¿Si renuncio al trabajo qué me pagan?

El trabajador que presenta su renuncia voluntaria al trabajo suele preguntarse qué le pagarán, a qué tiene derecho o si pierde algún derecho por renunciar al trabajo. Aquí trataremos de responder estas preguntas.

¿A qué tengo derecho si renuncio al trabajo?

Es la inquietud que tienen los trabajadores antes de renunciar, pues se tiene la creencia de que si renunciamos al trabajo perdemos algún derecho o que no nos pagan algunos conceptos, lo que es incorrecto.

Cuando se termina el contrato de trabajo el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador los salarios adeudados hasta la fecha en que se termina el contrato, las prestaciones sociales que se hayan causado hasta esa fecha y demás conceptos propios de una relación laboral.

La ley no considera que el trabajador pierda algún derecho por renunciar al trabajo, así que el empleador debe pagar todos los conceptos causados en la fecha en que el trabajador renuncia.

Liquidación laboral por renuncia al trabajo.

El trabajador que renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho al pago de la llamada liquidación, que consiste en la liquidación y pago de los distintos conceptos de nómina a la fecha de la terminación del contrato.

La liquidación de un trabajador que renuncia es la misma que la de un trabajador al que se le termina el contrato de trabajo pacíficamente o que es despedido.

El único concepto que no se liquida cuando un trabajador renuncia es la indemnización por despido injustificado, por obvias razones.

En consecuencia, cuando un trabajador renuncia a su trabajo, lo liquidan común y corriente.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Lo que se le debe pagar al trabajador que renuncia.

Al trabajador que renuncia se le deben liquidar y pagar los siguientes conceptos, liquidación que se debe hacer a la fecha en que el trabajador presenta su renuncia.

  1. Salarios causados pendientes de pago.
  2. Prima de servicios.
  3. Auxilio de cesantías.
  4. Intereses sobre cesantías.
  5. Vacaciones no causadas o no otorgadas.
  6. Aportes a seguridad social y parafiscales.

Los aportes a seguridad social y parafiscales se pagan directamente a las entidades respectivas, pues el trabajador no tiene derecho a que se los paguen en efectivo.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Estos conceptos se deben pagar al finalizar el contrato, que en este caso finaliza por renuncia del trabajador, y la ley no le concede plazos al empleador para que pague la liquidación a sus trabajadores.

Cómo se liquida a un trabajador que renuncia.

El proceso para liquidar a un trabajador que renuncia es el mismo en cualquier terminación de un contrato, tema explicado en el siguiente artículo.

Cómo calcular la liquidación al terminar el contrato de trabajo.Así se debe calcular la liquidación del trabajador cuando se retira de la empresa. Fórmulas, ejemplos y archivo en Excel para el cálculo automático.

El pago de la liquidación debe hacerse al terminar el contrato, porque el hecho de que el trabajador renuncie no implica que el plazo máximo que tiene el empleador para pagar la liquidación se afecte.

Qué pasa si renuncio a mi trabajo.

Es una pregunta que recibimos constantemente de parte de nuestros lectores. Adicionalmente a lo ya planteado en las líneas anteriores, respecto a que no se pierden derechos por la renuncia voluntaria, debemos considerar lo que se haya acordado en el contrato de trabajo.

Es probable que en el contrato de trabajo se haya pactado alguna condición que deba cumplir el trabajador, como puede ser notificar con anticipación la renuncia a fin de evitar renuncias intempestivas que puedan afectar gravemente a la empresa.

O que se haya acordado un término mínimo de duración del contrato, como cuando la empresa financia los estudios del trabajador, etc.

En tales casos, el trabajador debe observar o cumplir las obligaciones y compromisos que haya asumido al firmar el contrato, y en caso de no hacerlo, debe asumir las consecuencias acordadas en el mismo.

Por simple cortesía, el trabajador no debe renunciar de forma intempestiva, sin un previo aviso, pues ello puede afectar la operatividad de la empresa. Siempre es mejor salir en buenos términos de una empresa, para efectos de recomendaciones o simplemente por tranquilidad de conciencia al haber hecho las cosas correctamente.

Indemnización por renuncia voluntaria.

Cuando el trabajador presenta su renuncia voluntaria no tiene derecho a que el empleador lo indemnice, en razón a que la indemnización por despido solo aplica cuando el trabajador es despedido sin justa causa.

En consecuencia, el trabajador que renuncia al trabajo no tiene derecho a la indemnización, pero sí a que le paguen su liquidación completa.

Si la renuncia del trabajador no es voluntaria, sino obligada, es decir, si el trabajador presenta la renuncia porque el empleador lo ha presionado, lo ha acosado o ha incumplido sus obligaciones, el asunto cambia porque se configura el despido indirecto, que sí da lugar a que el trabajador sea indemnizado.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

Claro que esa indemnización no la paga voluntariamente el empleador cuando liquida al trabajador que ha presentado su renuncia, sino que es un juez quien la ordena si encuentra probado el despido indirecto, lo que implica que el trabajador debe presentar una demanda contra el empleador.

