¿Si el mes es de 31 días como se paga la segunda quincena?

¿Cómo se debe liquidar y pagar la segunda quincena de los meses que tienen 31 días? ¿Y cuándo se paga si el mes tiene 31 días?

Qué hacer con los meses que no tienen 30 días.

No todos los meses tienen 30 días, de modo que no todas las quincenas son de 15 días, por lo que la quincena no necesariamente representa 15 días, pero sí la mitad del salario mensual.

Es así porque, para efectos prácticos, la doctrina ha establecido que el mes laboral es de 30 días, sin importar que haya meses con más días o con menos días, como es el caso de febrero.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Partiendo de la premisa de que todo mes tiene 30 días, toda quincena ha de tener 15 días, incluso si en la realidad tiene 16, 14, 15 o 13.

¿Cuándo es quincena?

Es quincena el 15 de cada mes, al igual que el último día del mes, que puede ser el 28, 29, 30 o 31.

En consecuencia, la primera quincena siempre será de 15 días y la segunda quincena será de 15 días solo en los meses que tienen 30 días.

¿La quincena se paga el 30 o 31?

Si el mes tiene 31 días, ¿cuándo se paga? Pregunta válida para cualquier número de días que tenga el mes.

En primer lugar, la segunda quincena se paga en los días en que normalmente paga la empresa, que por lo general es el último día del mes; y si el último día es el 30, pues se paga ese día, y si es el 31, entonces se paga el 31.

Todo depende de la política interna de la empresa, pero lo normal es que se pague el último día del mes, sea este el 28, 29, 30 o 31.

¿De cuántos días es la segunda quincena?

El principal problema se presenta cuando se debe determinar de cuántos días es la segunda quincena en los meses que no tienen 30 días.

Cuando el mes tiene 31 días, la segunda quincena real será de 16 días y no de 15. Si el mes es de 28 días, la segunda quincena real sería de 13 días y no de 15, pero en todo caso se liquidará sobre 15 días.

Ahora, cuando se pacta un salario mensual y un periodo de pago quincenal, el sueldo será igual a la mitad del sueldo de un mes, de suerte que, sin importar cuántos días tenga la segunda quincena, el sueldo de esta será la mitad del sueldo mensual.

Liquidación quincenal de la nómina.El procedimiento para liquidar la nómina quincenalmente requiere algunas consideraciones y precisiones especiales.

Cosa distinta sucede cuando no se trabaja el mes completo, ya sea porque se empieza a trabajar luego de iniciada la quincena o porque se termina el contrato antes de finalizar el mes o la quincena; en ese caso, una de las quincenas no se configura y, por tanto, hay que contar los días que faltaron por laborar o los días que efectivamente se trabajaron.

Es el caso, por ejemplo, cuando el trabajador trabaja hasta el día 28 de un mes que tiene 31 días; allí no estamos ante una quincena sino ante 13 días de trabajo, y por tanto no se puede pagar la quincena completa.

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Lo que no es correcto es liquidar una quincena de 13 días cuando el mes tiene 28 días; pues ese mes, así sea de 28 días, se debe pagar completo, y en el pago quincenal el sueldo mensual se debe dividir en dos partes iguales (quincenas).

El empleador, si desea, puede pagar una quincena de 16 días, pero nunca una de 13 o 14 días en casos en que el mes tiene menos de 30 días.

¿Si el mes tiene 31 días, cuándo se paga?

Se paga el día 31, que es la segunda quincena, o en la fecha en que el empleador se haya comprometido a pagar en el contrato de trabajo, que podría ser el último día o el primero de cada mes.

¿Cuántas quincenas tiene un mes?

