Tabla de retención entre regímenes del Iva

Retención entre regímenes del Iva.

Elija el régimen del comprador y del vendedor para determinar si hay lugar a la retención del Iva, y el porcentaje de retención que se debe aplicar en caso en que haya lugar a la retención a título de Iva.

Tenga en cuenta que la retención en la fuente a título de Iva la realiza el comprador, y que no existen autorretenedores como en el caso de la retención a título de renta.

Debido a la costumbre se sigue haciendo referencia a régimen común y régimen simplificado, haciendo la observación de que actualmente se haba de responsables y no responsables del Iva.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2025.

Retención en la fuente por Iva – Reteiva.Retención en la fuente en el impuesto a las ventas. Tarifas, bases y agentes de retención.

Mas liquidadores y calculadoras


Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

35 comentarios
  1. Carlos Antonio abril 11 de 2025

    Tengo la duda de si la empresa es responsable de IVA y es agente retenedor de IVA. Puntualmente, ¿a quiénes deberían practicarles retención de IVA?

    Responder a Carlos Antonio
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Carlos Antonio abril 11 de 2025

      Depende de la calidad tanto del comprador como del vendedor. Por ejemplo, si su empresa es responsable del IVA y no es gran contribuyente, no puede retenerle a un gran contribuyente, ni retenerle a otra empresa de su misma categoría. Básicamente, sólo le puede retener a un no residente fiscal.

      Ahora, si su empresa es un gran contribuyente, le retiene IVA al responsable del IVA común y corriente, al régimen simple, a los no domiciliados, etc.

      Responder a Gerencie.com
  2. aldoberrio@gmail.com abril 3 de 2025

    Estoy seguro que hay una mala interpretación en la retención de IVA del Régimen Simple de tributación reflejado en el simulador que muy amablemente nos comparten:

    EL Numero 9 del articulo 437-2 establece: “Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.”

    ¿Cuando aplica?

    1. Un Régimen Simple que sea responsable de IVA tendrá la obligación de realizar retención de IVA a otros RST.
    2. Un Régimen Ordinario que sea responsable de IVA tendrá la obligación de realizar retención de IVA a otros RST.

    Sin embargo un Régimen Simple que sea responsable de IVA no puede hacerle retención de IVA a un régimen ordinario, ni a un Gran Contribuyente porque el art 437-2 habla de quienes si deben hacerlo y por ende si no se encuentra ahí no debe hacer retención de IVA.

    En 2024 dieron esta respuesta: “Hemos llegado a esa interpretación en razón a que el artículo 911 del E.T. no excluye al RST como agente de retención a título de IVA, como tampoco lo hace el decreto 1625. Profundizaremos más sobre el tema y corregiremos la herramienta si fuere el caso.”

    Y están en lo correcto, si bien el articulo 911 del E.T. y el Decreto 1625 tampoco lo excluye, deben remitirse a la norma general de quienes son agentes de retención de IVA, y es donde aparece el numeral 9 del 437-2 ET, por ejemplo: En el Estatuto tributario no hay un artículo táxativo donde nos diga que un Regimen ordinario responsable de IVA no puede hacerle reteiva a un Regimen ordinario responsable de IVA, tampoco hay un articulo que diga que un regimen ordinario no puede hacerle reteiva a un gran gran contribuyente, entonces ¿porque no lo hacemos? No lo hacemos porque en el articulo 437-2 no lo contempla, bajo esa logica no porque el articulo 911 de ET no exluya a RST de hacer Reteiva entonces deben practicar reteiva, ya que en terminos generales los unicos que hacen reteiva son los que aparecen en el ART 437-2.

    Saludos

    Responder a aldoberrio@gmail.com
  3. Carlos Giovanni Wiesner Hernandez marzo 20 de 2025

    En 2025, ¿existe régimen común como responsabilidad en el RUT? Por otro lado, ¿una persona jurídica que tiene responsabilidad 16 de facturar por bienes excluidos por comercializar carbón debe practicar reteIVA a un régimen simple que le vende productos con IVA? Muchas gracias.

    Responder a Carlos Giovanni Wiesner Hernandez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Carlos Giovanni Wiesner Hernandez marzo 20 de 2025

      Sí, el régimen común se denomina ahora simplemente responsable del IVA con el código de responsabilidad 48.

      Si la persona jurídica no es responsable del IVA, no debería efectuar retención en la fuente por IVA al régimen simple, puesto que, según el numeral 9 del artículo 437-1, sólo los responsables del IVA retienen al régimen simple.

      Responder a Gerencie.com
  4. Leidy marzo 11 de 2025

    Cuando una empresa actúa en representación de un patrimonio autónomo, por lo cual es el patrimonio quien recibe el pago, pero quien presta el servicio es otro tercero, ¿le debo realizar RETEIVA siendo yo Gran Contribuyente?

    Responder a Leidy
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Leidy marzo 11 de 2025

      Se debe consultar la calidad de quién emite la factura. Si el emisor de la factura es un responsable del IVA equivalente al antiguo régimen común, el gran contribuyente debe aplicarles Reteiva.

      Responder a Gerencie.com
  5. Marco marzo 11 de 2025

    Pienso que la tabla está mal, cuando se selecciona comprador régimen común y vendedor gran contribuyente, ya que según eso se aplicaría retención del 15%, cuando en realidad a un régimen común no le aplica retención de IVA a un gran contribuyente.

