Cuando fallece el suegro o la suegra del trabajador, tiene derecho a la licencia por luto de 5 días hábiles, que debe ser concedida por el empleador.
- Licencia por fallecimiento de suegros.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si fallece mi suegro cuántos días me corresponden?
- ¿Cuántos son los días de calamidad por muerte de suegro?
- ¿Qué documentos debo allegar para solicitar la licencia por luto por muerte del suegro?
- ¿Si estoy divorciada tengo derecho a la licencia por luto si fallece mi suegra?
- ¿Si mi esposo falleció hace varios años, igual tengo derecho a disfrutar de la Ley de luto por la muerte de mi suegra?
Licencia por fallecimiento de suegros.
El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
Señala la norma que la licencia por luto se concede a quienes pierden un familiar que esté en el primer grado de afinidad (entre otros – segundo grado de consanguinidad y primero civil), y el primer grado de afinidad corresponde precisamente a los suegros, como se explica en el siguiente artículo.
Recordemos que el parentesco por afinidad surge de la relación con el cónyuge, y la licencia por luto cubre hasta el primer grado por afinidad, de manera que solo aplica por la muerte de los suegros, más no por la muerte de los cuñados y demás familiares del cónyuge.
La calidad de suegro se determina con base en el registro de matrimonio y registro civil, en los que consten la relación conyugal y la relación consanguínea del fallecido con el cónyuge.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.
Por muerte del suegro no procede la licencia por calamidad doméstica, sino por luto, que son 5 días hábiles.
Debe allegar copia del certificado de defunción y copia del registro civil en el que se demuestre el parentesco. Deberá acreditar el matrimonio o la unión permanente.
En nuestro criterio no, debido a que con el divorcio la suegra ya no es suegra sino exsuegra, ya que todo vínculo feneció con el divorcio.
En nuestro criterio sí, porque la suegra sigue siendo la suegra, toda vez que no hubo divorcio, ya que el fallecimiento del cónyuge no conlleva divorcio ni rompimiento de vínculos familiares.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 27). ¿Si se muere mi suegra tengo derecho a la licencia por luto? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-se-muere-mi-suegra-tengo-derecho-a-la-licencia-por-luto.html
Si he estado viviendo con mi pareja durante más de un año, pero no estamos casados, ¿tengo derecho a la licencia por fallecimiento si muere mi suegro?
Sí, la licencia por luto aplica tanto si los fallecidos son los padres del cónyuge o del compañero/a permanente.
Si un trabajador no convive con su esposo hace varios años, pero siguen legalmente casados, el trabajador tiene derecho a esta licencia de luto si fallece la exsuegra?
Sí tiene derecho a la licencia por luto en la medida en que legalmente sigue siendo su esposo, y de hecho, el documento que debe adjuntarse para reclamar la licencia por luto, es el registro civil de matrimonio, y si este está vigente se debe reconocer la licencia por luto. Téngase presente que ley haya restringido el derecho a los cónyuges que no convivan.
Si estoy separado de cuerpo y muere mi suegro, ¿tengo derecho a licencia de luto?
En razón a que el vínculo matrimonial sigue vigente, jurídicamente sí tiene derecho a la licencia remunerada por luto, lo que puede comprobar con el registro civil correspondiente.
Hola, ¿cuántos días de permiso retribuido tengo por el fallecimiento de mi suegro fuera de mi domicilio habitual si en el convenio dice que tenemos 4 días naturales?
En Colombia la licencia por luto es de 5 días hábiles sin condicionar el trabajador vive en un lugar distinto al lugar donde fallece su familiar, de modo que en cualquier caso es lo que se debe otorgar. Si en el convenio existe un número adicional o superior, entonces se debe conceder según lo acordado.
Saludos
¿Y en España?
Si mi esposo falleció hace varios años, ¿igual tengo derecho a disfrutar de la ley de luto por la muerte de mi suegra?
Señora Milena, sí tiene derecho, en razón de que su suegra sigue siendo su suegra.
Buenos días, ¿esta información es de Colombia o de qué país? Gracias.
Es de Colombia.