Suspensión del proceso CGP

La suspensión del proceso es una figura que permite parar o detener el proceso o demanda por determinado espacio de tiempo según el Código General del Proceso.

Causales de suspensión del proceso.

Las causales por las que se puede solicitar la suspensión de un proceso están señaladas en el artículo 161 del Código General del Proceso y son las siguientes:

  1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre una cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
  2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.

La declaración de la suspensión de un proceso la hace el juez a petición de parte y cuando se cumplan los requisitos o condiciones señalados por la ley.

La causal de suspensión por petición común de las partes, para que por tiempo determinado se suspenda el proceso, solo menciona la suspensión inmediata del proceso por la presentación de la solicitud, a menos que las partes hayan acordado otra cosa, y no señala que deba ser por escrito autenticado como lo exigía el derogado Código de Procedimiento Civil.

Procedencia de la suspensión del proceso.

La procedencia de la suspensión del proceso debe ser resuelta por el juez que conoce de este; se diferencia la suspensión de la interrupción, en que la interrupción se genera cuando ocurren situaciones externas que perjudican a las partes y que no les permiten ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, mientras que la suspensión puede ser acordada incluso por las mismas partes. El proceso también podrá ser suspendido en los casos especialmente contemplados en la ley.

Reanudación del proceso luego de la suspensión.

La reanudación del proceso, una vez se ha decretado la suspensión, depende de la causal por la cual se efectuó.

Por un lado, si la suspensión se decretó en razón a lo que debía decidirse en otro proceso, se reanudará el proceso cuando el juez decrete dicha reanudación, para lo cual se deberá presentar copia de la sentencia ejecutoriada de la cual depende la decisión del proceso suspendido.

Es necesario que, cuando se trate de prejudicialidad, es decir, cuando la decisión del proceso civil dependa de la que se tome en otro proceso, la copia de dicho fallo se presente dentro de los dos años siguientes al decreto de la suspensión del proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 163 del Código General del Proceso.

¿Qué sucede si dentro del término establecido no se presenta la prueba de la prejudicialidad?

Si no se presenta copia de la providencia dictada en el proceso cuya determinación sea necesaria para fallar el proceso civil suspendido, dentro del término establecido en el Código General del Proceso, según el caso, podrá el juez, ya sea de oficio o a petición de parte, reanudar el proceso, para lo cual dictará auto.

Reanudación del proceso suspendido por petición de las partes.

Cuando haya habido lugar a la suspensión por petición de las partes, el proceso podrá reanudarse en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Si se venció el término solicitado por las partes, de oficio se reanudará el proceso.
  2. Aunque no se haya vencido el término solicitado por las partes, cuando estas así lo determinen, se reanudará, para lo cual deberán elevar la solicitud de común acuerdo; esta circunstancia la incorpora el Código General del Proceso.

En el caso de los procesos ejecutivos, señala la norma que, en caso de que el ejecutado se encuentre secuestrado, el proceso se suspenderá por el tiempo que dure el secuestro más un tiempo igual a la duración del secuestro, sin que exceda de 1 año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 23). Suspensión del proceso CGP [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/suspension-del-proceso-en-materia-civil.html

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2 comentarios
  1. juan carlos julio 27 de 2022

    ¿Es procedente la suspensión del proceso en un caso de restitución de inmueble arrendado por no pago de los cánones de arrendamiento?

    El demandado solicita suspender el proceso hasta que se falle un proceso diferente de simulación; sin embargo, en el proceso de restitución ya se declaró válida la venta anterior del inmueble y su arrendamiento al demandado.

    Gracias.

    Responder a juan carlos
  2. gracias a sido muy util mayo 12 de 2022

    Gracias, es muy útil. Yo he actuado solo en un proceso ejecutivo y la demanda ha sido rechazada varias veces. Ahora ya tengo apoderado y pienso continuar con el proceso ejecutivo de mayor cuantía.

    Responder a gracias a sido muy util

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