¿Si se muere mi suegra tengo derecho a la licencia por luto?

Cuando fallece el suegro o la suegra del trabajador, tiene derecho a la licencia por luto de 5 días hábiles, que debe ser concedida por el empleador.

Licencia por fallecimiento de suegros.

El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

Señala la norma que la licencia por luto se concede a quienes pierden un familiar que esté en el primer grado de afinidad (entre otros – segundo grado de consanguinidad y primero civil), y el primer grado de afinidad corresponde precisamente a los suegros, como se explica en el siguiente artículo.

Parentesco.El parentesco es la relación que hay entre familiares que permite determinar el grado de conexión que hay entre una persona en relación con sus parientes.

Recordemos que el parentesco por afinidad surge de la relación con el cónyuge, y la licencia por luto cubre hasta el primer grado por afinidad, de manera que solo aplica por la muerte de los suegros, más no por la muerte de los cuñados y demás familiares del cónyuge.

La calidad de suegro se determina con base en el registro de matrimonio y registro civil, en los que consten la relación conyugal y la relación consanguínea del fallecido con el cónyuge.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.

Por muerte del suegro no procede la licencia por calamidad doméstica, sino por luto, que son 5 días hábiles.

Debe allegar copia del certificado de defunción y copia del registro civil en el que se demuestre el parentesco. Deberá acreditar el matrimonio o la unión permanente.

En nuestro criterio no, debido a que con el divorcio la suegra ya no es suegra sino exsuegra, ya que todo vínculo feneció con el divorcio.

En nuestro criterio sí, porque la suegra sigue siendo la suegra, toda vez que no hubo divorcio, ya que el fallecimiento del cónyuge no conlleva divorcio ni rompimiento de vínculos familiares.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 27). ¿Si se muere mi suegra tengo derecho a la licencia por luto? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-se-muere-mi-suegra-tengo-derecho-a-la-licencia-por-luto.html

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13 comentarios
  1. Carolina agosto 3 de 2024

    Si he estado viviendo con mi pareja durante más de un año, pero no estamos casados, ¿tengo derecho a la licencia por fallecimiento si muere mi suegro?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carolina agosto 3 de 2024

      Sí, la licencia por luto aplica tanto si los fallecidos son los padres del cónyuge o del compañero/a permanente.

      Responder
  2. [email protected] junio 15 de 2024

    Si un trabajador no convive con su esposo hace varios años, pero siguen legalmente casados, el trabajador tiene derecho a esta licencia de luto si fallece la exsuegra?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a [email protected] junio 15 de 2024

      Sí tiene derecho a la licencia por luto en la medida en que legalmente sigue siendo su esposo, y de hecho, el documento que debe adjuntarse para reclamar la licencia por luto, es el registro civil de matrimonio, y si este está vigente se debe reconocer la licencia por luto. Téngase presente que ley haya restringido el derecho a los cónyuges que no convivan.

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  3. Julio abril 4 de 2024

    Si estoy separado de cuerpo y muere mi suegro, ¿tengo derecho a licencia de luto?

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      Gerencie.com en respuesta a Julio abril 4 de 2024

      En razón a que el vínculo matrimonial sigue vigente, jurídicamente sí tiene derecho a la licencia remunerada por luto, lo que puede comprobar con el registro civil correspondiente.

      Responder
  4. Álvaro febrero 13 de 2024

    Hola, ¿cuántos días de permiso retribuido tengo por el fallecimiento de mi suegro fuera de mi domicilio habitual si en el convenio dice que tenemos 4 días naturales?

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      Gerencie.com en respuesta a Álvaro febrero 13 de 2024

      En Colombia la licencia por luto es de 5 días hábiles sin condicionar el trabajador vive en un lugar distinto al lugar donde fallece su familiar, de modo que en cualquier caso es lo que se debe otorgar. Si en el convenio existe un número adicional o superior, entonces se debe conceder según lo acordado.

      Saludos

      Responder
  5. Milena junio 20 de 2023

    Si mi esposo falleció hace varios años, ¿igual tengo derecho a disfrutar de la ley de luto por la muerte de mi suegra?

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    • Mario Pedraza L en respuesta a Milena diciembre 18 de 2023

      Señora Milena, sí tiene derecho, en razón de que su suegra sigue siendo su suegra.

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  6. Viviana marzo 15 de 2022

    Buenos días, ¿esta información es de Colombia o de qué país? Gracias.

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