La licencia de maternidad se paga con el salario que la trabajadora esté devengando al momento de iniciar la licencia, según señala el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
- ¿Cuánto paga la EPS por licencia de maternidad en 2024?
- Base para liquidar la licencia de maternidad.
- ¿Quién paga la licencia de maternidad?
- Diferencia entre salario e ingreso base de cotización.
- Licencia de maternidad cuando se tiene un salario variable.
- Base para el pago de la licencia de maternidad en trabajadores independientes.
- Control al incremento del ingreso base de cotización.
- Base mínima para liquidar la licencia de maternidad.
- ¿Cómo se paga la licencia de maternidad?
- Preguntas frecuentes.
¿Cuánto paga la EPS por licencia de maternidad en 2024?
Lo que la EPS paga por licencia de maternidad depende del salario del trabajador, así que cuando este tiene un salario mínimo, la EPS paga un salario mínimo mensual durante la licencia de maternidad, y si la empleada tiene un salario superior al mínimo, así mismo paga la EPS.
En los casos en que la trabajadora tiene un salario variable, se debe promediar el salario del último año anterior al inicio de la licencia de maternidad, y si el tiempo de vinculación es menor a un año, se promedia por el tiempo de vinculación. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores cuya remuneración es por comisiones, por destajo o tarea.
En consecuencia, la EPS paga según el salario sobre el que se hayan realizado las cotizaciones a seguridad social.
Base para liquidar la licencia de maternidad.
Durante la licencia de maternidad, la empleada debe devengar el mismo sueldo que estaba devengando al iniciar la licencia, por lo tanto, es ese salario el que sirve de base para liquidarla.
No se tienen en cuenta los pagos que no constituyen salario, ya sea por su propia naturaleza o por acuerdo expreso entre las partes.
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 2114 de 2021, pero no se modificó nada sobre la liquidación y pago de la licencia de maternidad, que sigue siendo de 18 semanas, y se sigue remunerando con el salario devengado por la trabajadora al momento de iniciar la licencia.
¿Quién paga la licencia de maternidad?
Recuérdese que la licencia de maternidad es reconocida por la EPS, pero es el empleador quien debe pagarla a la empleada, y luego el empleador repite contra la EPS, de manera que la empleada sigue recibiendo del empleador el pago mensual correspondiente, que, como ya señalamos, corresponde al salario que tiene la empleada regularmente.
Para la empleada no es importante lo que la EPS paga por la licencia, puesto que esta debe ser pagada por el empleador, quien luego tendrá que entenderse con la EPS.
Diferencia entre salario e ingreso base de cotización.
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la licencia corresponde al salario que esté devengando la empleada al momento de tomar la licencia de maternidad, pero hay que tener presente que ese salario puede ser distinto al ingreso base de cotización sobre el que la empresa pagó los aportes al sistema de seguridad social.
Esto es importante porque el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad lo hace la EPS, y la EPS liquidará la licencia de maternidad de acuerdo al ingreso sobre el que se hicieron las cotizaciones.
Por ejemplo, si la empleada tiene un salario de $3.000.000 pero la empresa cotizó sobre un ingreso de $2.000.000, la EPS liquida la licencia de maternidad sobre $2.000.000.
En estos casos surge un problema para el empleador, pues es este quien debe pagar la licencia de maternidad a la trabajadora, y la empresa luego repite contra la EPS.
En consecuencia, como el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dice que la licencia es «remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia», el empleador estaría obligado a pagarle la licencia sobre los $3.000.000, puesto que ese es su salario.
Luego, cuando el empleador repita contra la EPS, esta solo le reconoce la licencia con base en $2.000.000, de manera que el empleador tendrá que asumir esa diferencia.
Esto es lo que sucede cuando el empleador defrauda al sistema de seguridad social, cotizando sobre valores inferiores a los legales.
Licencia de maternidad cuando se tiene un salario variable.
Cuando el trabajador tiene un salario variable, es preciso determinar el promedio devengado durante el último año, según lo dispone de forma expresa el numeral 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.»
Por su parte, el segundo inciso del artículo 2.2.3.4.5 del Decreto 870 de 2016 señala:
«Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trata de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado si este fuera menor a un año.»
Esto sucede cuando el trabajador tiene un salario pagado según su rendimiento, como en el caso de comisiones o por destajo, como lo señala la norma.
La determinación del promedio no procede cuando el salario de la empleada simplemente le ha sido incrementado, pues en tal caso se trata de una simple variación del salario, que es distinto al concepto de salario variable donde cada mes puede ser distinto el monto.
