Sociedad patrimonial de hecho en vigencia de una sociedad conyugal

Mientras exista una sociedad conyugal vigente, no puede existir una sociedad patrimonial de hecho, porque no pueden convivir dos sociedades económicas simultáneamente, siendo necesario liquidar o disolver una para que pueda surgir la otra.

Así, cuando un matrimonio se separa sin liquidar la sociedad conyugal que surgió con el matrimonio, ninguno de los cónyuges separados puede unirse a otra persona para crear una nueva sociedad económica (sociedad patrimonial de hecho) hasta tanto se disuelva la primera, lo que no impide formar una unión libre con personas distintas, pero sin la correspondiente sociedad económica.

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal por separación de hecho.

Cuando las parejas se separan sin liquidar la sociedad conyugal, situación que impide la posibilidad de que surja una nueva sociedad económica con otra pareja, según se ha dicho, y esa separación es igual o superior a 2 años, se configura una causal para la disolución de la sociedad conyugal, dejando libres a los dos cónyuges para que pueda nacer una nueva sociedad económica, en este caso, una sociedad patrimonial de hecho propia de una unión libre.

En consecuencia, si la sociedad conyugal previa no se liquidó, es decir, sigue vigente, la sociedad patrimonial de hecho nacerá una vez que la separación de hecho de los cónyuges haya superado el término de 2 años, según dispuso la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3085-2024.

Señaló la corte que, para garantizar la ruptura definitiva de la vida en común tras una separación de hecho, se requiere un período mínimo antes de dar por terminada la sociedad conyugal.

Señala que la Ley 25 de 1992 estableció este plazo en dos años, para dar tiempo a evaluar si es posible restablecer la convivencia matrimonial. Pasado ese plazo, la sociedad conyugal se disuelve automáticamente, a menos que los cónyuges expresen de mutuo acuerdo su deseo de mantenerla vigente.

Concluye que, una vez transcurridos los dos años desde la separación física, se termina la comunidad de bienes (gananciales), y cualquier bien adquirido por los cónyuges dejará de formar parte de esa sociedad conyugal. Esto también permite que, si se forma una nueva unión marital de hecho, se pueda constituir una nueva sociedad patrimonial de hecho.

Efectos jurídicos de la separación de hecho frente a la sociedad conyugal.

La separación de hecho por 2 años o más entre los 2 cónyuges configura una causal de disolución de la sociedad conyugal, lo que se puede ilustrar con el siguiente ejemplo:

María y Juan están casados y comparten una casa, cuentas bancarias y otros bienes. Sin embargo, por problemas irreconciliables, deciden separarse y María se muda a otra vivienda en enero de 2023. Aunque no inician un trámite de divorcio de inmediato, llevan vidas completamente separadas desde esa fecha.

Si pasan dos años desde esta separación de hecho (es decir, hasta enero de 2025) sin que intenten reconciliarse o manifiesten querer mantener la sociedad conyugal, se considera que la sociedad conyugal se disuelve automáticamente.

A partir de enero de 2025:

  • Los bienes adquiridos por María o Juan de forma individual ya no pertenecen a la sociedad conyugal, sino que son de su propiedad exclusiva.
  • Si María decide empezar una relación estable con otra persona y convivir con ella, puede conformar una unión marital de hecho y, eventualmente, crear una sociedad patrimonial de hecho con su nueva pareja, ya que no hay impedimento legal tras la disolución de la sociedad conyugal anterior.

Este período de dos años da claridad jurídica tanto para la repartición de bienes como para la posibilidad de establecer nuevas relaciones legales y patrimoniales, lo que permite crear una clara diferenciación de tiempos que den cuenta de la fecha a partir de la cual puede dejar de existir la comunidad de gananciales y puede iniciar una sociedad patrimonial de hecho.

Problemas que soluciona esta doctrina.

El artículo 2 de la Ley 54 de 1990 establece que una sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes solo puede surgir si cualquier sociedad conyugal anterior ha sido disuelta, lo que genera un problema para las personas casadas que se separaron sin haberse divorciado y sin haber liquidado la sociedad conyugal, que si bien pueden conformar una nueva familia, no pueden conformar una sociedad económica.

Supóngase que Juan y María se casaron en el año 2000 y se separaron en el 2010, y la sociedad conyugal no fue liquidada. En 2015 Juan consigue una nueva pareja, Martha, y entre ellos adquieren un apartamento, cada uno pagando la mitad de la cuota hipotecaria, y terminan de pagar en 2024.

En 2025, Martha y Juan se separan, pero Martha no puede reclamar la mitad del apartamento que ayudó a pagar porque la sociedad patrimonial de hecho no pudo nacer a la vida jurídica debido a la existencia de una sociedad conyugal previa sin disolver, de modo que es María, la esposa de Juan, la que puede reclamar la mitad del apartamento que Martha ayudó a pagar y que debería corresponder a Martha. Martha se queda sin nada y María con todo.

Esa es la injusticia que corrige la sentencia SC3085-2024, y ahora Martha puede reclamar su parte porque la sociedad conyugal entre María y Juan se considera disuelta en 2012, dos años después de su separación física.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 15). Sociedad patrimonial de hecho en vigencia de una sociedad conyugal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sociedad-patrimonial-de-hecho-en-vigencia-de-una-sociedad-conyugal.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.