Cuando se impone un comparendo de tránsito por infracciones detectadas con medios electrónicos (fotomultas), el presunto infractor debe ser notificado debidamente para que pueda hacer uso de los descuentos de ley, o para que pueda impugnarlo, ejerciendo así su derecho a la defensa y garantizando el debido proceso. Luego, si el comparendo no fue notificado, o no fue notificado oportunamente, es decir, fuera del plazo establecido por la norma, ¿se cae? ¿Se puede «tumbar» como se dice popularmente?
- Plazo para notificar comparendos electrónicos.
- ¿Qué pasa cuando el comparendo se notifica luego de vencido el plazo establecido por la ley?
- ¿Qué debo hacer si me notifican extemporáneamente un comparendo de tránsito?
- Cuando el comparendo es impuesto directamente al infractor.
- ¿Cuáles son los comparendos electrónicos?
Plazo para notificar comparendos electrónicos.
En primer lugar, se debe definir cuál es el plazo que tienen las autoridades de tránsito para notificar los comparendos electrónicos o fotomultas.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 dispone que la notificación del comparendo electrónico se debe enviar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de las autoridades de tránsito, y la resolución número 20223040045295 de 2022 del Ministerio del Transporte dispone que la validación del comparendo por parte de las autoridades de tránsito se debe realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.
En consecuencia, la autoridad de tránsito cuenta con 13 días hábiles para enviar la notificación del comparendo al presunto infractor. Si se hace luego de ese plazo, la notificación es extemporánea.
¿Qué pasa cuando el comparendo se notifica luego de vencido el plazo establecido por la ley?
La norma fijó un plazo para notificar los comparendos electrónicos, pero no fijó una consecuencia para la autoridad de tránsito que no cumpla con ese plazo. La ley no estableció una caducidad de la acción cuando la notificación se surte de forma extemporánea.
Es por ello que la doctrina del Ministerio del Transporte, como en el concepto 20241340628971 del 31 de mayo de 2024, señala que:
«Frente a la falta de notificación o indebida notificación de una orden de comparendo impuesto por la detección de una presunta infracción a las normas de tránsito mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito -SAST-, el parágrafo 2º del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, establece que cuando se demuestre tal situación, los términos establecidos para la reducción de la sanción, comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo, resaltando que será el presunto infractor el que la debe alegar ante la autoridad de tránsito respectiva.»
De acuerdo a lo anterior, cuando la notificación del comparendo electrónico se hace con posterioridad a los 13 días hábiles desde la ocurrencia de la infracción, no hay caducidad ni afecta la validez de la orden de comparendo, ni vicia la multa que se pueda imponer; la única consecuencia es que los términos en favor del presunto infractor inician a contar desde el día en que recibe la notificación del comparendo.
De manera que el comprendo no se cae ni se puede tumbar por ese hecho, y sólo quedan las otras alternativas como la prescripción que sucede a los 3 años, o la caducidad que opera al año de ocurrido los hechos.
Naturalmente, si la sanción o la multa de tránsito se impone sin haber tenido en cuenta que para el presunto infractor los términos inician desde la notificación del comparendo, se puede pedir la revocación del acto administrativo correspondiente, lo que permitirá a este revivir los términos para ejercer su derecho a la defensa u optar por aplicar los descuentos por aceptar la infracción.
¿Qué debo hacer si me notifican extemporáneamente un comparendo de tránsito?
Cuando le notifican el comparendo extemporáneamente, es decir, luego de haber transcurrido los 13 días hábiles a los que hicimos referencia al inicio, deberá iniciar el proceso normal de cualquier comparendo, que es hacer el curso para beneficiarse de la reducción de la multa en los términos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, o impugnar el comparendo si considera que fue injusto o que no cometió la infracción por la que lo ordenan comparecer ante la autoridad de tránsito, para lo cual el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 otorga un término de 11 días hábiles contados desde la fecha en que le fue notificado el comparendo.
Cuando el comparendo es impuesto directamente al infractor.
Lo anteriormente expuesto aplica únicamente para comparendos impuestos por medios electrónicos, más no cuando el comparendo ha sido impuesto directamente al infractor en un retén de las autoridades de tránsito, porque en tal evento el infractor se entiende notificado al momento preciso en que se le impone el comparendo y se le entrega la copia respectiva.
¿Cuáles son los comparendos electrónicos?
Un comparendo impuesto con la ayuda de medios electrónicos comprende las conocidas fotomultas, que son cámaras fijas o móviles que detectan infracciones, radares que detectan el exceso de velocidad, que pueden ser fijos o móviles, o las infracciones que son reportadas por los propios ciudadanos que, mediante grabaciones de video o capturas fotográficas, evidencian la infracción de tránsito.