En Colombia hay algunos regímenes especiales en salud, como es el caso del magisterio (Fomag), Ecopetrol, Fuerza Pública (militares y policías) y universidades públicas, los cuales tienen su propio régimen en salud. Cuando estos afiliados obtienen ingresos como independientes, deben cotizar a la seguridad social como independientes, manteniéndose en el régimen especial en salud.
Aporte a salud como independientes en regímenes especiales.
Un trabajador o pensionado que pertenezca a un régimen especial (exceptuado) en salud debe realizar la cotización a salud directamente al Fosyga, a la subcuenta de Solidaridad en Salud, código MIN002, lo que se hace desde la PILA en el operador de su elección.
Al respecto, señala el inciso 4 del artículo 82 del decreto 2353 de 2015:
«Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.»
El trabajador o pensionado sigue afiliado al régimen especial en salud al que pertenezca, y será el Fosyga el que gestione esas cotizaciones adicionales en salud.
Incapacidades laborales.
El trabajador que realice aportes adicionales como independiente en el régimen especial en salud tiene derecho a que se reconozcan las incapacidades laborales a las que haya lugar respecto a su cotización como independiente, como lo señala el mismo inciso 4 previamente citado:
«Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitará su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces.»
Las incapacidades laborales deben ser gestionadas directamente ante el Fosyga.
Licencia de maternidad y paternidad.
Al igual que las incapacidades laborales, el trabajador afiliado al régimen especial en salud que adicionalmente haya realizado cotizaciones como independiente tiene derecho a que se le paguen las licencias de maternidad y paternidad que correspondan, y que debe gestionar ante el Fosyga.
En consecuencia, en estos afiliados hay una dualidad respecto al reconocimiento y pago de las incapacidades laborales. En primer lugar, la empresa o entidad para la que trabaje y por la que está afiliado al régimen especial en salud deberá pagarle las incapacidades y licencias; y, en segundo lugar, el afiliado deberá gestionar el reconocimiento a que tenga derecho por las cotizaciones realizadas como independiente, lo que no hace su empleador, sino el afiliado directamente ante el Fosyga.