Suspensión de la afiliación a la EPS de trabajadores independientes

El trabajador independiente que deje de pagar sus cotizaciones por dos períodos consecutivos tendrá como consecuencia la suspensión de la afiliación a la EPS respectiva.

¿Cuándo la EPS suspende la afiliación del trabajador independiente?

De acuerdo con el artículo 2.1.9.3 del decreto 780 de 2016, la afiliación se suspenderá cuando el trabajador independiente deje de pagar sus cotizaciones durante dos períodos o meses consecutivos.

Señala la norma que la suspensión de la afiliación procede siempre que la EPS no se allane a la mora, es decir, si la EPS, previamente a la suspensión, ha hecho la gestión para cobrar las cotizaciones dejadas de pagar por el trabajador independiente.

Si la EPS no hace ninguna gestión para obtener una respuesta del trabajador independiente que dejó de cotizar, no le puede suspender la afiliación.

Reporte de la novedad cuando se pierde la capacidad de cotización.

La obligación de pagar aportes a la seguridad social del trabajador independiente persiste mientras este tenga la capacidad de pago, es decir, cuando sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo. Si se pierde esa capacidad, no hay lugar al pago de aportes a la seguridad social.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Para evitar traumatismos, cuando el trabajador independiente pierda esa capacidad económica para seguir cotizando, debe reportar la novedad respectiva para que no se sigan causando cotizaciones y así evitar el pago de intereses de mora.

Mientras no se reporte la novedad de retiro por pérdida de capacidad económica, el sistema seguirá considerando que el trabajador está en mora y sigue causando cotizaciones e intereses de mora.

El artículo 2.1.9.4 del decreto 780 de 2016 señala en su primer inciso:

«Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensión.»

Cuando se hace el reporte de la novedad, la afiliación se suspende y con ello se suspende la causación de cotizaciones; pero si no se reporta la novedad, la EPS, en todo caso, suspenderá la afiliación luego de 2 meses. En tal caso, existe la obligación de pagar las cotizaciones causadas previo a esa suspensión, es decir, los 2 meses o los que hayan transcurrido entre el período en que se dejó de cotizar y el período en que se materializó la suspensión de la afiliación.

Pago de cotizaciones en la suspensión de la afiliación.

Como ya quedó claro, una vez se suspende la afiliación, el trabajador independiente no está obligado a pagar cotizaciones, y solo debe pagar las cotizaciones correspondientes a los meses previos a la suspensión.

Para ilustrar la situación, supongamos el siguiente escenario:

  1. El trabajador independiente no pagó las cotizaciones de enero y febrero.
  2. La EPS decide suspender la afiliación en marzo hasta julio, cuando el trabajador recupera su capacidad de pago.

En tal caso, el trabajador queda obligado a pagar las cotizaciones de enero y febrero, pero no las de marzo a julio.

Con ello se busca que la EPS no cobre por el tiempo durante el cual no cubrió la salud del afiliado en razón de que la afiliación estuvo suspendida.

Anteriormente, la EPS suspendía la afiliación y, a pesar de ello, se causaban las cotizaciones durante los períodos en que estuvo suspendida la afiliación.

Servicios de salud durante la suspensión de la afiliación del trabajador independiente.

Mientras esté vigente la afiliación, la EPS debe garantizar la prestación de los servicios de salud del trabajador, y una vez se suspenda, cesa esa obligación.

Es decir, que durante los meses en que el trabajador no pague, pero aún la EPS no ha suspendido la afiliación, la EPS debe seguir prestando los servicios de salud, como señala el inciso segundo del artículo 2.1.9.4 del decreto 780 de 2016:

«Las EPS tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud por los períodos consecutivos previos a la suspensión, dos (2) o cuatro (4) meses según el caso y si, como resultado de las acciones de cobro que deba adelantar, recauda las cotizaciones en mora por estos periodos tendrán derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC.»

La norma habla de 2 o 4 meses; veamos cuándo aplica uno y otro término.

Los dos meses aplican por regla general para todos los trabajadores independientes a los que se les suspende la afiliación por dejar de pagar sus aportes por dos períodos consecutivos.

Los 4 meses aplican en los casos señalados por el inciso 4 del artículo 2.1.9.3 del decreto 780 de 2016:

«Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes de su núcleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en la cual se encuentre inscrito deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora, vencido dicho término se le garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública sin afectar su seguridad e integridad en los términos previstos en la presente Parte.»

Una vez se suspende la afiliación, los servicios de salud serán prestados por la red pública de salud, como señala el inciso primero del artículo 2.1.9.3 del decreto 780 de 2016:

«Durante el período de suspensión de la afiliación, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública y estarán a su cargo los pagos previstos en el artículo 2.4.20 del presente decreto.»

