Devolución o retiro de los aportes a pensión

Los aportes a pensión que realice una persona a Colpensiones o a un fondo privado de pensión no se pueden retirar libremente, sino en los casos expresamente contemplados por la ley. De manera que puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo, sino hasta que se cumplan los requisitos de ley en los casos que la misma ley señala.

¿Se pueden retirar los aportes a pensión?

Con frecuencia, nuestros lectores nos consultan si pueden retirar los aportes a pensión por distintas razones, y la respuesta es que no. Lo que existe es la devolución de aportes o la indemnización sustitutiva de pensión, que es muy diferente al retiro de los aportes a pensión.

La pensión hace parte del sistema de seguridad social integral; es un pago obligatorio con el fin de que, en el futuro, el afiliado pueda obtener la pensión, así que la ley no permite el retiro de los aportes hasta tanto el afiliado demuestre que no es posible pensionarse.

Los aportes a pensión no son como una cuenta de ahorros que se abre y que puede ser cancelada voluntariamente, o que permite disponer libremente de los recursos en ella depositados.

Casos en que se pueden retirar los aportes a pensión.

Señalamos que el propósito de los aportes a pensión es pensionarnos cuando se cumplan los requisitos para ello, de manera que la devolución de los aportes a pensión se hace posible cuando se demuestre que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En ese punto, no tiene sentido seguir aportando y la persona queda libre para retirar sus aportes, que dependerá del régimen al que esté afiliado.

Retiro de aportes en Colpensiones.

El retiro de los aportes realizados a Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva, y se llama indemnización debido a que, al no ser posible que Colpensiones otorgue la pensión, se indemniza al afiliado con la devolución de los aportes realizados, indemnización que sustituye la pensión fallida.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Para solicitar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe acreditar que no fue posible cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, que son dos:

  1. Cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
  2. Haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

Los requisitos para la devolución de aportes a Colpensiones están contenidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que son tres:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para la prestación de ancianidad.
  3. Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.

El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300.

Es decir que usted solo puede solicitar la devolución de sus aportes si ha cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. Antes de esa edad, no puede retirar los aportes de ninguna manera.

Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado 1.300 semanas o más, no puede retirar los aportes a pensión, porque ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, y en ese punto el afiliado no puede elegir entre la pensión y la devolución de los aportes, pues la pensión es obligatoria.

Si usted cumple la edad para pensionarse y no acredita las 1.300 semanas cotizadas, puede seguir cotizando para completarlas y poderse pensionar, y en ese punto sí puede elegir entre seguir cotizando o retirar los aportes, y por ello es el tercer requisito: debe manifestar a Colpensiones que no puede o no quiere seguir cotizando.

Retiro de aportes en los fondos privados de pensiones.

El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Al igual que en Colpensiones, si cumplida la edad para pensionarse no se reunió el capital suficiente para ello, el afiliado puede solicitar la devolución del saldo que tenga en su cuenta individual.

Si bien en el fondo privado de pensiones no se exige como requisito una edad para pensionarse, para efecto de la devolución de saldos se toma como referencia la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar en Colpensiones, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones.Requisitos y condiciones para que una persona afiliada a un fondo privado de pensión pueda solicitar la devolución de saldos (retiro de aportes).

Los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, que son dos:

  1. Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
  2. Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.

Si cumple con esos dos requisitos, puede solicitar la devolución de los aportes a pensión; en caso contrario, se torna imposible.

Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no puede solicitar la devolución de los aportes a pensión o la devolución de saldos, pues en ese punto usted ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En tal caso, se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, que es obligatoria, puesto que el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.

En todo caso, una vez cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado puede libremente optar por seguir cotizando para pensionarse o solicitar la devolución de saldos.

Retiro de aportes a pensión que se hicieron sin estar obligado.

Hay personas que, por su edad, no están obligadas a cotizar a pensión, y si lo hacen, no pueden retirar sus aportes hasta tanto no cumplan los requisitos ya señalados.

