Así queda la tabla de retención en la fuente para el año gravable 2022 luego que el valor del Uvt fuera fijado en $38.004 por parte de la Dian en resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021:
Conceptos, bases y tarifas de retención en la fuente para el 2022.
Conceptos de retención | Base mínima en UVT | Base mínima en pesos | Porcentajes de retención |
Compras generales (declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 2,50% |
Compras generales (no declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | 100% | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | $ 3.496.000 | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 2,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Compras de café pergamino o cereza | 160 | $ 6.081.000 | 0,50% |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 | 100% | 1% |
Compras de vehículos | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $726.160.000) | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $726.160,000) | 20.000 | $ 760.080.000 | 2,50% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 | 100% | 2,50% |
Servicios generales (declarantes) | 4 | $ 152.000 | 4% |
Servicios generales (no declarantes) | 4 | $ 152.000 | 6% |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Servicios de transporte de carga | 4 | $ 152.000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 | $ 152.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | $ 152.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | $ 152.000 | 2% |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 | $ 152.000 | 2% |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 | $ 152.000 | 3,50% |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 | $ 152.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | $ 1.026.000 | 3,50% |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 | 100% | 10% |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3,50% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | 100% | 4% |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $ 1.824.000 | 20% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $ 190.000 | 3% |
Contratos de construcción y urbanización. | 27 | $ 1.026.000 | 2% |
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR | |||
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 0 | 100% | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, | 0 | 100% | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, | 0 | 100% | 15% |
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | 100% | 1% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 0 | 100% | 5% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 100% | 1% |
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 100% | 33% |
Descargar tabla de retención en la fuente para imprimir.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2021, noviembre 30). Tabla de retención en la fuente 2022 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2022.html
Dentro de la relación de conceptos se menciona que la retención en compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) es del 2,5%. Señores Gerencie.com, ¿cuál es la normativa que establece dicha tarifa?
Saludos.
Gracias, buenos días. Pregunta: si compro papelería por un valor de $500,000, ¿cuánto es la retención que debo hacer a una persona no declarante?
No tiene base suficiente para aplicarle retención por compra. Si esta persona radica en la misma ciudad donde se realizó la compra, entonces se le puede aplicar la retención de ICA: 7 x 1,000 (en Cartagena).
Buenas tardes,
Quisiera saber qué concepto de retención debo aplicar a la factura de un contrato de licencia de uso de marcas.
Gracias.
Buenos días, quisiera confirmar qué clase de retención debo practicar por el alquiler de equipos de comunicación y si debe ser sobre alguna base en específico.
Cuando se crea un sitio web de poco valor, es decir, 350 mil dólares, el tratamiento fiscal aplica de la siguiente manera:
– La retención que corresponde a honorarios y comisiones (no declarantes) es del 10%.
– Para los servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, la retención es del 3.50%.
En el caso de la retención por la venta de vehículos, se debería aclarar en la tabla si se trata de personas naturales o jurídicas.
En el caso de la retención por la venta de vehículos, se debería aclarar en la tabla si se trata de personas naturales o jurídicas.
En la tabla de retención, cuando se hace referencia a la venta de vehículos, se debería aclarar si se trata de personas naturales o jurídicas.
¿Las sucesiones en notaría tienen retención en la fuente? ¿Qué porcentaje y base se aplican?
Solicito que me colaboren con la información sobre cuánto se debe retener por la compra de materiales de construcción destinados a las reparaciones locativas de un establecimiento educativo, con recursos asignados por la nación. Gracias.
Me queda la duda de si se debe retener o no, si se deben sumar las facturas. Si hay alguna norma que hable sobre esto, ¿me la puedes compartir, por favor?
Buenos días. Vendí un negocio por un valor de $6.000.000 de pesos, y la Cámara de Comercio para realizar el traspaso me pide el formulario 490 de la DIAN.
¿Cuánto es la retención en la fuente en este caso? ¿Y cuál es el procedimiento para hacer esta diligencia?
Buenas noches,
Vendo productos agrícolas sin procesar. En varios negocios me suman las facturas de una quincena y me retienen retefuente, pero entiendo que la retención se realiza por cada una de las facturas, las cuales no superan la base mínima. ¿Me podrían, por favor, aclarar esta situación?
Gracias.
Juan Carlos Marín
Tiene que enviar esa información y que le reintegren ese dinero.
Cuando usted realiza varias facturas por montos mínimos, pero el pago se hace de manera consolidada, da lugar a retención en la fuente. Por eso es que le están haciendo la deducción.
Liliana, ten en cuenta que si la factura emitida no cumple con la base de RTF, no se le puede aplicar retención. El principio de esta está sujeto al valor base facturado, más no al pago o abono en cuenta de las mismas.
No le deben realizar retención, pues el principio de causación dice que la factura se debe registrar en el momento en que llega, se vaya o no a cancelar. En ese orden de ideas, si la factura se registra sin retención, se le debe cancelar sin retención.
Si las facturas son emitidas el mismo día, se pueden sumar las bases y hacer retención.
Me queda la duda de si se debe retener o no, si se deben sumar las facturas y si hay alguna norma que hable sobre esto. ¿Me la compartes, por favor?
Cada factura se le aplica retención. Solamente tiene que verificar si cumple con el tope para practicar la retención. Es decir, si se trata de una compra y sobrepasa las 27 UVT, se le practica la retención; de lo contrario, no se aplica.
Muy buena explicación. Por favor, envíame contenidos a mi correo: [email protected].
Buenas tardes. No tengo claridad en el tema de la retención por compra de vehículos, puesto que indican que es del 1%, pero en otro informe que consulté en su página, mencionan que cuando se vende un vehículo por parte de una persona jurídica, la retención que se debe aplicar es del 2.5%.
Entonces, no hay claridad si el 1% se aplica únicamente cuando se le compra a una persona natural y se hace a través de la oficina de tránsito, que es la que aplica la retención del 1%. En cambio, cuando se trata de una compra a una persona jurídica, se debe aplicar la retención normal de compras del 2.5% (obviamente, si la persona jurídica vendedora es autorretenedora de renta, no se le aplica).
Buenas tardes, por favor me indican dónde puedo consultar por qué los contratos de construcción para el año 2020 tienen base para aplicar dicha retención. Hasta el año 2021, la base era 0, es decir, cualquier valor.
Gracias.
Perdón, no es 2020, es 2022.
Gracias.
La tarifa de retención en la fuente en los contratos de construcción de obra material o urbanización, como lo refiere la norma, es del 2%, según lo señala el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, en su tercer inciso.