El contrato de trabajo a término fijo está sujeto a terminar por distintas causas legales o contractuales, como la expiración del tiempo de duración pactado, la justa causa incurrida por el trabajador, o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
- Terminación del contrato a término fijo por expiración del tiempo pactado.
- Terminación del contrato de trabajo a término fijo por justa causa.
- Terminación del contrato a término fijo sin justa causa.
- ¿Se puede terminar un contrato a término fijo antes de la fecha?
- Preguntas frecuentes.
- ¿El contrato de trabajo termina si el plazo acordado se ha cumplido?
- ¿El contrato de trabajo se puede terminar si las partes así lo deciden?
- ¿El contrato a término fijo siempre debe ser celebrado de forma escrita?
- ¿Si tengo contrato a término fijo me pueden despedir?
- ¿Un contrato a término fijo se puede terminar en cualquier momento?
- ¿Si tengo un contrato a término fijo puedo renunciar en cualquier momento?
Terminación del contrato a término fijo por expiración del tiempo pactado.
El contrato de trabajo a término fijo, por regla general, se termina cuando expira el plazo de duración pactado.
Por ejemplo, si se firmó un contrato a un término de 2 años, al transcurrir los dos años se termina el contrato, si es que las partes deciden no renovarlo.
Recordemos que la característica principal del contrato de trabajo a término fijo es precisamente que su duración es limitada, y que desde su inicio las partes saben con certeza que el contrato terminará cuando se cumpla el plazo estipulado, cuando llegue la fecha indicada.
Preaviso en la terminación del contrato a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo se termina cuando expira el plazo o término pactado, pero es necesario que la parte no interesada en continuar con el contrato notifique a la otra su decisión de no continuar con el mismo, lo que debe hacerse con una anticipación de por lo menos 30 días calendario.
Si ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de terminar el contrato de trabajo a la expiración del plazo pactado, este se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicial.
Así lo señala expresamente el numeral primero del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»
Es importante que la notificación de terminación del contrato, o de no renovación, se haga llegar al trabajador 30 días antes del vencimiento del contrato, es decir, que los 30 días se deben cumplir el día anterior al vencimiento del mismo.
Por ejemplo, si el contrato termina el 31 de agosto de 2020, la notificación se debe entregar al trabajador a más tardar el 01 de agosto, para que los 30 días se cumplan el 30 de agosto.
¿Es obligatorio renovar el contrato de trabajo a término fijo?
La expiración del término de duración acordado entre trabajador y empleador es una causa legal para terminar el contrato de trabajo, así que en principio no es obligatorio renovar el contrato de trabajo.
Sin embargo, en casos en que el trabajador goza de la llamada estabilidad laboral reforzada, como cuando la trabajadora se encuentra embarazada o en periodo de lactancia, el empleador no puede terminar el contrato hasta tanto la empleada no supere la condición de embarazo y licencia de maternidad.
Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2228-2019, reitera lo que ya había afirmado en una sentencia anterior:
«Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales.»
De manera que si el término del contrato expira cuando la empleada está embarazada o está en licencia de maternidad, el empleador puede notificar el preaviso dentro del término legal, pero ese preaviso tendrá un efecto diferido hasta cuando la trabajadora termine su licencia de maternidad.
Para cuando la trabajadora culmine su licencia de maternidad no se requiere hacer un nuevo preaviso, pues el contrato de trabajo no se renovó temporalmente en ocasión al embarazo o la licencia de maternidad, sino que su terminación fue diferida a la fecha en que cesará la estabilidad laboral reforzada.
Terminación del contrato de trabajo a término fijo por justa causa.
Naturalmente, el contrato de trabajo a término fijo puede terminarse en cualquier momento cuando el trabajador incurra en una justa causa para ser despedido.
Igualmente, si quien incumple el contrato o incurre en una justa causa es el empleador, el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa, lo que se llama despido indirecto, que causa la indemnización por despido injusto.
Terminación del contrato a término fijo sin justa causa.
El empleador tiene la facultad para despedir al trabajador en cualquier momento y sin que exista una justa causa, pagando la respectiva indemnización, siempre y cuando no se trate de un trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada.
En caso de que el trabajador goce de estabilidad laboral reforzada, no podrá ser despedido sino por una justa causa comprobada y previa autorización del Ministerio del Trabajo por intermedio del inspector de trabajo.
¿Se puede terminar un contrato a término fijo antes de la fecha?
