvo lugar este caso.»

El hecho de que el empleador ofrezca una compensación o bonificación para que el trabajador acepte la terminación por mutuo acuerdo no vicia el mutuo consentimiento.

Nulidad de contrato por vicios del consentimiento.El vicio de consentimiento al firmar un contrato hace que sea declarada su nulidad relativa.

El ofrecimiento económico para aceptar un trato no deriva en vicio de consentimiento; simplemente es el resultado normal de cualquier negociación entre dos partes, siempre que no se acrediten amenazas, presiones o engaños.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 17). Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo.html

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2 comentarios
  1. Sandra febrero 22 de 2023

    Buenas tardes. Tenía un contrato fijo de tres meses, los cuales se cumplían el día de hoy. Hicieron un recorte de personal en la empresa y el día de ayer me dieron una carta de terminación de contrato por mutuo acuerdo. Ellos expresaron que me podían recontratar, pero por un período de 15 días o un mes y me pagarían estos días. Me ofrecieron una indemnización de un salario mínimo a cambio de firmar la terminación del contrato. Aclaro que no me dieron preaviso ni nada. ¿Este despido fue justo? Muchas gracias, quedo atenta.

    Responder
  2. carolina gonzalez noviembre 23 de 2022

    Buenas tardes:

    El valor del pago acordado como mutuo acuerdo sirve de base para la retención en la fuente o para la seguridad social, ya que se considera como un único pago.

    Responder

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