Base para el pago de la licencia de maternidad en trabajadores independientes.
En el caso de las trabajadoras que cotizan como independientes, la base para liquidar y pagar la licencia de maternidad es el ingreso sobre el cual realizaron las respectivas cotizaciones.
En estos casos no existe un salario, por lo tanto, la base será únicamente el valor sobre el cual hicieron los respectivos aportes.
En el caso de los trabajadores independientes existe una regulación especial en la determinación de la base para liquidar la licencia por maternidad con el fin de evitar el fraude al sistema.
Control al incremento del ingreso base de cotización.
El artículo 2.2.3.4.5 del Decreto 780 de 2016 señala lo siguiente:
«Variación de aportes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización del mes de inicio de la licencia o del mes anterior al inicio de la incapacidad, que excedan el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, o su fracción de meses cuando este tiempo fuere menor, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas. En estos casos la entidad promotora de salud o entidad adaptada dará traslado a la Unidad Administrativa Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social - UGPP, así como a las demás autoridades, para que en el marco de sus competencias adelantes las acciones a que hubiere lugar.»
Lo anterior es para evitar que mediante el incremento del IBC a última hora se pretenda obtener una licencia de maternidad más elevada, lo que en cierto modo constituye fraude.
Base mínima para liquidar la licencia de maternidad.
La EPS reconoce la licencia de maternidad sobre el ingreso que se haya cotizado, y este, por ley, no puede ser inferior a un salario mínimo, de manera que la EPS no podrá pagar menos de un salario mínimo por concepto de licencia de maternidad.
Cuando es el empleador quien debe pagar la licencia de maternidad, este pagará la licencia de acuerdo al salario que tenga la empleada, de manera que, cuando esta tenga un salario inferior al mínimo, como en el caso de trabajar medio tiempo, entonces ese será el que deba pagar el empleador.
Pero en tal caso, la empleada y el empleador debieron cotizar sobre un salario mínimo, aun cuando se tenía medio salario mínimo, y en tal caso el empleador debe pagar la licencia de maternidad sobre el salario mínimo, que es el valor que le reconocerá la EPS y el valor por el que la empleada cotizó.
¿Cómo se paga la licencia de maternidad?
La licencia de maternidad se paga con el 100% del salario del trabajador, y se paga mensualmente o quincenalmente, según sea el periodo de pago del salario acordado en el contrato de trabajo, de modo que la empleada en licencia de maternidad seguirá recibiendo su salario (licencia) como lo venía recibiendo antes de la licencia.
Recordemos que la licencia de maternidad debe ser pagada por el empleador directamente a la empleada, y luego el empleador gestiona ante la EPS el reconocimiento de la licencia de maternidad, que luego la EPS pagará al empleador.
Lo anterior en virtud del artículo 21 del Decreto 19 de 2012, de manera que no le corresponde a la empleada hacer ninguna gestión ante la EPS, y el empleador paga directamente a la trabajadora la licencia de maternidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que nuestros lectores hacen respecto al pago de la licencia de maternidad.
Si es independiente, la licencia de maternidad la paga la EPS directamente, siempre que esté afiliada como cotizante, de manera que, si es beneficiaria o pertenece al régimen subsidiado, no tendrá derecho a la licencia de maternidad.
El monto del pago depende del valor de los ingresos sobre los que haya cotizado, y el monto del pago no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual.
En consecuencia, si se cotizó a seguridad social sobre $5.000.000, la licencia se liquidará sobre ese valor, y si se cotizó sobre $2.000.000, sobre ese valor se liquidará.
Sí, en la licencia de maternidad se paga prima en el entendido de que el tiempo de la licencia de maternidad no se descuenta para efecto de liquidar la prima de servicios, debido a que la licencia no suspende el contrato de trabajo.
Se calcula sobre el ingreso cotizado mensualmente, lo mismo que para trabajadores dependientes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, abril 6). Liquidación y pago de la licencia de maternidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sobre-que-base-se-debe-liquidar-pagar-la-licencia-de-maternidad.html
Buenas, la mujer trabajó como independiente pero cotizó un tiempo en una EPS y después hizo el traslado a otra EPS. ¿Quién asume el pago de la licencia o en qué proporción?
La licencia debe ser pagada en su totalidad por la EPS en la que está activa al momento de iniciar la licencia de maternidad como se explica en este artículo.