Sí. El contrato de plazo o término fijo puede ser terminado antes de la fecha de expiración, ya sea por una justa causa o sin ella por cualquiera de las partes.
Como ya lo señalamos, si el contrato se termina sin justa causa, hay lugar al pago de la indemnización.
Los contratos son ley para las partes, pero pueden ser incumplidos, y quien lo incumpla debe asumir las consecuencias que la ley o el contrato mismo han fijado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí, siempre que el empleador comunique al trabajador con por lo menos 30 días de anticipación su decisión de no renovar el contrato de trabajo.
Sí. Los contratos se deshacen, así como se hacen, y si las partes, por mutuo acuerdo, deciden terminarlo, entonces la terminación es válida.
Sí. El contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito, y si no es el caso, se entiende a término indefinido.
Sí, lo pueden despedir, y si no existe justa causa para el despido, debe ser indemnizado.
Sí, que exista un plazo o término fijo no impide que el contrato se pueda terminar en cualquier momento por cualquiera de las partes, teniendo en cuenta que, si es terminado por el empleador sin que medie justa causa, se debe indemnizar al trabajador.
Sí, y la ley no considera ninguna consecuencia para el trabajador que renuncia, pero el contrato de trabajo podría considerarla, así que debe remitirse a él.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 3). Terminación del contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.
Buen día: En un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, se fijó como duración lo siguiente:
Duración del contrato: El término inicial de duración del presente contrato será de CUATRO MESES (4 MESES). Este contrato de ninguna manera se renovará de manera automática; para que sea renovado, debe constar por escrito mediante un otro sí firmado por las partes.
Mi pregunta es: ¿esa cláusula es legal? Cuando el mismo artículo 46 del CST expresa en uno de sus incisos lo siguiente: “Si ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de terminar el contrato de trabajo, o a la expiración del plazo pactado, este se entiende renovado automáticamente por un término igual al inicial”. Además de lo anterior, no se preavisó con 30 días de anticipación su intención de no renovarlo.
Si existe un tipo de acoso laboral donde mi jefe me incomoda constantemente, ya que intenta abrazarme, tocarme de manera inapropiada y hace invitaciones fuera del ámbito laboral. ¿Es posible que pueda renunciar antes de la finalización de mi contrato?
Sí, es posible que renuncies antes de la finalización del contrato por acoso laboral. La ley establece que el trabajador puede terminar su contrato en caso de sufrir acoso laboral, lo cual incluye situaciones como las que describes. Es fundamental documentar los hechos y reportarlos a la unidad de trabajo para poder justificar tu renuncia por justa causa.
Además, es un tipo de acoso que puede ser denunciado penalmente.
Firmé un contrato el 1 de junio y hoy, 12 de julio, no me han cancelado ni un mes de salario. Además, las obligaciones pactadas sobre mis labores dependían de datos o informes previos que debían entregarme, y no lo han hecho. Me los han entregado errados o incompletos, por lo que no he podido finalizar positivamente con ninguna de ellas. Quiero renunciar, pero no sé si eso me haría incurrir en alguna obligación de dinero que no tengo para pagar, ya que no he recibido remuneración hasta hoy. ¿Qué puedo hacer? Dicen que se aplica el Código Sustantivo del Trabajo.
Buenas noches. Quisiera que, por favor, me sacaran de una duda. Tengo un contrato a término fijo inferior a un año, firmado el 12 de diciembre, y deseo renunciar. He leído que, en el caso del empleador, está obligado a avisar con 30 días de antelación para no renovar el contrato. Pero en mi caso, si quiero renunciar, ¿estoy obligada a avisar con 30 días de antelación o a pagar un preaviso? ¿Qué pasa si renuncio y salgo en un período inferior a los 30 días?
Muchas gracias por la colaboración.
La renuncia de un trabajador es libre y voluntaria, no está ligada a algún término o condición que se deba cumplir. Puede renunciar en cualquier momento de acuerdo con sus necesidades.
Tengo contrato con Sanidad Militar. Ocasionalmente sufro de acoso, donde debo avisar para ir al baño e incluso donde me refieren que no puedo enfermarme para sus actividades. Ellos lo maquillan como si fuera mi mala actitud. De verdad, quisiera solicitar la terminación del contrato sin perjudicaciones a mi persona o a mi tarjeta profesional.
Si bien el acoso laboral es un fenómeno que debe ser abordado con seriedad, la situación específica que usted describe no parece encajar claramente en esta categoría. Sin embargo, tiene derecho a solicitar la terminación del contrato de prestación de servicios por justa causa si puede demostrar que las condiciones laborales son inadecuadas o perjudiciales para su salud física y mental.
