Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión que sido certificado por la Superintendencia financiera
Qué es la usura.
La usura el cobro de intereses excesivos sobre una obligación como créditos, préstamos o ventas de bienes y servicios financiados.
La usura es cuando se cobran intereses superiores a los que la ley permite.
La Superintendencia financiera colombiana certifica periódicamente la tasa de interés máximo que se puede cobrar, y cuando se cobra más que eso, se incurre en usura.
Cómo se establece la tasa de usura.
La tasa de usura se establece aplicando el 50% sobre el interés bancario corriente que en Colombia es certificado por la Superintendencia financiera.
En consecuencia, se incurre en usura cuando se cobra un interés que supere en un 50% el interés bancario corriente.
Así, cuando el interés bancario corriente es del 20%, el 20% incrementado en un 50% que da el 30%.
De manera que para determinar la tasa de usura tomamos el interés bancario corriente y lo multiplicamos por 1,5.
20 x 1,5 = 30.
Es un proceso que se debe hacer mensualmente cada vez que la Superintendencia financiera certifica el interés bancario corriente.
Quién determina la tasa de usura.
La tasa de usura se determina indirectamente por la Superintendencia financiera, en razón a que la tasa de usura se basa en el interés bancario corriente, que es certificado por la Superfinanciera, para la modalidad crédito de consumo y ordinario.
La Superintendencia financiera no certifica la tasa de usura, sino la materia prima para calcular la tasa de usura, que repetimos, es el interés bancario corriente para .
La Superfinanciera no fija, sino que certifica, pues la tasa de usura es fijada por la ley cuando dice que equivale al interés bancario corriente incrementado en un 50%, procedimiento o cálculo que hará cada autoridad competente o el mismo usuario de la información.
El interés corriente es el que cobran los bancos en sus transacciones comerciales, y la Superintendencia se limita a certificar esa tasa o interés.
Tasa de usura histórica.
En este enlace puede consultar la tasa de usura histórica por cada mes desde el enero de 2010.
El porcentaje que figura en la columna de tasa de usura, es el límite máximo que se puede cobrar por intereses. Si se supera ese porcentaje en un mes determinado, se incurre en el delito de usura.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 2). Tasa de usura [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tasa-de-usura.html
¿Cada cuánto actualizan la tasa de usura?
Buenos días, Rigoberto.
Las tasa de usura se actualiza mensualmente, cada vez que la Superintendencia financiara certifica el interés corriente.
Me hicieron un préstamo, estoy atrasado en dos meses y me amenazan con embargo. Los intereses son superaltísimos. Ellos aparecen como una cooperativa, pero no están regulados por la supersolidaria, aunque son socios de otra. El préstamo fue por 2.500.000 pesos, me descontaron 150.000 de comisión y la cuota es de 248.000 mensuales a 18 meses, lo cual equivale a 4.464.000 pesos, es decir, casi 2 millones de pesos de intereses. ¿Aplica la usura? ¿Puedo hacer algo para evitar ese embargo alegando la usura?