Seguridad social en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales.

Seguridad social en empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.

La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, ni de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la ARL, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.

Pago de las cotizaciones a seguridad social en el servicio doméstico en 2024.

Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:

Concepto Empleador Empleada Cotización total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
Riesgos laborales 0.522% 0 0.522%

Para el año 2024, los pagos a seguridad social sobre un salario mínimo, que es lo mínimo que debe devengar una empleada doméstica que trabaja a tiempo completo, serán los siguientes:

Concepto Empleador Empleada Cotización total
Salud $110.500 $52.000 $162.500
Pensión $156.000 $52.000 $208.000
Riesgos laborales 0.522% 0 $6.786

El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.

Base de cotización a seguridad social en el servicio doméstico.

La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.

Seguridad social de empleadas domésticas que trabajan por días.

Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.

Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto, le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo, incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que, como vimos, apenas son un poco más de $6.000.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El empleador, por medio de la PILA, inscribe a su empleada asignándole la EPS y el fondo de pensiones al que esté afiliada la empleada. Si no lo está, el empleador debe afiliarla.

Además, el empleador debe afiliar a la empleada a la ARL a la que esté afiliado el empleador, por lo que debe inscribirla ante la ARL y luego ingresarla en la PILA.

Es nivel I, que le corresponde un aporte del 0.522% sobre el salario.

La pensión se debe pagar desde que se contrata a la empleada, desde el primer día de labores debe estar afiliada al fondo de pensiones.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 7). Seguridad social en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-servicio-domestico.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

14 comentarios
  1. pilar murcia junio 5 de 2024

    ¿Se puede dejar de pagar la EPS a una trabajadora de servicio doméstico interna por solicitud del mismo trabajador?

    Responder
  2. Juan Carlos Gallego mayo 3 de 2024

    ¿Puede la cónyuge de un servidor de las fuerzas públicas colombianas afiliarse por su empleador bajo la modalidad de trabajadora de tiempo parcial, teniendo en cuenta el régimen especial de seguridad en salud al que se encuentra afiliada como beneficiaria?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juan Carlos Gallego mayo 4 de 2024

      No sólo puede sino que debe hacerlo; siempre que se tenga un contrato laboral se debe pagar seguridad social, e incluso, cuando como independiente se obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo se debe pagar seguridad social.

      Responder
  3. Carlos Mario febrero 5 de 2024

    En la tabla donde están las cifras en pesos ($), creo que deben cambiar el 0,522% de Riesgos Laborales por la cifra en $, es decir, $6,786. Esta cifra también debe aparecer en la columna de Cotización Total (no $6,876), en la cual están trocados el “7” y el “8”.

    Responder
  4. Carlos Mario febrero 5 de 2024

    Donde dice “Para el año 2023, los pagos a la seguridad social…” ¿no debería ser 2024?

    Responder
  5. Marìa Garcìa A febrero 26 de 2023

    Buenos días, tengo una trabajadora por días desde el año 2010. Viene máximo 3 veces al mes. Cada año la liquido, pero no le he pagado salud porque tiene SISBEN, ni tampoco le pago pensión. Ahora quiero pagarle pensión, ya que está joven y deseo que llegue a obtener algún beneficio.

    ¿Qué debo hacer y cuánto sería el costo?

    Responder
  6. paola septiembre 20 de 2022

    Buen día, tengo una duda sobre las empleadas de servicio doméstico por días. Al pertenecer al régimen subsidiado o ser beneficiarias, este es el requisito para aplicar a tiempo parcial en el momento de un evento de salud que impida continuar sus labores, como una licencia de maternidad. En este caso, nosotros no podemos retirarlas; nos toca pagarles esa incapacidad y continuar pagando su seguridad social. Sin embargo, nadie nos cubre durante ese lapso de tiempo por su ausencia, lo que significa que dejamos de percibir el servicio y, además, debemos contratar a otra persona que las reemplace, lo que representa un gasto adicional. Agradezco mucho que me colaboren con esta respuesta, ya que hasta el momento nadie me ha podido aclarar esta situación.

    Responder
  7. tas septiembre 3 de 2022

    Buenas tardes,

    ¿Me podrían informar bajo qué ley o decreto se encuentra regulada la afiliación al servicio social del servicio doméstico?

    Responder
  8. Andres Diaz enero 18 de 2022

    Buenas tardes,

    Quiero contratar a una empleada doméstica que tiene 61 años. La señora me manifiesta que recibió una indemnización sustitutiva en Colpensiones. ¿Debo cotizarle pensión?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Andres Diaz julio 25 de 2024

      No debería cotizar a pensión en razón a que ya recibió la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por lo tanto se asume que no será posible pensionarse por lo que la obligatoriedad de la cotización desaparece.

      Responder
  9. Alex enero 10 de 2022

    Buenas tardes, ¿me puede por favor orientar? Se puede contratar a una empleada que tiene su EPS subsidiada en la modalidad de empleada interna y continuar en el régimen subsidiado, o ¿obligatoriamente debe pasarse al régimen contributivo? Muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • Mendez Abogados en respuesta a Alex marzo 16 de 2022

      Buen día. Por favor, escriba su inquietud al WhatsApp No. 304 108 9258; allí aclararemos todas sus dudas. Somos expertos en Derecho Laboral. Nuestro correo es [email protected].

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.