Seguridad social en el contrato de obra o labor

En el contrato de obra o labor, la seguridad social se paga como en cualquier otro contrato, pues la duración del mismo no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de afiliar al trabajador y pagar la seguridad social.

Pago de la seguridad social en el contrato de obra o labor.

En el contrato de obra o labor, los aportes a la seguridad social se realizan sobre los pagos que se hagan al trabajador en el respectivo mes.

En el contrato de obra no hay ninguna diferencia en cuanto a lo relacionado con la seguridad social, por cuanto se aplican las mismas normas y los mismos principios.

Lo único especial en el contrato de obra es su duración, duración que está en función de la duración de la obra. Así sea de un mes, o incluso menos, se debe pagar la seguridad social correspondiente, sobre el valor que mensualmente reciba el trabajador.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Por último, si se trata de un contrato de obra civil, la seguridad social será asumida por el contratista como un trabajador independiente, y en este caso el empleador [contratante en este caso por tratarse de un contrato civil] se debe limitar a exigir cada mes al trabajador la constancia o soporte de que ha pagado los respectivos aportes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 17). Seguridad social en el contrato de obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-contrato-de-obra.html

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  1. LIZZZZZ septiembre 21 de 2022

    ¿Una persona natural debe pagar caja de compensación a sus empleados?

    Responder

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