    Responder a Marco
  6. York febrero 12 de 2025

    Me pueden aclarar algo, en el ET Art. 437-2 punto 7 Adición “3” nos dice: “Los responsables del Régimen Común, proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando adquieran bienes corporales, muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común”.

    Nos dice claramente que entre vendedor y comprador pertenecientes al régimen común sí se debe aplicar la retención, pero en la herramienta dice que no retiene. Entonces, la pregunta es:

    ¿Se debe aplicar o no?

    Responder a York
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @York febrero 12 de 2025

      La regla y doctrina de vieja data es que, cuando el comprador y el vendedor son de la misma clase o categoría, no hay retención. Por eso, un régimen común no retiene a otro régimen común, pero un gran contribuyente sí retiene a un régimen común que no es gran contribuyente.

      Responder a Gerencie.com
  7. Melisa enero 23 de 2025

    No me queda claro en la herramienta, si un no responsable del IVA adquiere con un RST, ¿dice que no hay lugar a retención de IVA?

    Responder a Melisa
  8. Ron kham noviembre 9 de 2024

    Hola, cordial saludo. Tengo entendido que, cuando el RST (simple) le compra a un responsable de IVA (antes Régimen Común), NO debe practicar Rte IVA. Pero si la operación es al contrario, SÍ aplica Rte IVA el responsable de IVA (Común) al RST. En la herramienta, la primera premisa la calcula como: “SI aplica”. Pues el RST solo practica Rte IVA a otro RST. Gracias.

    Responder a Ron kham
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ron kham noviembre 9 de 2024

      Hemos llegado a esa interpretación en razón a que el artículo 911 del E.T. no excluye al RST como agente de retención a título de IVA, como tampoco lo hace el decreto 1625. Profundizaremos más sobre el tema y corregiremos la herramienta si fuere el caso.

      Responder a Gerencie.com
  9. Nomre Alias noviembre 7 de 2024

    En relaciona al segundo parrafo del articulo 437-2:”y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.¨” reprentan otra categoria que no tienen presente en la aplicacion de la heramienta.

    Los qu mediante resolucion octiene la calidad de retenedores de IVA, ¿se equiparan a un gran contrubuyebte?

    Cordialmente.

    Responder a Nomre Alias
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nomre Alias noviembre 7 de 2024

      En nuestro criterio, sí se equipararía a un gran contribuyente, pero hasta la fecha no conocemos una resolución de la Dian en la que se haya designado como agente de retención a un contribuyente que no sea gran contribuyente.

      Responder a Gerencie.com
  10. PATRICIA mayo 7 de 2024

    Tengo entendido que, si un régimen común le compra a un régimen simple responsable de IVA, debe hacer retención de IVA; sin embargo, en la herramienta indica que no.

    Responder a PATRICIA
  11. Carolina abril 1 de 2024

    Artículo 437-2 E.T. Nota 1.9. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), deben tener en cuenta que, según la tabla, si se pone “vendedor RST” y “comprador Régimen Común”, se indica que no se retiene. Esto, para mí, es incorrecto según este numeral. Favor revisar y corregir si lo consideran necesario.

    Responder a Carolina
  12. Malusa01 febrero 4 de 2024

    Tengo entendido que al régimen simple se le retiene IVA.

    Responder a Malusa01
  13. ZULGIC enero 26 de 2024

    Cuando el comprador es un régimen simple de tributación (RST) responsable de IVA y compra bienes o servicios a una persona natural no responsable, ¿se aplica la retención de IVA?

    Cuando el RST responsable de IVA compra a otro RST responsable de IVA, sí se aplica la retención.

    Cuando el RST responsable de IVA vende bienes o servicios al régimen ordinario (común, gran contribuyente), deben retenerle el IVA al RST.

    Es necesario ampliar la tabla de retención entre regímenes de IVA, ya que el RST incluye tanto a personas jurídicas como naturales, responsables y no responsables del IVA.

    Responder a ZULGIC
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ZULGIC noviembre 7 de 2024

      La primera pregunta es negativa. Si él le compra a una persona natural no responsable, esta no cobra el IVA y, por lo tanto, no hay retención.

      Las otras afirmaciones son correctas y la tabla ha sido actualizada para incluirlas.

      Responder a Gerencie.com
  14. MARIA noviembre 2 de 2023

    Fundación Régimen Ordinario: ¿vendo un servicio a PNUD, me deben retener?

    Responder a MARIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARIA noviembre 7 de 2024

      ¿A qué se refiere con PNDU? Si la Fundación no es responsable del IVA, cualquier persona natural que le compre no le debe retener IVA.

      Responder a Gerencie.com
  15. Serdna agosto 5 de 2023

    Por favor, verifica la tabla de Retención de IVA. En el caso de que el régimen simple sea el que vende y el que compra sea responsable de IVA (régimen común), se indica que no se retiene. Sin embargo, en otros artículos publicados aquí se menciona que se debe practicar la retención de IVA.

    Responder a Serdna
  16. Gustavo Bernal Ortiz abril 21 de 2023

    Es de gran ayuda, pero le falta el régimen común designado por la Dian. RST no es claro.

    Responder a Gustavo Bernal Ortiz
  17. Kelly L. noviembre 11 de 2022

    En los nombres que están en la tabla no se identifica cuáles son los del régimen común.

    Responder a Kelly L.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Kelly L. noviembre 7 de 2024

      El régimen común hace referencia a las personas naturales y a las personas jurídicas que no tienen clasificación especial como grandes contribuyentes, entidades estatales, etc.

      Responder a Gerencie.com

Este sitio web utiliza cookies para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.