Respecto a la indemnización que el trabajador deba pagar al empleador por renunciar al trabajo, la ley no la contempla, pero como ya lo indicamos, es probable que en el contrato de trabajo que haya firmado el trabajador se haya incluido alguna cláusula que la contemple, especialmente en trabajadores que desempeñan actividades sensibles para el empleador.

¿Si renuncio cuánto me pagan?

Si el trabajador renuncia, le pagan lo que la ley dispone, como salarios pendientes de pago y prestaciones sociales, y el monto a pagar dependerá del salario del trabajador.

Algunas empresas, en sus programas de reducción de personal, suelen pagar a los trabajadores que renuncien, y el pago dependerá de cada empresa y del salario del trabajador.

¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio voluntariamente?

Cuando el trabajador renuncia voluntariamente, la liquidación corresponde a los salarios pendientes de pago y a las prestaciones sociales causadas hasta el momento del retiro, lo que dependerá de la última liquidación de prestaciones realizada.

Por ejemplo, si el trabajador renuncia en febrero y la última liquidación de prestaciones sociales se hizo a 31 de diciembre, la liquidación corresponde a las prestaciones causadas en enero y febrero, lo que a su vez depende del salario del trabajador, por lo que no se puede determinar un valor. Cada trabajador debe hacer su propia proyección según su salario y la fecha de liquidación anterior de prestaciones.

Recordemos que las prestaciones sociales se liquidan periódicamente; la prima de servicios cada 6 meses, en junio y diciembre; las cesantías cada año a 31 de diciembre, y las vacaciones cada año, pero puede transcurrir más tiempo si el trabajador las acumula.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 12). ¿Si renuncio al trabajo qué me pagan? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-renuncia-al-trabajo-no-tiene-derecho-a-indemnizacion-pero-si-a-liquidacion.html

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23 comentarios
  1. Álvaro cañate Mendoza octubre 8 de 2024

    Para calcular tu liquidación de 10 meses, sumemos tu salario básico y la propina.

    Salario básico: 2,900,000
    Propina: 500,000

    Total mensual: 2,900,000 + 500,000 = 3,400,000

    Ahora, multiplica este total mensual por 10 meses:

    Total de liquidación: 3,400,000 * 10 = 34,000,000

    Tu liquidación de 10 meses sería de 34,000,000.

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  2. Pacho julio 10 de 2024

    Hágame un favor: trabaje desde el 24 de octubre de 2023 hasta el 14 de junio de 2024. Mi salario básico era de 2.150.000. Trabajaba una quincena de noche y una quincena de día de manera continua. Mensualmente ganaba 4 millones o incluso más. En el contrato decía que trabajaba 25 días y descansaba 5. Las cesantías del año pasado me las pagaron aparte. Mi horario de trabajo era de 6 a 6, así que estaba de noche o de día. Me gustaría saber cuánto tendría que recibir de liquidación. Gracias.

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  3. Ernesto Piedrahita marzo 28 de 2024

    Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Hago asesorías sobre liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias, permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.

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  4. China octubre 28 de 2023

    Hola, buen día. Mi consulta es la siguiente: tengo pensado renunciar a mi trabajo y me gustaría saber cuánto me corresponde. Mi sueldo es de 1.200.000 mensuales y mi riesgo laboral es I. No tengo auxilio de transporte. Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a China octubre 28 de 2023

      Buenos días,

      Para saber cuánto le corresponde de liquidación es preciso conocer cuándo el pagaron la última prima y el último auxilio de cesantía, y las últimas vacaciones. Con estos datos puede hacer la liquidación en esta herramienta.

      Saludos

      Responder
  5. lalo julio 18 de 2023

    Laboré durante trece años en la empresa. En diciembre, el contador y representante legal informó que habían entrado en insolvencia económica y que, por esta razón, debíamos presentar la renuncia voluntaria, ya que en la liquidación de la empresa primero se pagaría a los acreedores y, si sobraba algo, a los empleados. Yo renuncié, pero al momento de solicitar las cesantías, la empresa no había consignado las cesantías de los últimos tres años ni tampoco los parafiscales de los últimos tres meses. Al averiguar, descubrí que la empresa no está en insolvencia económica. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué derechos fueron vulnerados? ¿El contador falló en su ética al prestarse para esto? Gracias.

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  6. Aleja Dice : junio 1 de 2023

    Si no firmo el paz y salvo, no tengo derecho a mi liquidación.

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  7. Aleja junio 1 de 2023

    Hola, tengo una inquietud: si yo, como empleada, no firmo mi paz y salvo, ¿no tengo derecho a mi liquidación?