Lo que debe hacer el trabajador independiente que pierde la capacidad de pago, y al que le es suspendida la afiliación a la EPS, es afiliarse al SISBEN para que siga siendo atendido por este régimen.

¿Si estoy suspendido en la EPS, me atienden por urgencias?

Los hospitales, clínicas y centros de salud que tengan servicio de urgencias tienen la obligación de atender a cualquier persona, esté o no afiliada a una EPS, de manera que las personas suspendidas por las EPS sí deben ser atendidas por urgencias.

Cómo dejar de cotizar como independiente.

Para dejar de cotizar como independiente, solo se debe pasar la novedad respectiva indicando la pérdida de la capacidad de pago, y a partir del reporte de la novedad se dejan de causar las cotizaciones correspondientes, por lo que no se generan intereses de mora.

Es responsabilidad del trabajador independiente reportar la novedad, puesto que la UGPP conserva la facultad para verificar la realidad económica del trabajador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 27). Suspensión de la afiliación a la EPS de trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/suspension-de-la-afiliacion-a-la-eps-de-trabajadores-independientes.html

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26 comentarios
  1. CLARA JIMENEZ septiembre 18 de 2024

    Cotice como independiente hasta diciembre de 2015 y no marqué la novedad de independiente a dependiente. Pasé a ser independiente en enero de 2016. La entidad donde inicié a laborar canceló el mes de enero y me enviaron un comunicado de mi EPS informándome que tengo una mora por no haber reportado la novedad. Me argumentaron el Decreto 780 de 2016, pero esta norma fue expedida en el mes de mayo de 2016. ¿Me aplica si los hechos ocurrieron 5 meses antes?

    Muchas gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CLARA JIMENEZ septiembre 18 de 2024

      El Decreto 780 de 2015 es un decreto que simplemente recopila normas más antiguas, por lo que sí le aplica en lo pertinente.

      Responder
  2. NATHALIA septiembre 12 de 2024

    Estuve afiliado como independiente. Marqué la novedad de retiro, pues no me era fácil continuar realizando los pagos. Nuevamente deseo retomar mis aportes. Para la afiliación a la ARL voluntaria, ¿tengo que realizarme nuevamente los exámenes médicos?

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  3. Yeribeth agosto 13 de 2024

    Quiero que me ayuden. Aparezco como trabajador independiente y, a causa de eso, mi copago en salud es muy alto, ya que yo solo soy un trabajador dependiente.

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      Gerencie.com en respuesta a Yeribeth agosto 14 de 2024

      El valor del copago no depende de si es dependiente o independiente sino del monto del salario o ingreso mensual sobre el que ha cotizado.

      Responder
  4. Livardo arias agosto 8 de 2024

    Buenas tardes. Necesito retirarme como independiente, ya que no tengo los recursos suficientes para pagar. Mil gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Livardo arias agosto 8 de 2024

      En la pila en la que regularmente paga sus aportes debe reportar la novedad de retiro por pérdida de la capacidad de pago.

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  5. ALMA MARQUEZ agosto 6 de 2024

    Generé mi pago ya el cuarto, pero lo hice con otra persona y se me generó con la aportación de Infonavit, la cual no estaba pagando.

    ¿Qué puedo hacer para quitar eso de Infonavit y generar el pago como lo estaba haciendo en los meses pasados?

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  6. Camilo Ortiz mayo 27 de 2024

    Para la desafiliación, soy trabajador independiente, pero me quedé hace unos meses sin trabajo y no tengo con qué cancelar la deuda atrasada. ¿Cómo podría hacer para poderme retirar?

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  7. Maria abril 18 de 2024

    A una persona se le canceló el contrato de prestación de servicios. ¿Es posible que, por voluntad propia, solo pague salud?

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      Gerencie.com en respuesta a Maria abril 18 de 2024

      No es posible hacerlo. Se requiere pagar tanto a salud como a pensión.

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  8. Dairo William abril 16 de 2024

    Buenas tardes:

    Quiero informar que me están cobrando un pago de mora por no haber pagado la EPS. Soy desempleado y no tengo la capacidad de pagar una EPS como independiente, por lo tanto, necesito que me retiren del sistema.

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      Gerencie.com en respuesta a Dairo William abril 16 de 2024

      Eso se debe a que no reportó la novedad indicando la pérdida de capacidad de pago para que no se siguiera causando el cobro de las cotizaciones. Debe reportar esa novedad de inmediato.