El mes tiene 2 quincenas; la primera va del día 1 al día 15, y la segunda del día 16 al último día del mes, según los días que tenga ese mes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 12). ¿Si el mes es de 31 días como se paga la segunda quincena? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-el-mes-es-de-31-dias-como-se-paga-la-segunda-quincena.html

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48 comentarios
  1. maru26 octubre 3 de 2024

    Buen día nuevamente.
    En el caso específico del mes de agosto, disfruté vacaciones hasta el día 17, reintegrado a labores el día 18, laborando todo el mes.
    La empresa me pagó para la segunda quincena del 18 al 30 (13 días) justificando que los meses laboralmente se conciben de 30 días.
    Yo pienso que se debía liquidar del 18 al 31 (14 días).
    Según la respuesta anterior el mes se concibe de 30 días y el pago debe de ser 13 días
    Ahora para una mejor compresión este ejemplo: me reintegro a labores después de vacaciones el día 18 laborando todo el mes hasta el 31 y recibo pago por 13 días
    El día 18 también ingreso un trabajador nuevo laborando todo el mes hasta el 31 y recibe pago por 14 días según explico esta publicación “una de las quincenas no se configura y, por tanto, hay que contar los días que faltaron por laborar o los días que efectivamente se trabajaron.”
    De nuevo pensando en mi situación al reintegro de vacaciones se puede ver que no se configura una quincena completa entre el 18 al 31
    Al calcular el pago de mi segunda quincena (del 18 al 31 de agosto), la empresa pudo haber considerado los días 16 y 17, que corresponden a mis vacaciones ya pagadas, para completar los 15 días de la quincena. Sin embargo, esta práctica me genera dudas, ya que el pago de vacaciones y el salario por días efectivamente laborados son conceptos diferentes y no deberían mezclarse.
    El pago por vacaciones corresponde a una remuneración que compensa el tiempo de descanso, mientras que el salario por los días trabajados debe calcularse únicamente sobre los días laborados a partir de mi reintegro, en este caso, del 18 al 31 de agosto.
    Agradezco muchísimo sus aporte al respecto muy agradecido

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a maru26 octubre 4 de 2024

      Lo justo sería que la empresa pagara los días laborales, que en su caso serían 14 días, como en el caso de su compañero de trabajo.

      Esto lo beneficiaría gracias a que el mes tiene 31 días. ¿Qué hubiera ocurrido si el mes hubiera tenido 28 días? En tal caso, lo justo sería igualmente pagarle los días efectivamente trabajados; esto es, 10 días, en cuyo caso el trabajador saldría perjudicado.

      Por las razones anteriores es que la doctrina e incluso la jurisprudencia de las altas cortes han adoptado un mes laboral de 30 días, y bajo esos parámetros, en su caso, le pagaron en el mes 17 días de vacaciones y 13 días de salario, lo que suma los 30 días laborales del mes.

      Aunque las vacaciones son diferentes al salario como tal, se sigue aplicando el mes laboral de 30 días, por lo que la empresa no está haciendo nada irregular.

      Ahora, el hecho de que al trabajador nuevo le hayan pagado 14 días y no 13 como a usted es una decisión del empleador que no afecta sus intereses, aunque a usted le pueda parecer inequitativo. Esto se debe a que es una práctica extendida entre empleadores que, cuando se trata de trabajadores que inician el contrato en el transcurso del mes o terminan el contrato en el transcurso del mes, pagan los días efectivamente laborados sin considerar el mes de 30 días. Sin embargo, para trabajadores que laboran el mes completo, aplican la regla de los 30 días.

      Responder
  2. Maru26 septiembre 23 de 2024

    Buen día. En el caso específico del mes de agosto, disfruté vacaciones hasta el día 17, reinstalándome en labores el día 18, laborando todo el mes.

    La empresa me pagó para la segunda quincena del 18 al 30 (13 días) justificando que los meses laboralmente se conciben de 30 días.

    Yo pienso que se debía liquidar del 18 al 31 (14 días). ¿Cómo podría argumentar esto? ¿O la decisión de la empresa fue correcta? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maru26 septiembre 24 de 2024

      En efecto, el mes laboral es de 30 días, por lo que la decisión de la empresa parece correcta. Lo importante es que el salario se le haya pagado completo, sumando lo que se le pagó por vacaciones y por los días trabajados en el mes.

      Por ejemplo, su salario es de $3.000.000 e inició vacaciones el 1 del mes y regresó el 18; igual debió haber recibido $3.000.000, independientemente de si el mes tenía 28, 29, 30 o 31 días.