Entré a licencia de maternidad el 1 de junio de 2024, pero tuve incapacidad médica durante aproximadamente 30 días del mes de mayo por un embarazo de alto riesgo, lo cual hizo que el ingreso base de cotización (IBC) bajara. Bajo este argumento, la licencia de maternidad que me está trasladando mi empleador es inferior a mi salario pactado e inferior a un salario mínimo, teniendo en cuenta que el tipo de contratación es a término indefinido. Además de eso, en el mes de julio suben sueldos. Ellos dicen que mi salario base de liquidación va a ser el de la incapacidad, por eso me llega un valor menor al del contrato. ¿Es correcto lo que está haciendo el empleador o debo recibir el 100 % de la licencia de maternidad?
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo claramente señala que la licencia de maternidad se paga con el salario que la trabajadora tenga al momento de iniciar su disfrute, por lo que no se le puede pagar con base en la incapacidad.
Entré a licencia de maternidad el 7 de julio de 2024, pero tuve incapacidad médica durante aproximadamente 22 días del mes de junio, lo cual hizo que el ingreso base de cotización (IBC) bajara. Bajo este argumento, la licencia de maternidad que me está trasladando mi empleador es inferior a mi salario pactado, teniendo en cuenta que es un salario fijo. ¿Es correcto lo que está haciendo el empleador o debo recibir el 100% de la licencia de maternidad y el empleador debería asumir esa diferencia?
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la licencia de maternidad corresponde al salario que la trabajadora tenga al momento de iniciar dicha licencia. Esto significa que el empleador no puede pagarle menos. Además, no existe una norma que autorice al empleador a pagar únicamente lo que la EPS le reconozca por la licencia, por lo que, en nuestra opinión, el empleador debería asumir cualquier diferencia.
Entré en licencia el 28 de octubre de 2023 y finalicé el 1 de marzo de 2024. Empecé mis labores el 4 de marzo. ¿Cuánto me deberían liquidar si aún no me han liquidado y estoy con un contrato de obra o labor mayor o inferior a un año? Terminé el contrato y sigo trabajando, pero aún no me liquidan.
En este herramienta puede calcular el valor de la licencia de maternidad.
Si el contrato terminó pero sigue trabajando, en realidad el contrato no ha terminado y por tanto aún no le pagan la liquidación hasta tanto no se desvincule definitivamente de la empresa.
Buena tarde. Si estaba contratada por obra labor, de los 9 meses de embarazo el primer mes fue por un salario más alto que el mínimo por parte de la temporal. Luego, me afilié como independiente estando en embarazo y cotizo los 8 meses restantes. ¿Para la licencia de maternidad, me alcanza a cubrir toda la licencia por el mínimo proporcional a lo cotizado o me promedian contando ese tiempo laborado con la temporal más lo aportado como independiente?
Buena tarde. Si estaba contratada por obra labor, de los 9 meses de embarazo, el primer mes fue por un salario más alto del mínimo por parte de la temporal. Luego, me afilié como independiente estando en embarazo y cotizo los 8 meses restantes para la licencia de maternidad. ¿Me alcanza a cubrir toda la licencia por el mínimo proporcional a lo cotizado, o me promedian contando ese tiempo laborado con la temporal más lo aportado como independiente?
Le liquidarán la licencia de maternidad sobre el salario que cotizó como independiente, por cuanto el promedio del salario se aplica cuando hay un salario variable, que es distinto a la variación del salario, que es lo que ha sucedido en su caso. Como cotizó los 9 meses completos le pagarán la licencia completa.
Tengo una pregunta respecto al pago de la licencia de maternidad. Vi en su artículo una parte que dice que el empleador deberá pagar el salario que se venía pagando a la madre. El caso es que ella tiene un salario básico, por ejemplo, de 1.300.000, pero adicionalmente, con auxilios y otros, el sueldo está por 2.000.000, que es lo que le vienen pagando mes a mes. En este caso, el empleador debe pagar sobre los 2 millones, ¿verdad? Porque me imagino que alegará que la EPS solo le va a pagar sobre el básico. Quedo muy atento.
Se debe pagar el salario sin auxilio de transporte ni horas extras de ningún tipo. Si llegara haber diferencia entre lo que la empresa paga y lo que la EPS reconoce es un valor que la empresa pierde, y eso generalmente se da porque la empresa no cotiza a seguridad social sobre el salario completo del trabajador.
Saludos
La licencia de maternidad es pagada en su totalidad por el empleador, aunque en algunos casos las EPS pueden contribuir con un porcentaje, dependiendo de la normativa vigente. Sin embargo, esto puede variar según el país y las condiciones específicas de cada empresa o entidad de salud.
