Tabla de retención en la fuente para el año gravable 2023, teniendo en cuenta que el UVT para el 2023 quedó en $42.412.
Retención en la fuente 2023.
Conceptos de retención, tarifas de retención y bases mínimas sujetas a retención en el 2023.
Conceptos de retención | Base mínima en UVT | Base mínima en pesos | Tarifa de retención. |
---|---|---|---|
Compras generales (declarantes) | 27 | $1.145.000 | 2,50% |
Compras generales (no declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Compras con tarjeta de débito o crédito | 0 | 100% | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | $3.902.000 | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | $1.145.000 | 2,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Compras de café pergamino o cereza | 160 | $6.786.000 | 0,50% |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 | 100% | 1% |
Compras de vehículos | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sean vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $726.160.000) | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sean vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $726.160.000) | 20.000 | $848.240.000 | 2,50% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 | 100% | 2,50% |
Servicios generales (declarantes) | 4 | $170.000 | 4% |
Servicios generales (no declarantes) | 4 | $170.000 | 6% |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | $1.145.000 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Servicios de transporte de carga | 4 | $170.000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 | $170.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | $170.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | $170.000 | 2% |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 | $170.000 | 2% |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 | $170.000 | 3,50% |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 | $170.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | $1.145.000 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | $1.145.000 | 3,50% |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 UVT o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 | 100% | 10% |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3,50% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | 100% | 4% |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.036.000 | 20% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $212.000 | 3% |
Contratos de construcción y urbanización. | 27 | $1.145.000 | 2% |
Retención en la fuente por IVA en servicios | 4 | $170.000 | 15% |
Retención en la fuente por IVA en compras | 27 | $1.145.000 | 15% |
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR | |||
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 0 | 100% | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. | 0 | 100% | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | 100% | 15% |
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | 100% | 1% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 0 | 100% | 5% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 100% | 1% |
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 100% | 33% |
Requisitos para aplicar la retención.
La retención en la fuente se aplicará siempre que el concepto esté sujeto a retención, el pago supere la base mínima, el beneficiario del pago sea sujeto pasivo de retención y quien haga el pago sea agente de retención.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 21). Tabla de retención en la fuente 2023 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2023.html
Si una persona natural me presta un servicio que corresponde a honorarios, es declarante, ¿le aplica la misma tarifa del 10%? Lo consulto, pues me resulta confuso que diga “Honorarios y comisiones (no declarantes)”, pero el artículo 1625 de 2016, en el artículo 1.2.4.3.1, dice que a una persona natural que declare renta le aplica la misma tarifa del 10%.
La tarifa del 10% o el 11% depende del monto de los pagos por el contrato, no necesariamente de la calidad de declarante, que explicamos en este artículo.
Buenas tardes, declaro renta y en uno de los certificados me aplicaron tres tipos de retenciones: retención estampilla pro-hospital 1%, retención estampilla pro-deportes 2% y retención estampilla pro-adulto mayor 4%. La pregunta es: ¿cuáles retenciones me puedo descontar? Gracias por su pronta respuesta.
Ese tipo de retenciones no son retenciones a título de renta, sino que corresponden al pago de estampillas, que es otro tipo de gravamen y, por tanto, no puede declararlo como una retención en la declaración de renta. Lo que puede hacer es deducir el pago por estampillas del impuesto a la renta (tratarlo como deducción), siempre que el pago de las estampillas haya sido necesario para poder generar el ingreso.
Buenas tardes, comedidamente solicito su apreciación respecto al cobro de retención en la fuente por concepto de premios que se entregan en el marco de un festival y concurso de baile, canto y coreografía de pareja. Lo anterior, en razón a que se han recibido reclamos sobre los descuentos realizados por concepto de retención en la fuente. La pregunta es: ¿se debe efectuar retención en la fuente? ¿Qué base, concepto y tarifa aplicaría? Gracias. Quedo atento a su valiosa información.
