Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse, cesa la obligación legal de seguir haciendo cotizaciones a pensiones, pudiendo seguir cotizando para incrementar su pensión.
Cuando cesa la obligación de cotizar a pensión.
La obligación de cotizar a pensión cesa cuando se han cumplido los requisitos mínimos que exige la ley para pensionarse. El artículo 4 de la Ley 797 de 2003, en su inciso segundo, señala:
«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»
En cualquiera de los casos anteriores, el empleador ya no está obligado a seguir pagando las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, aunque puede seguir haciéndolo voluntariamente.
Aportes a pensión cuando el trabajador sigue laborando luego de cumplir requisitos para pensionarse.
Una vez el trabajador cumple los requisitos para pensionarse, las cotizaciones a pensión dejan de ser obligatorias y pasan a ser voluntarias.
Así lo señala el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 797 de 2003:
«Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.»
Una vez cumplidos los requisitos de la pensión, si el empleador no quiere seguir pagando aportes a pensión, la ley no lo obliga, lo que puede perjudicar al trabajador, pues, como ya señalamos en un artículo anterior, entre más semanas se coticen, mejor será la pensión del trabajador.
El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres), y si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional.
Esto puede afectar los intereses del trabajador, pero lo que la ley garantiza es el derecho mínimo a la pensión, no el derecho a la mejor pensión, y el derecho mínimo se consigue con 1.300 semanas de cotización.
Recordemos que el contrato de trabajo se puede terminar válidamente cuando al trabajador se le reconoce la pensión, y si el trabajador no se pensiona y sigue trabajando, el empleador no lo puede despedir, pero sí puede dejar de cotizar a pensión.
En consecuencia, las cotizaciones a pensión adicionales a las 1.300 semanas dependerán de la voluntad del empleador, precisando que esto es cierto siempre que el trabajador haya cumplido la edad mínima de pensión, pues, si ese no es el caso, el empleador debe seguir cotizando hasta que el trabajador cumpla la edad mínima, así las semanas cotizadas superen las 1.300 semanas.
¿Y los aportes a salud y riesgos laborales?
Los aportes a salud se deben seguir pagando incluso si el trabajador se pensiona, por lo que estos no se suspenden en ningún caso, ya que los riesgos en salud siguen existiendo.
En cuanto a las cotizaciones a riesgos laborales, se deben hacer mientras el trabajador siga laborando y, por consiguiente, se siga exponiendo a riesgos asegurables.
Esta norma aplica exclusivamente respecto a los aportes a pensión, más no respecto a los aportes a salud y riesgos laborales.
Antes asegúrese de que tiene las semanas mínimas.
Antes de suspender las cotizaciones a pensión, tanto el empleador como el trabajador deben asegurarse de que sí se han cotizado las semanas mínimas.
Por lo general, a todo trabajador se le pierden semanas cotizadas, así que al final no cuadran sus cuentas, y es posible que el trabajador crea tener 1.300 semanas, pero sólo le aparezcan 1.250 o menos.
Para evitar esa situación, se debe pedir una certificación o historia laboral en la que consten las semanas cotizadas.
Esto es especialmente importante en los regímenes especiales de pensiones, pues, si el trabajador se retira faltándole algunas semanas, puede perder el derecho a la pensión, y luego no puede reincorporarse a la entidad de la que se retiró.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 13). Cotizaciones a pensión al cumplir requisitos para pensionarse [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/suspension-de-la-cotizacion-a-pension-cuando-el-trabajador-cumple-los-requisitos-para-pensionarse.html
Buenas tardes,
Cumplí 57 años en agosto y tengo 1,400 semanas cotizadas a Colpensiones. Voy a pasar los papeles para mi pensión de vejez en noviembre. Actualmente trabajo con un contrato a diez meses, o sea, en noviembre se termina. Mi pregunta es si me pueden dejar sin trabajar y sin salud, o si la empresa me debe mantener trabajando hasta que me salga la resolución de la pensión.
La empresa solo la puede despedir cuando esté en la nómina de Colpensiones. Consulte: Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.
Buenos días. A la fecha, tengo 1960 semanas cotizadas y me faltan siete meses para pensionarme. ¿Puedo solicitar a la empresa que no se sigan haciendo los aportes a pensión? Gracias.
No. Mientras no haya cumplido los dos requisitos, el de las semanas que ya cumple, y el de la edad que aún no cumple, deberá seguir cotizando por obligación legal.
Saludos
Buen día,
Como aportante en calidad de residente en el exterior, ¿puedo seguir cotizando después de cumplir los requisitos mínimos de 62 años y 1,300 semanas?
