Las personas naturales obligadas a declarar renta deben liquidar su impuesto según las tarifas señaladas por el artículo 241 del estatuto tributario, que contiene una tabla progresiva según la renta de cada contribuyente.
- Tarifa del impuesto de renta 2023
- Tarifa impuesto de renta personas naturales 2022
- Tarifa impuesto de renta personas naturales 2021.
- La misma tarifa para todas las cédulas.
- Tarifa especial para dividendos y participaciones.
- Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
- Liquidador de renta de personas naturales.
- Preguntas frecuentes.
Tarifa del impuesto de renta 2023
En la declaración de renta del año 2023, que se presenta en el 2024, se aplica la siguiente tabla de tarifas que contempla el artículo 241 del estatuto tributario.
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
El impuesto de renta de las personas naturales es progresivo y hay una tarifa diferente según el rango de su renta líquida.
Esta es la tarifa del impuesto a la renta, que es distinta al impuesto de ganancias ocasionales, complementario al impuesto a la renta.
Tarifa impuesto de renta personas naturales 2022
La declaración de renta del año gravable 2022 se presenta en el 2023 y las tarifas en el impuesto de renta son las mismas que en el 2023, ya que el artículo 241 no fue modificado por la ley 2277 de 2022.
Tarifa impuesto de renta personas naturales 2021.
La tarifa del impuesto de renta de las personas naturales para el 2021 sigue siendo la misma que en el 2022 previamente explicada.
La misma tarifa para todas las cédulas.
La renta de las personas naturales se determina por cédulas, según lo señala el artículo 330 del estatuto tributario, que fija tres cédulas:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales.
- Rentas de pensiones.
- Dividendos y participaciones.
Pero esa clasificación no afecta las tarifas del impuesto a la renta, de manera que a todas se aplica la misma tarifa, excepto en el caso de los dividendos que tienen un tratamiento especial, como pasa a exponerse.
Tarifa especial para dividendos y participaciones.
El artículo 242 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones que reciba una persona natural residente fiscal en Colombia.
Este tratamiento especial aplica a «los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto», a los que les aplica la siguiente tabla:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 300 | 0% | 0 |
> 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en Uvt – 300 Uvt) x 10% |
Luego señala la norma:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»
Es decir, se requiere separar los dividendos que se distribuyeron como no gravados de los que se distribuyeron como gravados, para aplicar a cada uno la tarifa que corresponde.
Lo anterior aplica para el año gravable 2022 y anteriores. Para el año gravable 2023 y siguientes se aplica la siguiente tabla:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | En adelante | 15% | (Dividendos en Uvt – 1.090 Uvt) x 15% |
Esto debido a la modificación introducida por la ley 2277 de 2022.
Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Las personas naturales que no tienen residencia fiscal en Colombia y obtienen rentas gravables de fuente nacional tienen una tarifa del 10%, según señala el artículo 245 del estatuto tributario en su primer inciso:
«La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%).»
Por su parte, señala el parágrafo primero del mismo artículo:
«Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.»
Recordemos que hay extranjeros que son residentes fiscales y otros que no lo son, lo mismo que hay colombianos que son residentes fiscales y otros no, de modo que lo correcto es referirse a no residentes fiscales y no a extranjeros.
Liquidador de renta de personas naturales.
En este enlace hemos desarrollado una calculadora en línea que le permite determinar el impuesto de renta de las personas naturales a partir de la renta líquida.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El costo para elaborar una declaración de renta depende de la complejidad de la declaración, que a su vez depende de cada contribuyente, ya que no es lo mismo una declaración de renta de un pensionado que de un comerciante que tiene ingresos, costos y deducciones por cientos de millones de pesos.
También depende del profesional que elabore la declaración, y por eso vemos que algunos cobran desde $100.000 hasta varios millones de pesos.
El monto que se paga por renta, como ya vimos en la tabla de tarifas, depende de los ingresos que tenga el contribuyente, pues no existe una tarifa o porcentaje único, sino que son 6 tarifas diferentes.
Además, también depende de las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta que pueda tener cada contribuyente, y por supuesto, de los costos y deducciones procedentes, por lo que no se puede afirmar con certeza cuánto se debe pagar.
El impuesto de renta se paga a partir de una renta líquida gravable de 1.090 Uvt. Si la renta líquida es inferior a ese monto, se debe declarar renta, pero no se pagan impuestos.
Además, es probable que, aun teniendo una renta gravable superior a 1.090 Uvt, no se pague impuesto, porque el que resulte por pagar se cubre con las retenciones en la fuente.
Asimismo, es probable que dos contribuyentes con ingresos similares, uno pague impuesto y otro no, debido a las rentas exentas y demás conceptos que hacen disminuir la renta líquida gravable. Esto significa que no existe una respuesta única, ya que depende de la realidad de cada contribuyente.
El impuesto de renta del año gravable 2022, que se presenta y paga en el 2023, se calcula con el Uvt del 2022, que equivale a $38.004.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 7). Tarifas del impuesto a la renta en las personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tarifas-del-impuesto-a-la-renta-en-las-personas-naturales.html
Con mucho gusto te digo mi tarifa: un millón, solo en efectivo.
La respuesta está en tu corazón.
Hola, ¿esto tiene lógica? Mis ingresos del año 2020 fueron 3 millones superiores a los del año 2021. Todo lo demás fue igual, y la declaración de renta me está saliendo que debo pagar el doble. ¿Tiene sentido?
Señores, está mal la configuración de la tabla. El estatuto dice 1,090 UVT. Luego se paga la diferencia. El valor del UVT a tomar es el del año 2021, o sea, 36,308.
Se debe declarar, pues es un ingreso y más que suma ganancia.
Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 1.090 0% 0
> 1.090 1.700 19% (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
> 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
> 4.100 8.670 33% (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT
> 8.670 18.970 35% (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT
> 18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT
> 31.000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT
La DIAN fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2022, en $ 38.004. Como cada año, la administración tributaria realizó el incremento de la UVT, unidad de medida que define los valores de los impuestos administrados por la entidad.
Páguele a un contador hombre; no sea degenerado.
Soy colombiano residenciado en el exterior desde hace más de 20 años. Tengo un apartamento en Bogotá cuyo avalúo catastral es de un poco más de 300 millones y recibí 19 millones de arrendamientos. ¿Me pueden decir, por favor, cómo no residente fiscal en Colombia, cuál es la tarifa de impuesto de renta que aplicaría en mi caso? Gracias.
Te voy a ayudar.
Siendo así, y con la UVT en relación al año, le informo que el valor aproximado estaría entre 550,000 y 650,000 COP. No es preciso, ya que nos faltaron datos adicionales que están como supuestos. No sabemos si la renta fue del año, y tampoco sabemos si declaraste en años anteriores.
Teniendo la base gravable de lo demás, te daría un dato exacto.
Tiene que pagar para que le hagan este trabajo, no sea conchudo.