Validez de la relación de semanas cotizadas generada por Colpensiones

Si Colpensiones entrega una relación de semanas cotizadas y luego niega la pensión aduciendo insuficiencia de semanas, vale la primera información.

Cuando Colpensiones se retracta de la relación de semanas cotizadas.

Les ha ocurrido a muchas personas. Ocurría en tiempos del ISS y ocurre también ahora en la era Colpensiones.

Resulta que ni el ISS ni Colpensiones se han distinguido propiamente por ser serios y ordenados. Ambas entidades han incurrido en la reprochable práctica de entregarle al afiliado una información sobre el número de semanas cotizadas, y luego, cuando este, basado en esas cifras, considera que por fin ha alcanzado la pensión, la entidad (ayer el ISS, hoy Colpensiones) se encarga de bajarlo del cielo y llevarlo a las profundidades del infierno, al negarle la pensión con el anuncio de que todavía le faltan semanas por cotizar.

Y de nada le vale al desconcertado ciudadano mostrar y demostrar que con la suma de las semanas incluidas en la relación que le expidió Colpensiones más las cotizadas con posterioridad a dicho informe completa el volumen necesario para obtenerla, pues la explicación que recibe es que la primera relación de semanas entregada está errada y que de acuerdo con los nuevos registros actualizados el total de semanas cotizadas es inferior a las requeridas, y por tanto lo insta a seguir cotizando o a reclamar la flamante indemnización sustitutiva de la pensión, algo que por su exiguo valor no representa prácticamente ningún beneficio para el afiliado.

Recurso de apelación.

Frente a ese panorama desolador, al atribulado ciudadano le quedan tres caminos. Uno, interponer el recurso de apelación (el de reposición en estos casos no sirve para nada, pues Colpensiones se gasta varios meses para finalmente salir con el mismo cuento: que la Resolución está bien) y esperar a que se lo resuelvan, lo cual solo se obtiene después de haber puesto una tutela (la que generalmente solo alcanza para que el juez le diga a Colpensiones que le conteste al afiliado diciéndole sí o no, pero que le conteste) y haber promovido el consabido incidente de desacato. O sea, que el afiliado, a quien la Administradora de pensiones ya le había dado buenas razones para soñar con la pensión, ahora tendrá que esperarse por lo menos un año más para que al final vuelvan y le digan que tiene que seguir cotizando, porque las semanas con que cuenta no son suficientes para obtener la pensión.

Continuar cotizando.

El segundo camino es reanudar el pago de las cotizaciones hasta completar el número de semanas que según la administradora de pensiones le faltan al afiliado. Algunos hacen las dos cosas a la vez, apelan la Resolución y continúan cotizando. (En un próximo comentario analizaré esta figura).

Apelar resolución.

Y el tercer camino: apelar la Resolución, esperar a que transcurran los dos meses necesarios para que opere el silencio administrativo negativo, y proceder a iniciar el proceso ordinario laboral.

Lo que dice la Corte Constitucional.

Sobre este tema se ocupó recientemente la Corte Constitucional. En la Sentencia T-343/14 (5 de junio) esa alta Corporación abordó el caso de un trabajador que había solicitado la pensión por contar con 61 años de edad y 1.934 semanas cotizadas.

La solicitud le fue negada por Colpensiones aduciendo que no cumplía con el número mínimo de semanas, pues según la base de datos apenas reunía 608.

Inconforme con la decisión, el afiliado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. En ambas instancias, la decisión de negarle la pensión fue confirmada con el mismo argumento, a la vez que le señalaban que si pretendía que se corrigiera su historia laboral de acuerdo con las semanas que reportó en su petición, tenía que “diligenciar y radicar en cualquiera de nuestros puntos de atención los formularios de solicitud de corrección de historia laboral”.

En vista de lo anterior, el trabajador acudió a la tutela. En esta explicó que con la solicitud inicial y con los recursos administrativos, había presentado el reporte de cotizaciones que había obtenido a través de la página web de Colpensiones, el cual indica que cotizó al régimen de seguridad social en pensiones un total de 1.934,45 semanas.

El juez le negó el amparo solicitado por el demandante, aduciendo que este contaba con otros mecanismos de defensa. El afiliado apeló y el Tribunal confirmó, diciendo que “no hay claridad entre el número de semanas cotizadas por el actor y las que figuran en el fondo de pensiones”. Por ello, adujo que “mientras exista incertidumbre sobre la prestación que reclama, la acción de tutela no está llamada a prosperar”.

La sentencia fue revisada por la Corte, quien consideró que con la información que le brindó Colpensiones al afiliado a través de su página web le generó a este “una expectativa respecto de la veracidad de los datos que conforman su historia laboral, en el sentido de que reflejaba los aportes realizados durante 38 años.

