En el contrato de obra o labor, la seguridad social se paga como en cualquier otro contrato, pues la duración del mismo no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de afiliar al trabajador y pagar la seguridad social.
Pago de la seguridad social en el contrato de obra o labor.
En el contrato de obra o labor, los aportes a la seguridad social se realizan sobre los pagos que se hagan al trabajador en el respectivo mes.
En el contrato de obra no hay ninguna diferencia en cuanto a lo relacionado con la seguridad social, por cuanto se aplican las mismas normas y los mismos principios.
Lo único especial en el contrato de obra es su duración, duración que está en función de la duración de la obra. Así sea de un mes, o incluso menos, se debe pagar la seguridad social correspondiente, sobre el valor que mensualmente reciba el trabajador.
Por último, si se trata de un contrato de obra civil, la seguridad social será asumida por el contratista como un trabajador independiente, y en este caso el empleador [contratante en este caso por tratarse de un contrato civil] se debe limitar a exigir cada mes al trabajador la constancia o soporte de que ha pagado los respectivos aportes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 17). Seguridad social en el contrato de obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-contrato-de-obra.html
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