La separación de cuerpos es la figura mediante la cual se suspende la vida en común de los cónyuges sin que se disuelva el matrimonio, y en caso de ser judicial, disuelve la sociedad conyugal.
Efectos de la separación de cuerpos.
La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero sí disuelve la sociedad conyugal, aunque de forma temporal se puede mantener vigente en común acuerdo entre los cónyuges.
La separación de cuerpos tiene dos efectos que señala el artículo 167 del Código Civil:
- La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.
- La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.
Es el caso de una pareja que no soporta vivir en la misma casa, pero que quiere mantener vigente su matrimonio para otros efectos, como seguir gozando de los beneficios del sistema de salud o para no frustrar la pensión de sobrevivientes. En este caso, se separan, pero no se divorcian formalmente, por lo que el vínculo matrimonial sigue vigente, aunque no la sociedad conyugal.
Separación de cuerpos de hecho y judicial.
La separación de cuerpos se puede hacer de hecho y judicialmente.
Separación de cuerpos de hecho.
La separación de hecho es cuando los cónyuges dejan de convivir sin realizar ningún proceso formal; simplemente uno de los cónyuges se aleja.
Separación de hecho y disolución de la sociedad conyugal.
La separación de hecho da lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4027-2021:
«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»
La separación de hecho da lugar, en todo caso, a la disolución de la sociedad conyugal, teniendo los mismos efectos que si la disolución y liquidación se hubieran realizado formalmente.
Fecha de la disolución de la sociedad conyugal en la separación de hecho.
En primer lugar, la separación de hecho se da cuando las parejas se separan sin formalizar la separación, por lo que no existe un documento en el que conste la fecha exacta a partir de la cual sucede la separación de cuerpos.
La fecha de separación será la que resulte probada en el proceso judicial, sentencia judicial que es declarativa y con efectos retroactivos, como lo deja claro la sentencia antes referida:
«Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. En otras palabras, la sentencia judicial que con fundamento en la separación judicial o de hecho disuelve el matrimonio, con efectos en la terminación de la comunidad de bienes, no se torna determinante en términos constitutivos, por la potísima razón de que esa extinción ya ha ocurrido, de ahí que, en el campo patrimonial, una decisión de esa naturaleza solo es declarativa, cuya nota característica, como se sabe, es constatar y reconocer un hecho desde siempre (efectos ex tunc), amparado en el ordenamiento (artículo 6º, numeral 8º de la Ley 25 de 1992), cuando se trata de dar certeza del momento en que se considera ocurrió la disolución de la sociedad de bienes.»
Por lo anterior, la separación de cuerpos, formalmente o de hecho, tiene como efecto la disolución de la sociedad conyugal, como en efecto lo señala de forma expresa el artículo 167 del Código Civil en su segundo inciso.
Cuando una pareja decide separarse, lo correcto es que formalicen dicha separación mediante la disolución y liquidación de la sociedad conyugal e incluso el divorcio, pues si no lo hacen, en el futuro será necesario un proceso judicial en el que se deba acreditar la separación de hecho para que el juez declare disuelta la sociedad conyugal, y para esa fecha, liquidar la sociedad conyugal puede ser más complejo en razón al manejo que, durante la separación, se haya realizado de los bienes que pertenecían a esa sociedad conyugal.
Separación de cuerpos judicial.
La separación de cuerpos judicial se realiza ante un juez de familia. La competencia territorial corresponde al domicilio común de los cónyuges o compañeros permanentes.
Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, según el artículo 577 del Código General del Proceso.
La separación judicial de cuerpos puede ser definitiva o temporal, y en caso de ser temporal, no puede exceder de 1 año, pues si la separación dura más de 1 año, se presume que hubo reconciliación.
Separación de cuerpos como causal de divorcio.
La separación de cuerpos, ya sea judicial o de hecho, es causal de divorcio cuando perdura por más de 2 años, según dispone el artículo 154 del Código Civil.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 8). Separación de cuerpos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/separacion-de-cuerpos.html
Casado por la iglesia en el año 1989. Disolución de la sociedad conyugal en el año 2008. Separación de cuerpos en el año 2009. Llevo 8 años en unión libre, sin registrarla. Tengo una hija de 27 años. La señora con la cual me casé no me quiere firmar el divorcio. Mi pregunta es: si yo falleciera, ¿a quién le queda mi pensión? Quiero casarme por lo civil, pero al no estar divorciado, no puedo.
Buenas tardes. El caso es que estoy casado hace 19 años, de los cuales no convivo con ella desde hace 6 años. No tengo hijos ni ningún bien adquirido. Deseo divorciarme. ¿Qué debo hacer para llevar a cabo todo y cerrar ese ciclo?
Hola, señor Carreño:
Si su exesposa está de acuerdo en firmar el divorcio, se podría tramitar en cualquier notaría, y en un término de 15 días hábiles quedarían oficialmente divorciados.
