¿Es legal que un trabajador pueda compensar una hora extra con una hora de descanso, o con una hora ordinaria, o con un día de descanso?
Independencia de las horas extras.
Las horas extras se causan por trabajar más allá de la jornada laboral ordinaria, y en ese sentido son independientes en la medida en que se determinan diariamente.
Así, si el lunes el trabajador labora 2 horas extras, y el martes pide permiso por 2 horas, no es correcto que en su lugar no se paguen las 2 horas extras del lunes como compensación por el permiso otorgado el martes.
Es algo que la ley no considera, y que además perjudicaría al trabajador, como se explica a continuación.
No se pueden compensar valores que son diferentes.
La razón por la que no se pueden compensar las horas extras con otro tipo de horas es que existen valores diferentes, y aquí aplica el dicho de que no se pueden comparar peras con manzanas.
Es así porque la hora extra tiene un valor diferente al de la ordinaria; por tanto, no son comparables y no se pueden compensar en igualdad de condiciones.
Si la hora ordinaria vale $10.000 y la hora extra diurna vale $12.500, y al trabajador se le descuentan las dos horas extras del lunes por las dos horas de permiso del martes, terminará perdiendo $5.000.
Si el trabajador quiere o debe compensar el tiempo de permiso otorgado, lo más justo es que se le paguen las dos horas extras como debe ser y se le descuenten las 2 horas de permiso.
Se trata de que cada hora se pague según el valor que le corresponda. La que vale más, que se pague como corresponde, y si no se trabaja, pues no se paga.
Compensación de horas extras en la jornada laboral flexible
Existe una solución legal a la compensación de horas extras cuando en la empresa se implementa una jornada laboral flexible.
En tal caso, el trabajador puede laborar horas extras, que en este caso no son tal, en uno o más días de la semana y en los siguientes días trabajar menos tiempo, de manera que al final de la semana termine laborando como máximo 48 horas semanales, sin que haya que pagar horas extras.
Días compensatorios por horas extras.
Una figura que se podría utilizar por política de la empresa es otorgar días compensatorios por laborar horas extras, pero en tal caso las horas extras se deben pagar; el empleador otorga el beneficio de un día de descanso compensatorio.
Eso dependería de la política laboral de la empresa, quien podría fijar el día de descanso compensatorio a partir de cierta cantidad de horas extras laboradas en una semana, pero no es algo que esté considerado en la ley.
Legalidad de cambiar las horas extras por días libres.
Si bien entre empleador y trabajador podrían acordar el intercambio de las horas extras por días libres, es un acuerdo que podría no tener legalidad, puesto que las horas extras son un derecho laboral irrenunciable, y una vez causadas se deben pagar.
Si el empleador acepta tal solución, el trabajador luego podría reclamar el pago de sus horas extras y el empleador podría verse obligado a pagarlas, pues la ley no considera el tiempo libre como modo de pago de la remuneración del trabajo.
Compensar horas extras por días libres.
De acuerdo con lo ya expuesto, compensar horas extras por días libres no es una opción que la ley considere, y si se implementara, incluso con anuencia del trabajador, existe el riesgo de que este luego reclame las horas extras que no le fueron pagadas, conforme señala la ley, por lo que dependerá del empleador asumir el riesgo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, marzo 14). Compensar horas extras con descanso [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-pueden-compensar-horas-extras-con-horas-ordinarias.html
Saludos cordiales,
De antemano, gracias por el artículo. Quisiera consultarles qué articulado del Código Sustantivo del Trabajo (CST) me respalda en todo lo referente a horas extras. ¿Hay jurisprudencias donde se haga énfasis en que no se puede elegir arbitrariamente el pago de horas extras por tiempo compensatorio? Además, ¿de qué manera se puede sustentar el cobro retroactivo de horas extras que hayan sido pagadas de esta manera?
Atentamente,
Juanca
[email protected]
Buenas noches. Tengo una consulta: soy enfermera y tengo mis turnos programados del mes, pero mi superior decide que no debo trabajar y que debo estar en disponibilidad. Si no voy a laborar, entonces quedaré debiendo el turno para cuando él decida que lo pague. ¿Eso se puede hacer? Agradezco me pueda colaborar. Gracias.
Buen día,
Tengo una duda: si me deben un compensatorio y el viernes entro a las 10 p.m. y salgo el sábado a las 6 a.m., ¿ese mismo sábado me lo dan como compensatorio? ¿Es legal esa acción? En caso de que no lo sea, ¿cómo se puede refutar ante la empresa?
Es legal siempre que ese sábado no sea un día laboral, es decir, no se puede otorgar como descanso compensatorio un día en el que el trabajador no debe laborar.
Un trabajador faltó a su trabajo una vez en la semana, pero va a trabajar el día sábado para compensarlo. La pregunta es: ¿el empleador le quita su día dominical habiendo compensado el día perdido el sábado?
El empleador no puede descontar el día de descanso dominical a un trabajador que ha compensado una falta con trabajo en sábado, siempre y cuando se haya acordado previamente esta compensación. La ley establece que el día de descanso remunerado es un derecho del trabajador, y si este trabaja para recuperarlo, no hay justificación para la deducción.
Sin embargo, si la falta fue injustificada y no se llegó a un acuerdo sobre cómo compensarla antes de trabajar el sábado, el empleador podría tener razones válidas para descontar el domingo. En resumen:
– Si hay acuerdo: No se descuenta.
– Si no hay acuerdo previo: El descuento puede ser considerado válido por parte del empleador.