¿Servicio de transporte tiene Iva?

El servicio de transporte de carga y pasajeros está excluido del impuesto a las ventas según lo señala el artículo 476 del estatuto tributario en sus numerales 9 y 10.

Servicios de transporte excluidos del Iva.

De acuerdo con la norma señalada, los siguientes servicios de transporte se encuentran excluidos del Iva:

  • Servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.
  • Transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
  • Transporte de gas e hidrocarburos.
  • Transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
  • Transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó; Mompox, en el departamento de Bolívar; Tolú, en el departamento de Sucre; Miraflores, en el departamento del Guaviare, y Puerto Carreño, en el departamento del Vichada.

Es importante resaltar que el transporte privado de pasajeros no figura dentro de las exclusiones; en cambio, el transporte privado de carga sí está excluido del Iva.

El transporte que está excluido es el transporte público, tanto de pasajeros como de carga.

Exclusión del Iva en el servicio de ambulancias.

Respecto al servicio de ambulancias, que implica el transporte de personas (pacientes), la Dian ha interpretado que es un servicio excluido, no como transporte de pasajeros, sino como un servicio médico (numeral primero del artículo 476), aspectos señalados en el concepto unificado de Iva del 2003 y reiterados posteriormente en el oficio 022785 de agosto de 2015.

Iva en el transporte internacional terrestre de pasajeros.

En cuanto al transporte terrestre internacional de pasajeros, el artículo 476 del estatuto tributario no lo contempla dentro de los excluidos, por lo tanto, se entiende que está gravado con la tarifa general del Iva.

Respecto al transporte internacional, la exclusión aplica únicamente para el transporte de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.

Iva en el transporte aéreo.

El transporte aéreo de pasajeros está excluido solo en parte respecto a destinos nacionales y las excepciones expresamente ya señaladas; en los demás casos, es gravado, tanto así que el artículo 421-1 del estatuto tributario grava con Iva los tiquetes aéreos internacionales que se adquieren en el exterior y que se utilicen desde Colombia, es decir, que la ciudad de partida esté en el territorio nacional.

El transporte aéreo de carga sí está excluido, tanto si es nacional como si es internacional.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El servicio de transporte es excluido del Iva, no es exento.

No. El servicio de transporte de carga está excluido del Iva.

Los fletes no tienen Iva. Recuérdese que se llama flete a lo que se paga por el servicio de transporte de carga, y este está excluido del Iva.

No. El transporte de pasajeros en el territorio nacional no tiene Iva, excepto en el transporte aéreo en los casos en que no está excluido, como se explica en esta nota.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 21). ¿Servicio de transporte tiene Iva? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicio-de-transporte-frente-el-impuesto-a-las-ventas.html

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7 comentarios
  1. LINA MABEL marzo 21 de 2024

    ¿El servicio de transporte especial de una persona natural está gravado con IVA?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LINA MABEL marzo 21 de 2024

      Si es un servicio público, sí es excluido del Iva. Si lo presta de forma particular está gravado con Iva a la tarifa general.

      Saludos

      Responder
  2. PILAR ALVAREZ abril 28 de 2023

    No queda claro. Tengo el caso de un operador turístico que no tiene el servicio de transporte de pasajeros terrestre, pero que sirvió de intermediario en la prestación de dicho servicio. ¿Esta empresa debe cobrar el IVA? Gracias.

    Responder
  3. Guillermo febrero 26 de 2023

    ¿Cuál es la norma que regula el descuento adicional del 2% al transporte privado que contrata una empresa cuya operación no es el transporte de mercancías, pero que necesita transportar algo para poder cumplir con su operación?

    Responder
  4. MARI VARGAS febrero 7 de 2023

    El servicio de transporte prestado por un parque turístico, cuya actividad principal es el alojamiento, ¿tiene IVA ese servicio adicional de transporte que presta la empresa?

    Responder
  5. ANGELO C febrero 1 de 2023

    Buen día, según el concepto técnico de la DIAN No. 1503 del 23 de noviembre de 2020, el servicio de transporte está gravado con IVA cuando dicho servicio lo presta una empresa cuya operación no es el transporte de mercancías, pero debe transportarlas para poder cumplir con su operación. Este servicio se grava con IVA y presenta una retención en la fuente por concepto de compras del 2.5% o 3.5%, según sea el caso.

    Responder
  6. nrdk diciembre 13 de 2022

    Buenas tardes. Sin embargo, el servicio de pasajeros privado tiene IVA; lo que se regula es para el servicio público.

    Responder

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