Gracias por su atención.
Por supuesto. La ley no impide que un Colombiano residente en el exterior cotice a pensiones, puesto que la seguridad social no está condicionada a la residencia, como sí sucede en el impuesto a la renta.
Buenas tardes. Tengo 1,380 semanas y 57 años de edad, en un fondo privado. Aún estoy laborando en una empresa y ya he comenzado los trámites para el reconocimiento de mi pensión mínima de vejez.
La pregunta es: ¿la empresa me debe seguir descontando el aporte a pensión? Muchas gracias por su respuesta.
Sí, mientras no le haya sido reconocida la pensión el empleador deberá seguir aportando, y es lo recomendado, puesto que puede haber algún error que impida el reconocimiento de la pensión y luego el empleador tendrá que realizar cotizaciones extemporáneas con el pago de intereses.
La pensión no es certera hasta tanto es reconocida por el fondo de pensiones.
Buenas tardes,
Tengo 62 años y 1,800 semanas cotizadas. Actualmente, estoy laborando, pero he solicitado a la empresa mi deseo de no cotizar más a Colpensiones y la empresa se niega a dejar de hacerme el descuento. ¿Qué debo hacer o cómo puedo proceder?
Gracias.
Si la empresa no quiere dejar de cotizar no hay forma de obligarla, y demandarla no se justifica.
Históricamente el problema ha sido que las empresas no paguen lo que deben, no que dejen de pagar lo que no deben, y generalmente lo hacen por temor a una investigación de la UGPP.
Cordial saludo. Si tengo más de 1,600 semanas cotizadas (que exceden en mucho el mínimo legal) y me faltan 4 años para pensionarme, ¿qué pasa con mi pensión si dejo de cotizar el tiempo que me hace falta para cumplir con el requisito de edad?
No pasa nada siempre y cuando el salario cotizado no cambie. Es decir, si deja de cotizar y luego tiene un salario más alto, perderá la posibilidad de tener una mesada pensional mayor, aunque sea un poco.
Gilma, muy buen día.
Por ley, ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, así que no hay forma alguna de que su pensión quede por debajo de dicho salario.
Usted puede dejar de cotizar ya y esperar la edad para la pensión, ya que si ha cotizado por un salario mínimo toda su vida, y en caso de seguir cotizando, lo hará también con el salario mínimo, NO HAY NINGUNA OPCIÓN con la cual su pensión aumente. Así que, en caso de poder dejar de cotizar, lo puede hacer sin problema.
Si tiene dudas adicionales, llámenos al 3002127453 y con gusto la orientamos.
Somos expertos en pensiones.
¿Qué pasa si yo, como empleador, me confié en que mi empleado realizaría sus pagos de aportes? Este se pensiona y, 20 años después, me envían una cuenta de cobro por meses que no fueron pagados. Sin embargo, quien realizaba los pagos era el empleado (esto fue pactado de mutuo acuerdo).
La obligación de afiliar al trabajador y pagar los aportes es del empleador, y esa obligación legal no puede ser invalidada por un acuerdo entre particulares, así que tendrá que pagar.
Saludos. En el caso del despido por cuatro años, el trabajador debe utilizar la Sentencia de Reintegro para solicitar al Fondo (Colpensiones o Privado) que cobre ejecutivamente al empleador. Colpensiones está en la obligación de perseguir al empleador moroso para reclamar los cuatro años de aportes dejados de pagar. Haga esto: recupere sus cuatro años de cotizaciones. ¿Quién le pagó esos cuatro años de sueldo sin trabajar? Le tuvieron que hacer descuentos de aportes en pensiones y salud. Entonces, con mayores veras, debe reclamar. Atentamente, Leonel Lenis.
Dice:
18 de septiembre de 2022 a las 7:30 p.m.
Saludos. En el caso del despido tras cuatro años, el trabajador debe utilizar la sentencia de reintegro para solicitar al fondo (Colpensiones o privado) que cobre ejecutivamente al empleador. Colpensiones está en la obligación de perseguir al empleador moroso para cobrarle los cuatro años de aportes dejados de pagar. Haga esto y recupere sus cuatro años de cotizaciones. ¿Quién le pagó esos cuatro años de sueldo sin trabajar? Le tuvieron que hacer descuentos de aportes en pensiones y salud. Entonces, con mayores razones, debe reclamar. Atentamente, Leonel Lenis.
Tengo 57 años y tengo cotizadas 1,100 semanas. Actualmente, cotizo como empleada y como independiente, sobre el mínimo. Quiero saber si, al cotizar como empleada e independiente, las semanas cotizadas a partir de ese momento se cuentan dobles.