Para proceder con esta solicitud, se recomienda seguir estos pasos:
1. **Documentar Incidentes**: Mantenga un registro detallado de los incidentes relacionados con el acoso laboral y cualquier efecto negativo en su salud.
2. **Solicitar Terminación Amistosa**: Envíe una carta al contratante solicitando la terminación del contrato debido a las condiciones laborales adversas. Asegúrese de incluir ejemplos concretos y documentados para respaldar su solicitud.
3. **Presentar Queja Formal**: Si no recibe respuesta satisfactoria, presente una denuncia ante la ARL correspondiente o ante el Ministerio del Trabajo.
4. **Considerar Acción Legal**: Si persiste el problema sin solución, evalúe presentar una demanda civil por daños morales contra quienes le han causado perjuicio.
Es fundamental abordar este proceso desde una perspectiva legal adecuada para evitar complicaciones futuras relacionadas con posibles represalias o problemas éticos en su profesión.
Tengo contrato con sanidad militar. Ocasionalmente sufro de acoso, donde debo avisar para ir al baño e, incluso, donde me dicen que no puedo enfermarme para sus actividades. Ellos lo maquillan como si fuera por mi mala actitud. De verdad, quisiera solicitar la terminación de mi contrato sin perjudicaciones para mi persona o mi tarjeta profesional.
El acoso laboral es una situación seria que debe ser abordada adecuadamente. En tu caso, parece que estás enfrentando un ambiente de trabajo hostil en el marco de tu contrato con la sanidad militar, lo cual puede constituir acoso laboral.
1. **A dónde reportar**: Debes presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o el Ministerio de Defensa, dependiendo de las políticas internas y procedimientos establecidos por la institución a la que perteneces. Es importante recopilar evidencia (testimonios, correos electrónicos, etc.) para respaldar tus afirmaciones.
2. **Terminación del contrato**: Si decides solicitar la terminación del contrato debido al acoso laboral y logras demostrarlo ante las autoridades competentes, podrías tener derecho a recibir indemnización si se comprueba que hubo responsabilidad por parte de los superiores o compañeros involucrados en el acoso.
3. **Protección legal**: La ley protege a quienes denuncian situaciones laborales adversas; sin embargo, es fundamental contar con pruebas sólidas para evitar represalias injustificadas.
4. **Consejo adicional**: Te recomendamos buscar asesoría legal especializada en derecho laboral para evaluar mejor tu situación particular y definir los pasos más adecuados según tus circunstancias específicas.
Hola, tengo una empleada con un contrato escrito de un año. Está en su quinto mes de trabajo, pero no quiero continuar con el contrato. ¿Cómo puedo terminarlo? Gracias.
El contrato al que hago referencia es a término de un año, pero su actitud y bajo rendimiento me están afectando en mi empresa. Quiero que ya no trabaje más con nosotros, pero deseo hacer todo de manera legal.
Agradezco su ayuda y pronta respuesta.
Buen día, me pasaron la carta de no renovación de contrato a destiempo y sin razones o argumentos válidos, sin haber cometido fallas ni nada. El contrato se firmó el 17 de enero de 2022 y me entregaron la carta de no renovación el 22 de marzo de 2022. Yo les hice saber que me debían indemnizar, pero, ¿debo cumplir con el contrato hasta el final?
Cristina, efectivamente, si el contrato era fijo por 3 meses, significa que terminaba el 16 de abril. Luego, la carta de no renovación debieron entregársela, como mínimo, el 15 de marzo y no el 22 de marzo como lo hicieron. En ese caso, usted tiene derecho a una indemnización por el tiempo que faltaba para la terminación del contrato.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313 8830983.
Señores, un cordial saludo. Soy la contadora de la empresa.
Mi contrato de trabajo a término de un año se cumplió y fui preavisada correctamente. La empresa me ha exigido la entrega de balances, informes a la DIAN, informes a los organismos de control, nómina, etc. De tal forma, llevo más de 8 días laborando y la empresa no resuelve mi situación laboral. Entregué mi carta de renuncia y no la aceptaron. No definen mi situación y, por profesionalismo y lealtad, sigo laborando. ¿Será que mi contrato a término de un año se encuentra prorrogado automáticamente?
Gracias por su amable respuesta.
No, pero le deben liquidar hasta el el último día en que trabaje.