Se aplica retención del 20% por concepto de apuestas, rifas y similares.
Puede también consular el concepto de la Dian 653 de 2018.
Buenas tardes. ¿Se les debe aplicar retención en la fuente a los cuerpos de bomberos voluntarios?
Buenas tardes, Yaneth.
Si el cuerpo de bomberos está calificado como del régimen especial, no se le aplica retención. Aquí puede consultar más información.
Saludos
¿Cómo hago para aplicar la retención de un arriendo que yo pago, siendo régimen común a un gran contribuyente?
En general el gran contribuyente es autorretenedor por lo que no habría lugar a retenerle, pero en todo caso debe verificar el Rut del arrendador si en efecto es autorretenedor.
saludos
Buen día. Si como prestador de servicios paso una cuenta de cobro a mi operador por un valor que supera los 8.000.000, ¿me hacen retención en la fuente? Gracias.
Buenos tardes,
Sí, ese monto supera los topes de cualquier concepto que sea el que aplique para el tipo de servicios que usted preste, por lo que el contratante o pagar está obligado a retener.
Saludos
¿Cuál es el fundamento legal donde puedo encontrar las tasas de retención, por ejemplo, para las regalías, que son del 20% o del 33% para otros servicios?
¿La base va sin el IVA?
Buenos días, Juan José.
La base para aplicar la retención es sin Iva.
Saludos
Una persona me presta un servicio de reparación de caldera por $1.200.000. ¿Se le hace retención? ¿Y qué porcentaje?
Buenos días,
Sí, se le hace retención por concepto de servicios. Si es declarante se aplica el 4% y si no es declarante de renta se le aplica el 6%.
Saludos
Si una persona natural declarante presenta su cuenta de cobro por concepto de honorarios, ¿cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar?
El porcentaje de retención a aplicar sería del 11%.
Al hacer mi declaración de renta, me liquidan un impuesto difícil de cancelar. ¿Puedo solicitar a mi empresa que me realice retención en la fuente por comisiones, así no cumpla con los topes mínimos?
Buenos días, Lara.
Sí puede hacerlo, y dependerá de la empresa si acepta su solicitud, que no es ilegal.
Saludos
Si le vendo a una persona natural que no es responsable de IVA, ¿quién realiza la retención en la fuente? Gracias.
¿De qué módica me estás hablando, p3rr4 hpT4?
Parece que tu mensaje no tiene un contenido específico. Si necesitas ayuda con algo en particular, por favor proporciónamelo y estaré encantado de asistirte.
¿A las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de seguridad y salud en el trabajo se les realiza retención y reteica? En caso de que así sea, ¿qué porcentaje se debe aplicar?
Buen día. Si una persona natural no es responsable de IVA y me envía una cuenta de cobro, ¿se le puede aplicar la retención del 10% por concepto de honorarios no declarantes? Gracias.
Si le aplicas una retención del 10% a un no declarante.
Por favor, indique si esta información está actualizada, porque la reforma tributaria de diciembre de 2022 tiene disposiciones para la retención en la fuente que, en el caso de contratos grandes, terminan siendo muy superiores a lo determinado en este artículo. Además, hay consideraciones para determinar la retención en la fuente a aplicar.
Totalmente de acuerdo. En la tabla no deberían aparecer “HONORARIOS PERSONAS NATURALES” en aplicación del inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
¿Se les puede aplicar retención en la fuente a las facturas que tengan régimen fiscal R-99-PN?
Sí, si sobrepasa la base gravable.
Modificar los valores que aparecen entre paréntesis en relación con los valores en UVT, puesto que no han sido actualizados al precio actual del UVT.
Cordial saludo:
Con todo respeto, me permito indicar que el valor de honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 UVT o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable supere 3.300 UVT ($119.816.000) no corresponde a 3.300 * 42.412 = $139.959.600.
Gracias.
Deben corregir los equivalentes en pesos de la UVT.