      Responder
      • Maru26 en respuesta a Gerencie.com octubre 2 de 2024

        Muchas gracias por responder perdone para aclarar totalmente el tema si es posible ampliar

        Me falto agregar que el pago en mi empresa es quincenal y mi argumento es mas o menos basado en esta publicacion

        https://www.gerencie.com/si-el-mes-es-de-31-dias-como-se-paga-la-segunda-quincena.html#google_vignette

        “”Cosa distinta sucede cuando no se trabaja el mes completo, ya sea porque se empieza a trabajar luego de iniciada la quincena o porque se termina el contrato antes de finalizar el mes o la quincena; en ese caso, una de las quincenas no se configura y, por tanto, hay que contar los días que faltaron por laborar o los días que efectivamente se trabajaron.””

        Entonces pensaba que al reingreso de vaciones el dia 18 de agosto hasta el 31 seria justo el pago de los dias efectivamente trabajados.

        La situacion seria que al reingresar a laborar de vaciones el dia 18 no se configura la quincena completa

        Y que los dias 16 y 17 que pertenecen a la segunda quincena ya fueron pagados por concepto de vaciones anteriormente y no pueden hacer parte del promedio para pensar que compensa la segunda quincana ya que considere los pagos por vaciones son un derecho remunerado

        Responder
  3. Gamaliel Mejia marzo 4 de 2024

    Si se va el 30 de marzo, en un pago mensual se deben considerar 30 o 29 días. En el caso del pago quincenal, se contabilizan 14 o 15 días. Se supone que la quincena vence el 31 de marzo.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Gamaliel Mejia marzo 4 de 2024

      Puede por favor precisar su inquietud?

      Responder
      • Gamaliel Mejia en respuesta a Gerencie.com junio 7 de 2024

        Marzo trae 31 días. Si el trabajador renuncia y su último día es el 30 de marzo, no el 31, entonces en nómina le pagarían 15 días o 14 días, por el día que se fue antes. O sea, no es lo mismo el 31 de marzo que el 30.

        Si es así, entonces es mejor para el trabajador irse el 30 de marzo o en los meses que tienen 31 días, porque al final pagarían los mismos 30 días.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Gamaliel Mejia junio 8 de 2024

          Partiendo del hecho de que al trabajador se le paga para que labore el mes completo sin importar cuántos días tiene cada mes, si ha faltado un día el empleador está habilitado para descontárselo.

          Responder
  4. Sonia febrero 19 de 2024

    Buen día. Tengo muchas dudas y no sé a quién acudir sobre este tema. ¿Es verdad que, por ley, los trabajadores manuales debemos tener sueldo semanal y no quincenal?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sonia febrero 20 de 2024

      No conocemos ninguna norma que contemple tal cosa. El periodo de pago lo acuerdan la partes siempre que no sea mayor a un mes.

      Responder
  5. Ricsrdo enero 16 de 2024

    Si mi contrato termina el 27 de enero, ¿me pagan los 12 días o la quincena completa?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ricsrdo enero 16 de 2024

      Deberían pagarle los 12 días, que son los que efectivamente trabajó.

      Saludos

      Responder
  6. MARIA febrero 28 de 2023

    ¿Me pueden ayudar con esta duda? Si ingreso el 20 de febrero y el mes trae 28 días, ¿me deben pagar en proporción a los 9 días trabajados o se considera igual como un mes de 30 días?

    Responder
    • Degante en respuesta a MARIA diciembre 27 de 2023

      Se te pagará en proporción a los días trabajados.

      Responder
  7. Alejandro Palacio febrero 28 de 2023

    Tengo una duda con el tema del pago de febrero. En mi empresa dicen que, por ser de 28 días, se paga la quincena completa, pero no se consideran las horas extras. ¿Es esto legal?

    Responder
  8. SecurityGuard enero 18 de 2023

    El único mes que tiene menos de 30 días es febrero. Son 7 los meses con 31 días y, si restamos los 2 días de febrero, nos daremos cuenta de que las empresas se están quedando con 5 días de nuestro sueldo. Esto aplica para quienes laboramos todos los días del año, sin importar la fecha. El sector más afectado por los pagos salariales es la seguridad privada.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a SecurityGuard noviembre 1 de 2024

      En efecto el trabajador perdería 5 días debido a que los meses con 31 días son más que los meses con 30 días, y febrero con 2 días o 1 día en años bisiestos, no compensa ese desequilibrio.