    Responder
  8. Cony mayo 18 de 2023

    Quiero saber cuánto sería mi liquidación si trabajé desde el 16 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2023. Gracias.

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  9. cheo febrero 6 de 2023

    ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación cuando hay renuncia voluntaria?

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  10. Diego pájaro diciembre 22 de 2022

    Desde el 2015 estoy directo con una empresa. Me retiré el 30 de noviembre de este año. Me pagaron mi quincena del 30 de noviembre y me pagaron las primas. ¿Cuánto sería mi liquidación, si ganaba el mínimo?

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  11. Audalices López noviembre 16 de 2022

    Buenas tardes. Tengo una pregunta: tengo las semanas, pero no tengo la edad. ¿Puedo hacer un acuerdo para retirar la plata? Tengo 57 años.

    Responder
  12. Jimmy octubre 19 de 2022

    En la empresa donde trabajo, las personas que renuncian o son despedidas no reciben liquidación. Todos tenemos contrato a término indefinido y la empresa es una multinacional.

    ¿Qué se puede hacer en este caso?
    ¿A quién se puede recurrir?
    ¿Qué leyes nos amparan?

    Muchas gracias.

    Responder
  13. Mike agosto 11 de 2022

    Buenas tardes, llevo casi 13 años laborando en una empresa que está próxima a liquidarse, y están haciendo que el personal renuncie voluntariamente. ¿Es legal esta situación o no debo aceptar?

    Responder
  14. sandra julio 25 de 2022

    Hola, trabajé como señora de servicio durante 6 meses. Renuncié por causas personales. Quisiera saber si tengo derecho a una liquidación.

    Responder
  15. n julio 22 de 2022

    Si renuncio porque me debían dinero de mi salario, y necesito mi contrato de trabajo como evidencia para enviar a la empresa, ¿qué sucede si mi jefe no me lo ha entregado?

    Responder
  16. Aleja junio 6 de 2022

    Realicé una consulta, ya que renuncié a la empresa con la que trabajé ocho años. Me consignaron la liquidación, pero nunca me enviaron el documento con el detalle de lo que me consignaron para verificar si era correcto o no. Solicité este documento junto con una certificación laboral – la cual me dicen que nunca se genera en Argentina – y nunca más respondieron a las consultas que hice sobre el documento de la liquidación.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Aleja septiembre 27 de 2024

      Si la empresa no le entregó el documento con el detalle de la liquidación, ni tampoco una certificación laboral, podría considerarse que ha incumplido sus obligaciones laborales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto por sí solo no implica un derecho a reclamar algo más o a recibir alguna compensación.

      El hecho de que la empresa haya cumplido con pagar lo adeudado al momento de su salida es positivo y evita problemas mayores. La falta del detalle de la liquidación puede ser inconveniente para usted, ya que dificulta verificar si los cálculos fueron correctos.

      En cuanto a las consecuencias legales por parte de la empresa debido a esta omisión, generalmente son mínimas. No obstante, si se tratara de un caso donde aún quedaran pagos pendientes (como prestaciones sociales), podría haber implicaciones adicionales.

      Le recomendamos revisar cualquier normativa local sobre estas situaciones específicas y considerar consultar con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoría adecuada según su contexto particular.

      Responder
  17. JOSEPH abril 19 de 2022

    Buenas tardes,

    He estado trabajando 4 años en esta empresa por contrato, renovando el contrato cada tres meses. ¿Me liquidan los 4 años o solo del último contrato de estos tres meses? Aquí, RRHH me dijo que solo me van a liquidar del último contrato.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JOSEPH septiembre 12 de 2024

      Si cada uno de los contratos de 3 meses fue liquidado sólo se debe liquidar el último contrato. Si ninguno de los contratos de 3 meses fue liquidado, se deberá liquidar sobre todo el tiempo laborado.

      Responder
  18. juli febrero 24 de 2022

    Buenas tardes, mi pregunta es: llevo un año laborando y la empresa se declaró en insolvencia. Deseo saber, si renuncio, en cuánto tiempo es lo máximo que debo esperar para recibir la liquidación por esta ley.

    Responder
    • Orozco en respuesta a juli marzo 17 de 2022

      Buenas tardes, señores:

      Tengo 2 años y 3 meses trabajando con una empresa. Mi primer contrato fue por 1 año, el segundo por 1 año, y por último estoy terminando un contrato de 3 meses. Durante el primer año, ya me dieron las cesantías y primas, pero en el tiempo trabajado no he recibido dotaciones a las que tengo derecho. Si me retiro al finalizar el contrato de estos tres meses, mi retiro es porque siento que estoy sufriendo acoso laboral. Soy vigilante y empecé haciendo 1 semana nocturna, luego 2, y ahora me han asignado 3, que son 24 noches. Quiero saber si por trabajar 3 semanas seguidas me beneficia en mi liquidación y cuánto es el valor de cada dotación pendiente.

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