“Así las cosas, (agregó la Corte) el señor (…), con pleno convencimiento de cumplir con los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, pues tiene 61 años de edad y 1.934 semanas (…) radicó la respectiva solicitud ante Colpensiones

“Sin embargo, Colpensiones negó el reconocimiento de la prestación pensional solicitada por el actor. Esta decisión obedeció, a que de manera sorpresiva y sin mediar justificación alguna se modificó la historia laboral del afiliado, eliminando el periodo de cotizaciones comprendido entre el 1 de agosto de 1969 y el 31 de diciembre de 1994. (…)

“A partir de lo anterior, la Sala estima que Colpensiones lesionó la confianza del actor respecto de la veracidad de la información que ha proporcionado de su historia laboral. Por lo tanto, la entidad accionada defraudó las expectativas del accionante en relación a que este reporte, que acredita el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, no sería modificada.  (…)

Para la Sala, Colpensiones desconoció la garantía al debido proceso durante el trámite adelantado a la solicitud radicada por el accionante, en la medida que expidió un acto administrativo negando el reconocimiento de la pensión de vejez sin haber realizado un análisis integral de los elementos que tenía a su disposición, en especial, el reporte de semanas que aportó el actor durante la actuación administrativa, que le hubieran permitido considerar actualizarla y corregirla.  (…)”

(…)

Ahora bien, como Colpensiones no confrontó la veracidad de la historia laboral aportada por el accionante, la Sala admitió como cierto lo expresado por este y los datos contenidos en el reporte aportado con la demanda, en el sentido de que el mismo cotizó 1.934 semanas. Y con base en ello, revocó las sentencias del Juzgado y del Tribunal y le ordenó a Colpensiones proceder a reconocerle la pensión de vejez al actor desde el momento en que este cumplió los requisitos para acceder a ella.

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Forma de citar este artículo (APA):

Alonso Riobó Rubio. (2014, noviembre 10). Validez de la relación de semanas cotizadas generada por Colpensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-colpensiones-entrega-una-relacion-de-semanas-cotizadas-y-luego-niega-la-pension-aduciendo-insuficiencia-de-semanas-vale-la-primera-informacion.html

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3 comentarios
  1. Conchigi abril 12 de 2023

    Buenas tardes:

    En la actualidad tengo 57 años cumplidos, pero no cuento con las semanas requeridas para pensionarme; por lo tanto, sigo cotizando con Colpensiones. Desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, cotiqué con un fondo privado de pensiones, completando un total de 253 semanas cotizadas con el fondo privado Horizonte (hoy denominado Porvenir). Me trasladé de ese fondo privado a Colpensiones desde enero de 2006.

    El tiempo de cotización de Horizonte aparece en la historia laboral de Colpensiones, pero no se contabilizan las semanas cotizadas. Por tal motivo, le solicité a Colpensiones corregir la historia laboral e incluir las semanas cotizadas en el fondo privado. Esta es la respuesta de Colpensiones:

    “Respuesta requerimiento: Se evidenció que los pagos efectuados con AFP Horizonte como independiente para los ciclos 200105 a 200512 se realizaron de manera extemporánea, por lo cual no se contabilizan en su historia laboral. Tales inconsistencias pueden ser subsanadas a solicitud escrita por parte del afiliado, quien debe solicitar en un punto de atención Colpensiones PAC que se corrija cada ciclo de cotización, aplicándolo a un ciclo posterior. Se debe tener en cuenta el cambio del IBC por anualidad, dado que, por la variación, se pueden ver afectados los días de cotización de cada ciclo”.

    Tengo la sensación de que esta respuesta de Colpensiones es un atropello para el usuario. Primero, yo no pagué extemporáneamente a Horizonte; tengo todos los comprobantes de pago. Segundo, cuento con una carta de Horizonte del mes de marzo de 2006 dirigida a Oscar Pardo Sarmiento, en la que se adjunta la consignación correspondiente al traslado de afiliados, así como la historia laboral.

    Quiero saber en qué se apoya Colpensiones para cometer este tipo de arbitrariedades con los afiliados. Si yo no reclamo, se verían afectadas las semanas de cotización, ya que colocan esas semanas en períodos posteriores.

    ¿Qué debo hacer? ¿Cuál es mi apoyo legal para responderle a esta entidad, Colpensiones, y hacer valer mis derechos?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Conchigi abril 26 de 2023

      Le aconsejo revisar y corregir esas semanas. Mi teléfono es 3138700929. Es necesario comprobar que las semanas no fueron aportadas fuera de tiempo.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Conchigi junio 29 de 2023

      Conchigi, buen día.

      Claramente están cometiendo un atropello. La H. Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, indicando que es labor de los administradores de pensiones realizar las gestiones correspondientes de cobro y seguimiento a las empresas que no realicen los aportes en debida forma. EN NINGÚN CASO pueden perjudicar al asegurado, ya que la responsabilidad recae únicamente en el empleador y el fondo de pensiones.

      Ahora, si esas semanas cotizadas fueron como independiente, lo que le dice Colpensiones es que le van a considerar como si fuera “un mes corrido” debido a las fechas de pago de los aportes. En este caso, el perjuicio que se le causaría sería mínimo, pues por cada año, la cotización correspondiente a diciembre de un año pasaría a ser la de enero del año siguiente, y el cambio en el IBL no va a ser tan representativo.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al (+57) 3002127453.

      Responder

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