      Responder
  9. FELIPE M agosto 31 de 2022

    Una consulta: si el día 31 del mes se labora de 10 PM a 6 AM del 01 del siguiente mes, ¿cómo se cancelaría en este caso?

    Responder
  10. d julio 31 de 2022

    Si me toca trabajar un domingo 31, ¿cómo me lo deben pagar?

    Responder
    • monica en respuesta a d mayo 29 de 2024

      Con el porcentaje dominical o festivo.

      Responder
  11. Manuela mayo 31 de 2022

    Tengo una duda: si trabajo con un contrato por prestación de servicios y trabajo el 31 de un mes, ¿debo relacionarlo en la cuenta de cobro o solo hasta el 30?
    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Manuela septiembre 24 de 2024

      El 31 de cada mes es un día normal, por lo que debe incluirse en la cuenta de cobro. Si su contrato establece el pago mensual y no hay una cláusula específica que indique lo contrario respecto al último día del mes, se considera como cualquier otro día trabajado.

      Responder
  12. Sharon mayo 30 de 2022

    Hola,

    Tengo un colaborador que renunció el 27, que fue un viernes. El lunes fue 30 y el martes 31. En este caso, yo le rebajé los dos días hábiles que no trabajó. ¿Está bien?

    Agradezco la asesoría.

    Saludos.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Sharon septiembre 24 de 2024

      No. La ley establece que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado, y se entiende como días hábiles aquellos en los que el trabajador labora normalmente.

      Si su empresa no trabaja sábados, domingos ni festivos, esos días no son considerados para efectos de las vacaciones, así que si un trabajador renuncia o es despedido debe recibir la compensación correspondiente sin descontar los fines de semana ni festivos.

      En este caso particular usted descuenta dos días hábiles cuando realmente sólo uno lo es: el lunes 30; el martes 31 es un día calendario pero no laboral porque corresponde al puente del primero de mayo (día del trabajo).

      Por lo tanto, sólo le debió descontar un día.

      Responder
  13. Natalia abril 12 de 2022

    Buenos días,

    Si un trabajador ingresa a finales de un mes con 31 días, por ejemplo, el 28 de marzo, ¿se pagan los 4 días laborados (del 28 al 31 de marzo) o solo se cuenta hasta el 30 de marzo, es decir, 3 días?

    Agradezco la atención.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Natalia septiembre 11 de 2024

      Se le deben pagar los 4 días trabajados, puesto que el mes de marzo tiene 31 días y la ley no contempla un tratamiento especial para estos casos.

      Responder
  14. CRISTINA abril 1 de 2022

    Buenas tardes:

    Consulto, si el mes trae 31 días, trabajé 11 días y tengo 20 días de licencia, ¿es legal que solo me paguen 10 días y no 11?

    Agradecería una respuesta.

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a CRISTINA septiembre 4 de 2024

      Sí es legal que le paguen 10 días de licencia, y no 11 debido a que el mes laboral se asume que tiene 30 días.

      Responder
  15. Marco Pérez febrero 21 de 2022

    15 días. Si manejas un contrato de sueldo mensual, no importa si la segunda quincena tiene 13, 14, 15 o 16 días; ésta se debe liquidar como 15 días. De manera que, como ya existe un sueldo mensual estipulado, si se pagan más o menos de 15 días, el sueldo mensual en ese mes ya no coincidiría con el pactado en el contrato laboral.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Marco Pérez noviembre 1 de 2024

      La primera quincena puede ser exactamente de 15 días; la segunda podrá ser de 13, 14, 15 o 16, pero igual tiene el mismo valor que la primera, porque cada quincena representa la mitad del salario mensual sin considerar el número de días.

      Responder
  16. Marco Pérez febrero 21 de 2022

    15 en la primera quincena y 15 en la segunda, aunque la segunda tenga 16 días.