(3158247190 Servicio de Asesoría Jurídica)
Hola, buenas tardes, doctor:
Yo tengo un bien que fue adquirido en un matrimonio que tuve. Ahora vivo en unión libre con mi cónyuge y voy a vender el bien que tengo para comprar otro. Así, mi pareja actual tendrá derechos sobre el bien que compre.
Hola, doctor. Buenos días. Estuve casada por 29 años. Nos separamos hace 10 años, pero no se realizó la liquidación de bienes, pues fue de mutuo acuerdo y ninguno de los dos reclamó. Sin embargo, ahora que necesito hacer la sucesión de lo que mi padre nos dejó, tuve que arreglar el registro de matrimonio. Ya salió el divorcio, pero aún sigue sin liquidarse los bienes, porque en ese tiempo no teníamos nada y, como seguimos, entonces mi madre nos dejó construir en una parte de lo que me pertenece. Ella le dejó construir una marranera y una pollera en la parte que quiere mi hermana.
Mi exmarido dice que mi padre le iba a vender todo, pero él solo le dio 3,500,000, y mi padre no le proporcionó ningún documento por esa suma, ya que mi ex decía que había perdido ese dinero. Después de 16 años de matrimonio, mi padre, al ver que nos separamos y se construyó, quiere que le devuelvan la plata que le dio, pero pide 30,000,000 de intereses desde que él murió, además de lo que hicimos juntos.
Él ya vendió 21 cerdos y nunca se le cobró arriendo, beneficiándose de ello. También vendió una camioneta que costó 10,000,000 y un carro de 2,000,000, además de los electrodomésticos. Reclama por ser mi herencia el sitio donde se construyó, pero yo trabajé cuidando los cerdos. Además, le dejaron una herencia como usufructuaria y yo viví 20 años allí con él, pintando apartamentos, arrendándolos y colaborando con el trabajo en la remodelación. Aparte, trabajaba en oficios varios y le ayudaba para los diarios.
¿Qué debo hacer? Les agradezco, tengo 2 hijos con él, ya mayores, y ayudé con la crianza de mis hijastros.
Hola, estoy casada hace 5 años. Hace 1 año estoy pagando un crédito hipotecario y un crédito de carro. Mi esposo no quiere colaborar en los pagos, dice que no es de él. Quiero la liquidación de la sociedad conyugal.
Buen día, quisiera preguntar, en caso de divorcio, qué pasa con un bien inmueble que tiene crédito hipotecario y afectación familiar. ¿Obligatoriamente se tiene que vender y repartir los gananciales? ¿De qué manera se puede “salvar” para que en un futuro quede a los hijos? Uno de los cónyuges no renuncia a gananciales, lo cual sería una forma de que el inmueble no se venda.
Buena tarde. Soy casado por lo civil. Hace 4 años me separé. Salí de la casa donde vivía con mi señora y mis dos hijas. Ahora quiero legalizar el divorcio y liquidar la sociedad conyugal. Durante este tiempo, pude conseguir otra casa, la cual está a mi nombre en las escrituras al 100%. ¿Este bien inmueble lo puedo vender o debe entrar en dicha liquidación?
La pregunta no es muy concisa respecto a la cuota de mantenimiento o la casa en sí. En referencia a la cuota de mantenimiento, en este caso debe leerse claramente cuál fue la orden del juez de familia respecto al monto de dinero, fechas y todas las aclaraciones y penalidades al abstenerse del pago de dicha cuota de alimentación, que creo que en este caso no fue por ser usted menor de edad, sino por su situación de discapacidad. En este caso, lo regular en el caso de un único inmueble es venderlo y dividirlo 50/50 para evitar conflictos como los que están surgiendo. Si no se determinó dicha opción, el inmueble deberá ser compartido o alquilado.
La pregunta no es muy concisa respecto a la cuota de mantenimiento o la casa en sí. En referencia a la cuota de mantenimiento, en este caso debe leerse claramente cuál fue la orden del juez de familia con respecto al monto de dinero, fechas y todas las aclaraciones y penalidades por abstenerse del pago de dicha cuota de alimentación. Creo que en este caso no fue por ser usted menor de edad, sino por su situación de discapacidad. En ese caso, usted tendría derecho a dicha cuota.
Hay que hacer la aclaración de si en el divorcio se realizó la disolución de la sociedad conyugal y los respectivos bienes mancomunados a los que tiene derecho la pareja. En este caso, lo regular en el caso de un único inmueble es venderlo y dividirlo en un 50/50 para evitar conflictos como los que están surgiendo. Si no se determinó dicha opción, el inmueble deberá ser compartido o alquilado.
