Los servicios de educación están excluidos del impuesto a las ventas siempre que sean prestados por instituciones con la debida autorización, ya sea del ministerio de educación o de las secretarías de educación según corresponda.
Requisitos para que los servicios de educación sean excluidos del IVA.
Los servicios de educación están expresamente excluidos del impuesto a las ventas según el numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario:
«Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.»
El requisito es que la entidad educativa que preste el servicio esté autorizada por el ministerio de educación o las secretarías de educación. En caso de que una entidad o persona no autorizada preste un servicio de educación, como capacitaciones, conferencias, seminarios, charlas, etc., será un servicio gravado con el IVA a la tarifa general.
Impuesto a las ventas en las universidades.
Es claro que los servicios de educación que prestan las universidades públicas y privadas están excluidos del IVA, pero muchas universidades, además de prestar el servicio de educación, prestan servicios de consultoría que están gravados con el IVA, contratan asesorías que también están gravadas con el IVA y hasta venden productos gravados, por lo que se supondría que se convertirían en responsables del impuesto por ejercer actividades que causan el impuesto a las ventas.
Para resolver esta inquietud, es preciso recurrir a la ley 30 de 1992, que en su artículo 92 expresa:
«Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.»
Si observamos con detenimiento la redacción de la ley, ésta, de forma general establece que estas instituciones no son responsables del IVA, y no hace ninguna diferenciación respecto al servicio de educación y otras actividades que pudieran desarrollar, por lo que se debe entender que estas instituciones no son responsables del IVA sin importar que, además de prestar el servicio de educación, desarrollen otras actividades que se encuentren gravadas con el IVA.
Y así lo ha entendido la administración de impuestos, que mediante el concepto No. 040455 de 2005 expuso la siguiente tesis:
«En esta materia, y como bien lo indica usted, la ley 30 de 1992, en su artículo 92, precisa que: Las Instituciones de educación superior, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a devolución del IVA que se pague por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.
Expresa usted, que si bien la Universidad no es responsable del IVA, conforme la citada disposición, la exclusión dispuesta en el artículo 476 del E.T., solamente se refiere a la prestación del servicio de educación.
Al respecto nos permitimos manifestarle que, aun cuando el artículo 476 del Estatuto Fiscal, comprende en forma exclusiva la relación de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, consagra una exención de carácter subjetivo en cuanto precisa que las Universidades no son responsables del IVA, vale decir que estas no causan el impuesto en el momento de la venta o prestación de servicios gravados, hallándose sí obligadas a pagar el gravamen en el momento de la adquisición de bienes o servicios sujetos al impuesto, concediendo el derecho a las Instituciones estatales u oficiales de solicitar en devolución el impuesto pagado en su adquisición.»
En razón a lo anteriormente expuesto, se debe concluir que, en ningún caso, las universidades son responsables del impuesto a las ventas y, por consiguiente, en la eventualidad de prestar un servicio gravado, o vender un bien mueble o inmueble gravado, no debe cobrar ni facturar IVA por cuanto no son responsables de este impuesto.
Honorarios por horas cátedra están excluidos del IVA.
Los honorarios que perciba un docente por horas cátedra o por su labor como docente de la institución están excluidos del impuesto a las ventas por expresa disposición del numeral 5 del estatuto tributario:
«… y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. …»
Es decir, que los honorarios que recibe un profesional vinculado con un contrato de prestación de servicios para dictar clases a una institución educativa están excluidos del IVA.
Y si el docente está vinculado por un contrato de trabajo, además de lo anterior, recordemos que los ingresos laborales no causan el impuesto a las ventas.
IVA en capacitaciones, seminarios y talleres.
Ya vimos que el servicio de educación está excluido del impuesto a las ventas, siempre que la institución que lo presta esté debidamente autorizada como ente educativo por la autoridad competente.
En consecuencia, si la capacitación, seminario, taller o charla son ofrecidos por una institución de educación formal o no formal que esté debidamente autorizada por la entidad o autoridad gubernamental competente, se considera un servicio excluido del impuesto a las ventas.
En cambio, si la capacitación es ofrecida por una institución que no cuenta con la debida autorización, el servicio es gravado, y la tarifa aplicable es la tarifa general, y la base gravable será la que se determine según el artículo 447 del estatuto tributario.
Si la capacitación la ofrece una persona natural experta en algún tema, como un contador público, abogado, ingeniero, etc., es un servicio gravado con el IVA, por cuanto las personas naturales no pueden estar autorizadas como formadores por ninguna entidad estatal; es algo reservado exclusivamente para las personas jurídicas.
De otra parte, si quien ofrece el servicio de capacitación de personal es un contribuyente que no es responsable del impuesto a las ventas, no debe facturar y tampoco debe cobrar IVA, aunque el servicio esté gravado.
Caso contrario, si quien ofrece la capacitación es un contribuyente que es responsable del impuesto a las ventas, debe entonces proceder a expedir factura, y, obviamente, a facturar y cobrar el IVA.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No existen servicios de educación ni capacitaciones exentos de IVA; los hay excluidos del IVA, como ya lo señalamos.
Un servicio excluido del IVA es distinto a un servicio exento, ya que el servicio exento es un servicio gravado a tarifa cero, mientras que un servicio excluido simplemente no está sujeto al IVA.
No. Las universidades en ningún caso son responsables del IVA.
No. La enseñanza es un sinónimo de educación y, por consiguiente, si la enseñanza es impartida por un establecimiento de educación formal y autorizado, no está gravada con IVA. Si no está autorizada, entonces estará gravada con IVA a la tarifa general.
No. Los cursos están excluidos del IVA siempre que sean ofrecidos por una institución educativa debidamente reconocida como tal. Por ejemplo, Gerencie.com, que no es una institución educativa, si ofreciera cursos virtuales, debería cobrar el IVA porque tal servicio no será excluido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 30). Servicios de educación excluidos del Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicios-de-educacion-excluidos-del-iva.html
Buenas tardes.
¿Las clases de inglés que están clasificadas como SAS bajo la actividad 8559 en la Cámara de Comercio, dentro de otros tipos de educación, y que aún no están reguladas por la Secretaría de Educación (estamos trabajando en eso), están obligadas a facturar IVA? Según tengo entendido, este tipo de educación se considera un complemento a aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados, y está regulado por la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997.
La pregunta es: ¿estas clases deben facturar IVA?
Buenos días, Daniel
Los servicios de educación están excluidos del Iva, siempre que sean prestados por establecimientos educativos reconocidos como tales por el gobierno según el numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario. En consecuencia si su establecimiento de educación es informal no está excluido del Iva y tendría que facturar el Iva.
Saludos
Buenas tardes:
Teniendo en cuenta que los Centros de Enseñanza Automovilística son supervisados y vigilados por el Ministerio de Tránsito y Transporte, y adicionalmente por la Secretaría de Educación Municipal, ¿están excluidos del IVA?
Ley 1064 de 2006:
“Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”.
Buenos días, ¿las rutas escolares están excluidas del IVA?