En algunos casos, cuando hay divorcio, el esposo sí debe pagar una pensión alimentaria a la esposa (o viceversa), que podrá ser temporal o permanente dependiendo de las circunstancias de cada pareja divorciada.
- Pensión alimentaria a cargo del cónyuge culpable del divorcio.
- Pensión alimentaria procede incluso si no hay un cónyuge culpable.
- Requisitos para reconocer la pensión alimentaria al cónyuge divorciado.
- Temporalidad de la pensión alimentaria.
- ¿Quién debe alimentos a quién?
- Lo que se debe pagar por cuota alimentaria al cónyuge.
Pensión alimentaria a cargo del cónyuge culpable del divorcio.
El código civil colombiano, en el artículo 411, que relaciona a las personas que tienen derecho a recibir alimentos (alimentarios), y entre ellas está el cónyuge divorciado, dice en su numeral 4:
«A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.»
En consecuencia, si el divorcio es causado por uno de los cónyuges, el cónyuge inocente tiene derecho a que el cónyuge culpable le reconozca una pensión alimentaria.
Pensión alimentaria procede incluso si no hay un cónyuge culpable.
Si bien el artículo 411 del código civil condiciona el derecho a la pensión alimentaria a que exista un cónyuge culpable en la separación, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de antaño ha considerado que tal derecho procede sin considerar la culpabilidad, sino observando la necesidad del cónyuge de recibir alimentos, lo que se conoce también como pensión compensatoria, figura instituida en remedio del desequilibrio económico causado por el divorcio en aquellas parejas donde uno de los cónyuges es quien gana y administra el dinero, y el otro, por lo general la esposa, se queda en casa cuidando de la familia sin haber tenido la posibilidad de obtener ingresos propios, generando una dependencia que sobrevive al matrimonio mismo.
Al respecto, razona la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC6975-2019:
«Se trata también de la solidaridad posterminación, que mediante juicios de inferencia analiza en cada situación de hecho el juez, sin que se trate de una indemnización por daños o de enriquecimiento injusto, o de la construcción de un régimen sancionatorio o culpabilístico, como consecuencia de actos antijurídicos, como los tocantes con la regla 411 del numeral 4 del C.C. colombiano vigente.»
La aplicación de este criterio conlleva a que un cónyuge sea condenado a pagar una pensión alimentaria al otro cónyuge, incluso si el divorcio ha ocurrido por mutuo acuerdo, donde no hay culpables.
Requisitos para reconocer la pensión alimentaria al cónyuge divorciado.
La misma sentencia STC6975 aborda los requisitos o condiciones que el juez está obligado a observar para determinar si impone el pago de la pensión o cuota alimentaria a uno de los cónyuges, que hemos resumido de la siguiente forma:
- Posibilidad de reinserción laboral: Se debe evaluar la capacidad del cónyuge o compañero alimentario para reintegrarse al mercado laboral.
- Edad: La edad del cónyuge o compañero alimentario es un factor a considerar, ya que puede afectar sus oportunidades laborales y necesidades económicas.
- Número de hijos: El juez debe tener en cuenta la cantidad de hijos involucrados, ya que esto puede influir en las necesidades económicas del cónyuge o compañero alimentario.
- Calificación laboral: La calificación laboral del cónyuge o compañero alimentario también es un elemento relevante para determinar su capacidad para generar ingresos.
- Dignidad humana: Se debe considerar la dignidad humana, asegurando que la cuota alimentaria permita mantener un nivel de vida acorde con las condiciones que existían antes de la ruptura o terminación de la unión.
- Capacidad económica del obligado: El juez debe evaluar la capacidad económica del obligado, es decir, la persona que estará pagando la pensión alimentaria.
- Necesidades y obligaciones del obligado: Además de la capacidad económica, se deben considerar las necesidades y obligaciones alimentarias del obligado frente a otras personas que dependan de él.
- Permanencia de la necesidad del alimentario: La cuota alimentaria no debe ser una carga prestacional eterna, sino que depende de la permanencia o vigencia de la necesidad del cónyuge o compañero alimentario.
- Capacidad del obligado para cumplir: La capacidad del obligado para cumplir con la pensión alimentaria debe ser evaluada, asegurando que la obligación sea realista y alcanzable.
Como se observa, no se valora si hay culpabilidad o no; simplemente se valoran las circunstancias y modos de vida de cada cónyuge divorciado para imponer o no la pensión alimentaria.
Temporalidad de la pensión alimentaria.
La pensión alimentaria en cabeza de uno de los excónyuges y en favor del otro puede ser permanente o indefinida, o puede ser temporal dependiendo de cómo evolucionen las distintas variables que influyeron en la decisión del juez de imponer la condena.
Es así como la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC6975-2019 dice en uno de sus apartes:
«Por consiguiente, para la determinación de la cuota alimentaria, tal cual se anticipó, el juez debe entonces, observar elementos tales como la posibilidad de la reinserción laboral del cónyuge o compañera alimentario, su edad, el número de hijos, la calificación laboral que se posea, la dignidad humana, acorde con las condiciones que se tenían antes de la ruptura o terminación de la unión; y por supuesto, la capacidad económica del obligado y sus propias necesidades y obligaciones alimentarias frente a quienes dependen de él; sin que ahora se predique que se trata de la continuación de la unión postdisolución, o del surgimiento de una carga prestacional eterna, sino dependiente de la permanencia o vigencia de la necesidad del alimentario y de la capacidad del obligado; pues puede extinguirse porque si se prueba la desaparición de la necesidad del acreedor o la capacidad del deudor, en fin, reviste una naturaleza diferente a la erigida con fundamento en la relación inocencia-culpabilidad, encofrado y detonante de la causal 4 del art. 411 del C.C., citado.»
Es claro que la obligación de pagar la pensión alimentaria se puede extinguir por distintos motivos, o puede modificarse (incrementarse o disminuirse), lo que dependerá de las circunstancias y de las pruebas que alleguen las partes en el momento procesal correspondiente.
¿Quién debe alimentos a quién?
La norma no habla de esposo y esposa, sino de cónyuge, de modo que, así como el esposo puede quedar obligado a pagar una pensión alimentaria a su esposa divorciada (exesposa), la esposa puede quedar obligada a pagar a su esposo.
Lo que ocurre es que en una sociedad patriarcal, lo común es que la esposa dependa del esposo, o así lo era en general en tiempos no muy lejanos, y debido a ello, por lo general es el esposo quien termina condenado a pagar la pensión, pero puede suceder lo contrario cuando es la esposa quien predomina económicamente.
Lo que se debe pagar por cuota alimentaria al cónyuge.
El valor de la pensión alimentaria dependerá de cada caso particular y de las pruebas que se alleguen al proceso.
Se pueden encontrar cuotas de una fracción del salario mínimo hasta cuotas de decenas de salarios mínimos, porque además de los alimentos necesarios para la mera subsistencia, se valoran los necesarios para congrua subsistencia.
Aquí es donde cobran valor las pruebas que se aporten al proceso, tanto para acreditar la necesidad de la pensión alimentaria como para determinar su monto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 30). ¿Si me divorcio debo pagar pensión a mi esposa? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-me-divorcio-debo-pagar-pension-a-mi-esposa.html
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