Mis padres se separaron a los 24 años de casados. Hubo separación desde la Curia en Roma; falló el juez y dio un año para liquidar los bienes, pero no se hizo. Cuarenta años después, papá falleció. Hay tres edificios con arrendamientos y dos casas, una de las cuales fue adquirida posterior a la separación. ¿Cómo sería la herencia? Hay cuatro hijos posteriores a la separación. ¿La herencia es solo para mamá y los hijos del primer matrimonio?
Gracias por orientarnos.
Buenos días:
Duramos 35 años casados y ahora hemos decidido separarnos, aunque compartimos techo en casa y finca. Mi pregunta es: si yo tengo una consulta particular, ¿aún debe pagar el costo, pues yo me dedico al hogar y no recibo dinero?
Tenemos tres hijos adultos y no sé hasta dónde ellos deben hacerlo.
Gracias.
Hice la liquidación de la sociedad conyugal hace 18 años. Ahora tenemos bienes después de este acto y queremos divorciarnos. ¿Cómo sería la repartición de los bienes?
Respecto a la repartición de bienes, es importante tener claro qué bienes se declararon exactamente en la disolución de la sociedad conyugal que tuvo lugar hace 18 años. Ahora, no tengo claro si en ese momento se realizó el divorcio. En caso contrario, esto indicaría que usted sigue con la misma pareja, y los nuevos bienes inmuebles adquiridos después de la disolución tendrían que incorporarse en una nueva disolución de sociedad conyugal con divorcio.
Si se trata de inmuebles, tendrá que revisar las escrituras para comprobar si aparece usted como comprador único y si en dicha escritura se menciona su estado civil. Si aparece como casado, deberá conciliar con su esposa para determinar si acepta la disolución sin oposición. Es decir, si usted compró una casa con su dinero, sin aporte de ella, y ella es consciente de ello, podría firmar la disolución sin ningún problema. En ese caso, usted podría ofrecerle algún tipo de compensación simbólica.
Sin embargo, si ella se opone y no firma, dichos inmuebles deberán venderse, y las ganancias se dividirían por partes iguales. También tiene la opción de poner la casa en alquiler y repartir las ganancias de manera equitativa.
Buenos días. Llevo casado 25 años. Mi esposa quiere la separación. Este es un matrimonio por la iglesia. Tengo una pensión anticipada por un hijo con discapacidad desde hace 5 años. Tengo 60 años. ¿Qué pasará con la pensión? Gracias por la respuesta.
Hola Mauricio. Si durante los 25 años de matrimonio se adquirieron inmuebles (casas, apartamentos, lotes, etc.), tendrán que someterse a la disolución de la sociedad conyugal con el divorcio (no importa que el matrimonio haya sido por la iglesia). Tendrá la opción de vender el bien inmueble y las ganancias se dividirán por partes iguales, o podrá ponerlo en alquiler y las ganancias también se dividirán por partes iguales.
Ahora, si adquirieron electrodomésticos, motos o carros, también deberán ser vendidos, y las ganancias se repartirán por partes iguales, o podrían llegar a un acuerdo sobre quién se queda con algo en particular.
Con respecto a su pensión, seguirá siendo suya hasta el momento de su fallecimiento. Si adelanta los trámites de disolución de la sociedad conyugal con divorcio, su actual esposa no tendría derecho a acceder al dinero de su pensión. Como usted ahora tiene una pensión especial por hijo discapacitado, su hijo podría heredar dicho ingreso.
Tenga en cuenta que usted está próximo a cumplir 62 años y, al cumplirlos, podría obtener su pensión ordinaria. Dado que la pensión por hijo discapacitado es temporal, recuerde que, una vez otorgada la pensión especial de vejez, para mantener esa pensión especial se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Que el hijo permanezca en estado de invalidez.
– Que la dependencia económica del hijo se mantenga.
– Que el afiliado no se reincorpore laboralmente.
Yo le recomendaría que, cuando cumpla 62 años, obtenga su pensión normal, que es de un salario mínimo, y podrá agregar la pensión por discapacidad de su hijo, lo que aumentaría en un 7% de un salario mínimo.
Para concluir, su actual esposa y futura exesposa no tendrá ningún beneficio si usted realiza el divorcio de forma civil.
Buenas noches. Llevo 24 años casada y 8 años separada. Tenemos unos bienes adquiridos dentro del matrimonio y un negocio (almacén) que él siguió administrando. La pregunta es: ¿tengo derecho a las ganancias de dicho negocio, ya que aún no nos hemos divorciado? Quisiera saber si tengo derecho a recibir dinero, ya que desde que me separé no he recibido nada.
Agradezco infinitamente su comentario.
Si yo comí heredero, invertí en la casa de mi madre y ella me firmó un documento autenticado de que, cuando se haga la partición, se me devolverá lo invertido a valor presente. Ese documento tiene 18 años firmado. ¿Puedo hacer el reclamo de mi inversión en la casa?
¿Cuánto tiempo debe pasar una sucesión sin liquidarse? Mi madre murió hace 43 años.