Colpensiones no devuelve las semanas cotizadas que excedan las 1.800, ni las que superen las semanas cotizadas necesarias para alcanzar el 80% del IBL, que es el monto máximo de la pensión.
Se tiene la creencia de que si una persona cotiza más de 1.800 semanas, Colpensiones le debe devolver las que excedan esas 1.800 semanas, lo cual es incorrecto.
El límite de las 1.800 semanas cotizadas.
En primer lugar, es un mito el límite de las 1.800 semanas. Este mito ha llevado a que algunas personas coticen más de lo que deberían o a que coticen menos cuando podrían haber cotizado más, privándose de la posibilidad de tener una pensión más alta.
La ley 100 de 1993 no establece ningún límite a las semanas cotizadas; ese umbral no está contemplado en ninguna ley, de modo que una persona puede cotizar muchas más semanas.
Distinto es que se justifique o no cotizar más de 1.800 semanas, debido al límite del 80% de la pensión, que es lo relevante en este caso, como pasa a explicarse.
El límite del 80% del IBL.
El artículo 34 de la ley 100 de 1993 dice que el valor de la pensión no puede ser superior al 80% del ingreso base de cotización, y ahí es donde entra en juego la cantidad de semanas cotizadas, debido a que el porcentaje de reemplazo se determina con una fórmula decreciente en función del salario cotizado.
El porcentaje del IBL inicia con el 65% para un IBL del salario mínimo y el mínimo de semanas cotizadas de 1.300, pero ese porcentaje disminuye si el salario cotizado es superior al salario mínimo, llegando incluso al 53% si se cotiza sobre el máximo salario posible, que son 25 salarios mínimos.
Entonces, el porcentaje inicial dado por las 1.300 semanas de cotización puede variar entre el 53% y el 65%, según el salario cotizado. Y ese porcentaje inicial se incrementa en 1.5% porcentuales por cada 50 semanas cotizadas, hasta un máximo del 80%.
Así, una persona que cotiza sobre un salario mínimo y que con 1.300 semanas tiene un 65% inicial, para llegar al 80% requiere cotizar 500 semanas adicionales a razón de 1.5% por cada 50 semanas, lo que suma el famoso límite de 1.800 semanas. Pero una persona que cotiza sobre 25 salarios mínimos, que es el límite máximo de cotización, inicia con un porcentaje del 53%, y para llegar al límite del 80% requiere sumar 27 puntos porcentuales, y a razón de 1.5 puntos por cada 50 semanas cotizadas adicionales, deberá cotizar 900 semanas más, para un total de 2.200 semanas cotizadas.
Entonces, dependiendo del salario de cada persona, puede requerir entre 1.300 y 2.200 semanas cotizadas para obtener la máxima pensión, que es del 80% del IBL.
Las semanas que sobre no se devuelven.
Dependiendo del salario de la persona, puede necesitar más o menos semanas para obtener el 80% del IBL, porcentaje que se conoce como tasa de reemplazo. Y si llegara a cotizar más semanas de las necesarias para alcanzar ese 80%, no se le devuelven, como lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL810-2023:
«Tal como quedó asentado en sede de casación, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 smlmv) otorgado por el sistema general de pensiones.»
En consecuencia, una persona con un salario mínimo que sólo requiere de 1.300 semanas para obtener la mejor pensión posible y cotizó 1.500 semanas, perderá las 200 semanas en exceso porque no se las devuelven.
Igualmente, si una persona necesitaba 2.100 semanas para obtener la máxima pensión posible y cotiza 2.300, perderá 200 semanas.
Quienes cotizan sobre un salario mínimo no necesitan cotizar más de 1.300 semanas.
Las personas que cotizan sobre un salario mínimo mensual no necesitan cotizar más de 1.300 semanas porque, por ley, su pensión no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual, así que, en caso de cotizar 1.800 semanas, recibirán en todo caso una pensión de 1 salario mínimo, lo que recibe quien sólo cotiza 1.300 semanas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 25). ¿Si cotizo más de 1800 semanas Colpensiones me debe devolver el exceso? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-cotizo-mas-de-1800-semanas-colpensiones-me-debe-devolver-el-exceso.html
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