Gracias por responder.
Doña Martha, buen día.
Cuando una persona tiene cotizaciones simultáneas, quiere decir que, en el mismo mes, cotiza con dos o más empleadores. Ese mes cotizado, para el conteo de días, va a valer igual que un mes cotizado por un solo empleador, es decir, por 30 días únicamente. La diferencia radica en que, para efectos de la liquidación de la pensión, se deben sumar los dos salarios y ese resultado será el IBC para dicho mes.
Ejemplo:
Cotiza para el mes de agosto de 2022 de la siguiente forma:
EMPRESA A: $1.000.000
EMPRESA B: $ 850.000
INDEPENDIENTE: $2.000.000
Al hacer el cómputo del tiempo, ese mes se contará como 30 días (igual que un mes cotizado con un solo empleador), pero, para efectos de la liquidación de la pensión, el IBL será de $3.850.000.
Si tiene dudas adicionales, llámenos al 3002127453 y con gusto la orientamos en su caso.
Somos expertos en pensiones.
Buen día,
Si uno puede demostrar que dos pagos realizados en un mismo mes corresponden a dos empresas diferentes y a dos períodos diferentes del mes, ¿se puede exigir que se sumen los tiempos y no el aporte?
Buen día,
Solicité la pensión en un fondo privado en abril de este año. Iniciaron el proceso en mayo y en julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me están reconociendo el retroactivo del 1 al 30 de mayo.
Soy trabajador independiente y continué pagando la pensión en estos meses: abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto los servicios.
Pregunto: ¿tengo derecho al retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? ¿Qué debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?
Mil gracias por su respuesta.
Todo lo que se pague de más después de cumplir los requisitos se pierde. Solamente sube un pequeño porcentaje por cada 50 semanas de más que se coticen.
Buen día:
Solicité la pensión en un fondo privado en abril de este año. Iniciaron el proceso en mayo y en el mes de julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me están reconociendo retroactivo del 1 al 30 de mayo.
Soy trabajador independiente y continué pagando pensión estos meses: abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto servicios.
Pregunto: ¿tengo derecho a un retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? ¿Qué debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?
Mil gracias por su respuesta.
Buen día, ya cumplí con la edad y las semanas necesarias para pensionarme. Durante la pandemia, me acogí al pago de abril y mayo de 2020. ¿Debo cancelar el faltante para realizar el trámite de la pensión?
Señor Jairo, muy buen día:
La reclamación de su pensión por vejez es totalmente apartada de las deudas que tenga con cotizaciones a la seguridad social. Lo único que ocurrirá es que esos meses no se contabilizarán para efectos de su pensión. Sin embargo, deben estudiar su pensión sin problema y concederle la prestación sin inconvenientes.
Ahora, la deuda por esos ciclos seguirá cobrándose, pero son dos cosas totalmente independientes.
Si tiene alguna duda adicional o requiere asesoría, o desea saber si estuvo bien pensionado, comuníquese con nosotros al 300 212 7453. Somos exfuncionarios del ISS, expertos en pensiones.
Buen día.
Tengo 56 años y solo he cotizado unas 500 semanas, por lo cual veo muy difícil completar las 1,300 semanas.
¿Tengo que seguir cotizando a pensión? ¿Por qué?
Solo podrá pensionarse si cotiza 1,300 semanas. De esta manera, a los 62 años solo podrá solicitar que Colpensiones le devuelva parte de sus aportes o que lo indemnice. Usted es una de las personas a las que sí le hubiera beneficiado ser afiliado a un fondo privado.
¿De casualidad no estuvo afiliado a un fondo?
Soy empleado del sector público, tengo 62 años de edad, estoy afiliado a un fondo privado de pensiones, tengo 250 semanas cotizadas y un capital aproximado de 24 millones de pesos. Mi pregunta es: ¿Puedo dejar de cotizar a pensión y continuar laborando normalmente sin afectar los demás aportes a la seguridad social? Además, ¿puedo solicitar la devolución de mi saldo en pensiones?
Buenas tardes. Soy funcionario público, tengo más de 1,350 semanas cotizadas y 57 años de edad. Deseo seguir laborando unos años más con el fin de incrementar el monto de mi mesada pensional. ¿La entidad me puede obligar a pensionarme antes de cumplir los 70 años?
Cumplo 57 años en febrero de 2022 y tengo 1,750.71 semanas cotizadas. ¿Puedo dejar de pagar pensión en enero y solo pagar salud? Gracias.
Si aún no ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, deberá seguir cotizando tanto a salud como a pensión.