La separación de hecho por 2 o más años entre dos cónyuges unidos por matrimonio disuelve la sociedad conyugal surgida de ese matrimonio, disolución que se cuenta desde el momento en que se cumplen los 2 años de haberse materializado la separación de hecho, según lo señaló la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3085-2024.
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal por la separación de hecho.
Cuando la sociedad conyugal se disuelve por la separación de hecho, significa que la liquidación de la misma se realiza hasta la fecha en que se concreta la disolución por separación de cuerpos, es decir, hasta que se cumplan los 2 años de haberse dado la separación de cuerpos.
Por ejemplo, si la separación de cuerpos ocurrió en marzo de 2022, la sociedad conyugal se entiende disuelta en marzo de 2024, de modo que la sociedad conyugal se liquida hasta marzo de 2024.
Esto significa que los bienes, derechos y deudas adquiridos con posterioridad a marzo de 2024, fecha en que se disolvió la sociedad conyugal, no entran dentro de los bienes sociales a liquidar.
En resumen, la disolución de la sociedad de hecho por separación de cuerpos permite fijar el espacio temporal por el que se liquidará la sociedad conyugal.
¿Por qué es importante determinar la disolución de la sociedad conyugal por separación de cuerpos?
Hay parejas que se separan de hecho, pero nunca se divorcian, por lo que la sociedad conyugal sigue vigente indefinidamente hasta que uno de ellos fallezca o decidan liquidar la sociedad conyugal, ya sea de forma voluntaria o judicialmente.
Esa situación genera inconvenientes importantes, como que cualquiera de los cónyuges puede luego reclamar los bienes que el otro obtuvo 10 o 20 años después de haberse separado de hecho, y más cuando ese cónyuge ha establecido una nueva relación con una compañera o compañero permanente con quien también ha construido un patrimonio común, y se llega al absurdo en el cual el antiguo cónyuge pretende reclamar los bienes que su cónyuge construyó con su nueva pareja.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3085-2024, reconoce esa problemática y expresa lo siguiente:
«Luego, cuando asoma la reclamación de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, incluyendo el período posterior a la separación de hecho, se ejerce el derecho de gananciales de una forma contraria a su finalidad, esto es, no se invoca para garantizar la distribución de los activos sociales entre quienes participaron en la comunidad de vida, sino para amputar la nueva sociedad de bienes y apropiarse por quien no hizo parte de ella, quitándosela a los que sí trabajaron para alcanzarla. Emerger del pasado, aprovechando un título meramente formal, como es la calidad de esposo o esposa, para quitarle el fruto del esfuerzo emprendido por los compañeros permanentes posteriores, es demostración de un actuar que busca afectar los derechos ajenos y extralimitar los propios.»
Esa problemática se soluciona reconociendo la disolución de la sociedad conyugal luego de que la separación de hecho cumpla 2 años. Consumado ese término, ninguno de los cónyuges puede reclamar el patrimonio que el otro haya construido luego de transcurridos los dos años de separación, como lo sentenció la Corte.
Por ejemplo, supóngase que Mariana y Julián se casaron en 2005 y se separaron de hecho en 2015. En 2020, Julián se va a vivir con Elena y entre los dos compran un apartamento. Mariana no puede reclamar ese apartamento porque la sociedad conyugal se disolvió en 2017, 2 años después de haberse separado de Julián, y el apartamento fue adquirido con posterioridad a esa fecha.
La Corte consideró que no se hace justicia si se le permite a Mariana quitarle el apartamento a Elena, cuando fue Elena la que ayudó a su adquisición, y si bien Mariana formalmente puede ser aún la esposa, no participó en la construcción de ese apartamento y, por lo tanto, no tiene derecho a él.
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Gerencie.com. (2024, diciembre 20). Separación de hecho disuelve la sociedad conyugal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/separacion-de-hecho-disuelve-la-sociedad-conyugal.html