      Responder
  9. Jeshua emanuel angarita marmolejo marzo 6 de 2024

    Mi hijo tiene 19 años, se quedó sin trabajo hace tres meses y no tiene dinero para pagar la salud. Me dicen que debo pagar y no tengo. Son 385 mil cada mes. No sé qué hacer para pasarlo al Sisbén. Gracias por la ayuda.

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      Gerencie.com en respuesta a Jeshua emanuel angarita marmolejo marzo 6 de 2024

      En primer lugar debe reportar la novedad de pérdida de capacidad de pago para que no se sigan causando aportes y luego tenga que pagar intereses de mora. Seguidamente debe solicitar la aplicación de la encuesta del Sisben en la entidad encargada de ello en su municipio.

      Saludos

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  10. Margarita Solarte septiembre 22 de 2023

    Buen día. Hasta el mes de julio tenía un contrato laboral, pero pedí que me cambiaran a independiente, pensando en pagar solo salud y riesgos, ya que no gano un salario mínimo. La persona que me realizó el cambio trabaja con la Nueva EPS, a la que estoy afiliada. Aunque le pregunté si podía pagar únicamente alrededor de 104.000, no me contestó nada. Podría haberme dicho que no me cambiara al régimen subsidiado. Ahora me dicen que debo pagar ya dos meses, y no tengo cómo hacerlo. ¿Podrían decirme qué puedo hacer?

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  11. John Henry febrero 17 de 2023

    Quiero retirarme del Seguro Social.

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  12. MARIA LULU enero 20 de 2023

    ¿Cómo me puedo afiliar a un sistema de seguridad si aparezco con suspensión de mora porque la empresa donde trabajé no pagó? ¿Qué culpa tengo yo con la deuda que es de la empresa, puesto que yo tenía contrato fijo?

    Responder
  13. julio romero enero 6 de 2023

    Pregunta: ¿Qué pasa en este contexto con las AFP? Si pierdo capacidad de pago, ¿el sistema funciona igual que con las APs? Y, ¿qué sucede si pierdo capacidad de pago y soy independiente?

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  14. willam rodriguez diciembre 13 de 2022

    Buena tarde. Mi consulta es la siguiente: pasé mi solicitud de desafiliación a salud con la entidad Salud Total en noviembre, pero me volví a afiliar en diciembre. Tuve un procedimiento médico que me generó una incapacidad. La entidad me contesta que no me la paga porque no llevo más de 4 semanas. Esto es verdad, ya que venía cotizando.

    Gracias.

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  15. amanda Forero octubre 31 de 2022

    En este momento soy pensionada; llevo un año de pensión y siempre estuve afiliada a Compensar. Una vez que me pensioné, fui a las oficinas de trámites para informar y actualizar mi salud, donde me atendieron y me dijeron que ya estaba listo y que podría continuar afiliada. Hoy, después de un año, voy a pedir una cita en Compensar, donde me dicen que estoy desafiliada. Sin embargo, el descuento para salud sí me lo están haciendo, aproximadamente cuatro millones en total.

    La solución que me dio Compensar es que llene un formulario, me afilie y que en una semana llame para sacar cita. Me parece injusto. Quisiera saber si Compensar me puede reembolsar ese dinero, pues es injusto que me haya desafiliado y que se esté utilizando dicho dinero. ¿Qué solución o reclamo puedo hacer ante dicha entidad?

    Amanda Forero

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  16. jimmy agosto 3 de 2022

    Esas son dos cuentas aparte. De todas formas, te dejan la deuda. Yo tengo un caso parecido, y si no pagas, no te permiten afiliarte y pierdes el servicio de salud hasta estar al día. Sin embargo, el empleador te puede afiliar. Pero repito, la deuda queda pendiente. Yo llevo dos años tratando de resolver ese problemita.

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  17. maria abril 13 de 2022

    Buenas tardes:

    Me encuentro afiliada como UPC adicional desde el 2018 y, en junio de 2021, me fue suspendida la afiliación a Sanitas. Al acudir ante la EPS, me informaron que debo cancelar la totalidad de la deuda, que no puedo cancelar únicamente algunos meses, como lo hacen los trabajadores independientes, pues el tratamiento para UPC adicional es diferente.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a maria septiembre 10 de 2024

      La razón por la que no puede pagar de forma parcial es porque el sistema informático de las EPS no permite hacer pagos parciales, y si se hace un pago parcial, ese pago se aplica a los meses anteriores y cuando llegue el momento en que ya no hay deuda anterior sino deuda actual, dejará de aplicar la UPC adicional.

      En consecuencia, para evitar riesgos debe pagar todo lo adeudado antes de solicitar la suspensión del contrato.

      Responder

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