La licencia de maternidad, en su totalidad, es pagada por la empresa, y luego la EPS le reconoce ese pago a la empresa. No hay porcentajes compartidos entre la empresa y la EPS.
Si la EPS por alguna razón no reconoce la licencia de maternidad, deberá ser asumida en su totalidad por la empresa o empleador.
Saludos
Buenas tardes. Solicito ayuda con esta consulta: ¿cuál es el procedimiento a seguir si a una trabajadora que está en licencia de maternidad se le muere el papá? ¿Cómo se manejan las dos licencias? Gracias.
Hola, te hago una pregunta: si renuncio antes de cumplir los 4 meses de la licencia de maternidad, ¿pierdo los pagos restantes o me los cancelan en la liquidación?
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita hasta dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me envíen por mensaje a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Realizo asesorías en todo lo relacionado con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con o sin justa causa.
Con relación al valor que se reconoce en la licencia, tengo una duda: cuando una persona asume temporalmente un cargo de mayor nivel y salario, y se le venía reconociendo en la nómina el promedio del salario de los dos cargos, ¿se le paga la licencia con el salario de su cargo real o con el promedio del salario que tenía antes de salir a la licencia de maternidad, considerando que fue por pocos días antes de salir a la licencia?
María, ¿cómo te pago finalmente la EPS o qué debiste hacer?
¿Para la liquidación final se tienen en cuenta las incapacidades y los días de licencia de maternidad? Gracias.
Las incapacidades laborales y los días de licencia de maternidad se tienen en cuenta para la liquidación final en razón a que no suspenden el contrato de trabajo.
Soy trabajadora independiente y he cotizado con un salario mínimo desde enero hasta junio. He adquirido o suscrito un contrato por OPS, donde se me incrementa el valor a cotizar. Actualmente llevo 2 meses cotizando sobre 2 salarios mínimos. Me faltan 3 meses para mi licencia de maternidad. ¿Sobre qué monto me liquidan la licencia?
¿Te contestaron?
Una empleada que ingresa a la seguridad social contributiva en estado de embarazo y cuyo parto se efectúa cuatro meses después de su ingreso, la EPS le liquida parcialmente la licencia por el tiempo cotizado o su período de gestación. El saldo del valor de la licencia, ¿quién lo asume, el empleador o la beneficiaria por su tiempo parcial de afiliación? Agradezco su colaboración por su respuesta.
Atentamente,
Kell.
Cuando una trabajadora afiliada a la seguridad social en salud tiene un parto prematuro, el pago de la licencia por maternidad se realiza de manera proporcional al tiempo que ha estado cotizando. Si la EPS solo reconoce parcialmente el valor total de la licencia debido a este motivo, corresponde determinar quién asume el costo del saldo no cubierto.
Si se da una situación donde efectivamente queda un saldo sin cubrir tras aplicar lo anterior (lo cual es poco probable), entonces correspondería al empleador asumir dicho costo. Esto está respaldado por el artículo 236 del mismo decreto reglamentario mencionado anteriormente.
En resumen:
1. La EPS paga parcialmente reconociendo otro pago previo.
2. Si quedara algún saldo no cubierto (poco probable), le correspondería al empleador pagarlo directamente a su empleado o descontarlo según corresponda.
Mi pregunta es: en mi caso, tengo un embarazo de alto riesgo y estoy incapacitada desde febrero. Trabajo en mercadería y, desde febrero, no me han cancelado mis incapacidades, pues entro en liquidación. Mi bebé nace el 3 de junio. ¿Qué debo hacer para que la EPS me pague a mí y no a la empresa?
Yo estoy embarazada, tengo 38 semanas y ya tengo la licencia de maternidad certificada por un médico. ¿Cómo hago para que la EPS me pague a mí la licencia y no a mi empleador?
Buen día, ¿cuánto deberían de pagarme después de regresar de mi licencia de maternidad? Tengo un salario básico más comisiones que constituyen parte de mi salario. En este caso, al regresar de la licencia, ¿el primer mes me deben pagar solo el salario básico o también el promedio de comisiones mientras vuelvo a retomar mi cargo?
La licencia de maternidad se paga promediando el salario y cuando regrese a trabajar se le pagará según lo que haya ganado en el mes respectivo.
Yo estuve de licencia desde el mes de agosto hasta diciembre de 2021. A la fecha, mi empleador dejó de pagar tres de mis quincenas de licencia. ¿Qué puedo hacer en este caso?
Cuando el empleador no paga la licencia de maternidad, debe pagarla con intereses moratorios. Además, puede demandar al empleador para que le pague la licencia más los intereses y las costas del proceso.