Si una persona muere sin haber tenido hijos, heredarán sus padres y, si tiene cónyuge, y si no tiene padres ni cónyuge, heredarán sus hermanos.
Situaciones que se pueden presentar cuando fallece una persona sin dejar descendencia.
La sucesión se asigna según los órdenes hereditarios, y el primer orden está conformado por los hijos (artículo 1045 del Código Civil). Si no hay hijos, el derecho pasa al segundo orden hereditario, conformado por padres y cónyuge, y si tampoco existen, se pasa al tercer orden hereditario, conformado por los hermanos y el cónyuge una vez más.
Sin hijos, pero con cónyuge y padres.
Si no hay hijos, heredan los padres y el cónyuge en partes iguales (artículo 1046 del Código Civil).
Si no hay cónyuge, pero hay padres, heredan estos en partes iguales. Si hay cónyuge y no hay padres, heredan el cónyuge y los hermanos (artículo 1047 del Código Civil), es decir, los hermanos reemplazan a los padres, pero no en igual derecho, porque en el tercer orden la mitad de los bienes va para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos en partes iguales.
No hay hijos, hermanos ni padres, sólo cónyuge.
En tal caso, hereda únicamente el cónyuge porque no hay más herederos de segundo ni tercer orden, solo el cónyuge que excluye a cualquier otro heredero de menor orden.
No hay hijos, padres, hermanos ni cónyuge.
En tal caso, heredan sus sobrinos, si los hay, según el artículo 1051 del Código Civil.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 8). ¿Si una persona muere y no tiene hijos quien hereda? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-una-persona-muere-y-no-tiene-hijos-quien-hereda.html
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