Servicios de mantenimiento gravados con Iva

Por regla general, los servicios de mantenimiento están gravados con IVA a la tarifa general, excepto algunos relacionados con la prestación de servicios de salud, entre otros.

Qué es un servicio de mantenimiento.

Un servicio de mantenimiento es aquel que busca conservar el correcto estado de equipos, maquinaria, instalaciones, herramientas, terrenos, inmuebles, etc., a fin de que puedan cumplir cabalmente con sus funciones.

Si no se le hace mantenimiento a un carro o a un equipo, este eventualmente dejará de funcionar, causando traumatismos en las operaciones de la empresa, por lo que es necesario este tipo de servicio.

El servicio de mantenimiento puede incluir algunas reparaciones que son necesarias para conservar o recuperar la funcionalidad del equipo objeto de mantenimiento.

IVA en el servicio de mantenimiento.

La regla general impuesta por el artículo 420 del estatuto tributario, más exactamente en su literal c), es que todo servicio prestado en el territorio nacional, o desde el exterior, está gravado con el impuesto a las ventas.

De manera que, en principio, todo servicio de mantenimiento está gravado con IVA, excepto si alguno no lo está de forma expresa.

Recordemos que las exclusiones del IVA deben ser taxativas, es decir, que una norma debe considerarlas de forma expresa, y la norma que contempla esas exclusiones es el artículo 476 del estatuto tributario, el cual señala algunos servicios de mantenimiento excluidos:

  1. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.
  2. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, tanto marítimos como fluviales, de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto.
  3. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, tanto marítimos como fluviales, de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto.

Estos son los únicos servicios excluidos del IVA que, de forma expresa, señala la norma.

IVA en servicios conexos o intermedios.

Pero además de los anteriores, existen unos conexos o intermedios en un servicio que es excluido, como, por ejemplo:

«Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.»

Al respecto, la DIAN, en oficio 023332 de agosto de 2015, señaló:

«en cuanto a los servicios de mantenimiento, alquiler o puesta en marcha de equipos médicos y/o clínicos, estos estarán excluidos del impuesto a las ventas, siempre y cuando tengan por objeto directo y exclusivo efectuar las prestaciones propias del POS, teniendo en cuenta que, como lo manifestó la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-824 de 2004, ya mencionada, “… es necesario que una parte de los recursos del SGSSS sean dedicados a gastos administrativos, precisamente para que el sistema pueda operar y puedan ser realizados los actos médicos, entonces es obvio que los dineros destinados a financiar esos gastos administrativos son recursos del sistema de seguridad social, que no pueden entonces ser gravados, ya que dichos gravámenes implican que una parte de esos ingresos entraría a engrosar el presupuesto general, con lo cual un componente de los dineros de la seguridad social es destinado a otros propósitos, con clara vulneración de la prohibición prevista en el artículo 48 superior.»

El problema aquí es definir cuáles son las prestaciones propias del POS, un asunto complejo que dependerá en gran medida de la interpretación que haga cada quién.

En resumen, todo servicio de mantenimiento está gravado con el IVA, excepto si es conexo a un servicio que es excluido del IVA.

Tarifa de IVA para servicios de mantenimiento.

En el evento en que, de acuerdo a los criterios expuestos, el servicio de mantenimiento sea gravado con IVA, se aplica la tarifa general, que es del 19%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 5). Servicios de mantenimiento gravados con Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicios-de-mantenimiento-gravados-con-iva.html

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  1. yordanis chavez gomez febrero 4 de 2022

    El servicio de mantenimiento a embarcaciones o artefactos navales, ¿no quedó inaccesible?

    Responder

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