    Responder
    • Javier Passos en respuesta a Marco Pérez agosto 30 de 2023

      O sea, que las empresas le roban a los trabajadores 5 días al año. ¿Por qué? Si el año tiene 7 meses de 31 días y solo 1 de 28, en total, el trabajador está perdiendo una semana entera de trabajo.

      Responder
      • Alex en respuesta a Javier Passos septiembre 27 de 2023

        La respuesta es no, porque la empresa está reconociendo los días domingos que no se laboran. Y cuando se trabaja, se reconoce un recargo o una hora extra.

        Responder
  17. DANI febrero 2 de 2022

    Buenas tardes:

    ¿Me pueden regalar, por favor, el artículo en el cual puedo encontrar lo descrito anteriormente?

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a DANI agosto 6 de 2024

      Claro, pero necesitamos que nos digas qué es lo que quieres encontrar.

      Responder
  18. DULCE enero 28 de 2022

    Esa es la nómina catorcenal y no te deben nada.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DULCE noviembre 1 de 2024

      Para efectos prácticos, la quincena no necesariamente debe ser de 15 días, ya que puede serlo incluso de 13 a 16 días.

      Responder
  19. Natalia enero 26 de 2022

    Buenos días:

    Mi pregunta es la siguiente: si una persona ingresa o se retira el día 31, ¿ese día se le debe reconocer?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Natalia agosto 9 de 2024

      El día 31 del mes se debe reconocer, ya que es un día laborado y el trabajador tiene derecho a que se le reconozca.

      Responder
  20. cristian enero 14 de 2022

    Es chistoso que digan que no pagan el 31, justificando que no se descuentan los meses que tienen menos de 30 días, cuando en realidad los meses que tienen 31 días son 7 en total, y el único mes que tiene 28 días es febrero. Eso significa que, en realidad, se le está regalando a la empresa 5 días de trabajo. Y si el año es bisiesto, febrero tendría 29 días, por lo que en ese caso serían 6 días. En fin, siempre sale beneficiada la empresa.

    Responder
    • Marcela en respuesta a cristian enero 29 de 2022

      Hola, el punto no es que te descuenten porque hay meses con menos de 30 días que sí se pagan. El asunto es que tú firmas un contrato donde te dicen que te pagan una determinada cantidad de dinero mensual CADA MES, y eso no tiene nada que ver con que el mes tenga 28, 29, 30 o 31 días.

      Responder
    • Francis en respuesta a cristian junio 15 de 2022

      Totalmente de acuerdo contigo. En mi antiguo trabajo sí me pagaban los 16 días. En mi nuevo trabajo no; son 5 o 6 días, casi una semana de salario que se quedan ellos.

      Responder
      • Rubén en respuesta a Francis junio 24 de 2022

        No se los queda la empresa, es falso, porque de todas maneras la empresa está perdiendo 16 festivos que estamos obligados a pagar. Además, los dos días de febrero suman 18 días que no recuperaremos jamás.

        Responder
        • William Munar en respuesta a Rubén abril 22 de 2023

          Sí, pero usted no puede omitir los festivos o feriados que, por ley, deben ser pagados al igual que el domingo. Eso no tiene nada que ver con los días laborables. Y aquí se están robando, como mínimo, 5 días al año del trabajo de los empleados. Además, son las empresas las que se benefician o ganan dinero con el trabajo de la gente. ¿Cree que alguna empresa podría existir sin empleados? ¿Quiénes se llenan de dinero en un negocio o empresa: los empleados o los empresarios dueños?

          Entonces, no venga a tratar de justificar el robo de casi una semana de salario al año por los días domingos y feriados. Si es así, cierre su estúpida empresa y ya. ¿Quién pierde, los empleados o usted? No solo explotan a la gente con míseros salarios, sino que pelean cualquier día y tratan de robarles a quienes realmente realizan el trabajo para que las empresas puedan seguir existiendo.

          Responder
    • Javier en respuesta a cristian julio 29 de 2024

      ¡De acuerdo contigo! Por eso mismo busqué esta información, porque me parece muy injusto que cuando el mes tiene 31 días te lo paguen igual, y solo en febrero salga a favor del trabajador, aunque solo sea 1 o 2 días.

      Responder

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