Por ejemplo, un trabajador independiente con 50 años cumplidos y que nunca antes ha cotizado a pensión no está obligado a realizar aportes a pensión, y si aun así lo hace, no puede retirar los aportes hasta tanto no cumpla con los 62 años de edad según los requisitos ya señalados, pues la norma no contempló esa excepción y ni Colpensiones ni los fondos privados harán la devolución hasta tanto se acredite la edad límite.

Edad máxima para cotizar a pensión.Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo debe ser afiliado a pensión sin considerar la edad que tenga.

En el caso de los fondos privados, cuando la persona que se afilie por primera vez tenga más de 55 años si es hombre o 50 años si es mujer, según el artículo 61 de la Ley 100, podrán hacerlo, pero bajo el compromiso de cotizar no menos de 500 semanas.

En tal caso, el fondo de pensiones no devolverá esos aportes hasta tanto acredite tener 57 años o 62, según sea mujer o hombre, y en el pasado, si el afiliado no completaba las 500 semanas de cotización a las que se había comprometido al afiliarse, no se devolvían los saldos, ni aunque el afiliado cumpliera 80 años, razón por la que la Corte Constitucional, mediante acción de tutela T-100 de 2015, los obligó a realizar la devolución respectiva, incluso si no se había cotizado las 500 semanas.

Por qué retirar los aportes a pensión.

Ha quedado claro que los aportes a pensión solo se pueden retirar cuando se cumplen 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y no se ha cumplido con los demás requisitos para acceder a la pensión.

Pero, ¿por qué retirar los aportes llegado ese momento?

El afiliado siempre tiene la posibilidad de seguir aportando hasta completar los demás requisitos para pensionarse, que se reducen a semanas cotizadas en Colpensiones y capital suficiente en los fondos privados.

Entonces, si la pensión es posible, lo ideal sería continuar cotizando hasta conseguirla. Ya si cumplida la edad hacen falta muchos años para cumplir el otro requisito, o si no se advierte capacidad económica para seguir cotizando, entonces sí tiene sentido retirar los aportes.

Pero mientras exista la posibilidad no lejana de una pensión, el propósito sería lograrla.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 1). Devolución o retiro de los aportes a pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-solicitar-la-devolucion-de-los-aportes-realizados-a-pension.html

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141 comentarios
  1. Alexander octubre 4 de 2024

    Buenas tardes. Tengo 54 años y hace 6 años me retiré con asignación de retiro como miembro de las Fuerzas Armadas (lo cual es pensión). Hace 5 años estoy trabajando en una compañía privada y aportando a pensión obligatoria en un fondo privado. Como ya estoy pensionado, ¿estos aportes se consideran saldo? ¿Puedo solicitar su devolución cuando lo considere? Gracias de antemano.

    Responder a Alexander
  2. mcsarmi septiembre 16 de 2024

    Hola, estuve cotizando 25 años a un fondo privado. Hace 2 años pasé a Colpensiones. ¿Qué pasa con los rendimientos? ¿Los puedo reclamar?

    Responder a mcsarmi
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a mcsarmi septiembre 16 de 2024

      El capital y los rendimientos acumulados debieron haber sido trasladados a Colpensiones, por lo que en el fondo privado no debe haber ningún valor que se pueda reclamar.

      Responder a Gerencie.com
  3. cesarin agosto 14 de 2024

    Me encuentro afiliado a un fondo privado de pensiones. Cumplí 62 años, y el fondo tiene en su poder parte de mis aportes, además de que falta redimir un bono ante el Fonpet. Mi pregunta es: ¿El fondo está obligado a devolver el saldo que tiene en su poder antes de redimir el bono, o la devolución debe ser integral, es decir, una vez que se haya redimido el bono?

    Responder a cesarin
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a cesarin agosto 14 de 2024

      Primero debe redimirse el bono porque sólo así se puede evaluar si cumple los requisitos de capital o no para pensionarse y así definir la procedencia de la devolución de los aportes.

      Responder a Gerencie.com
  4. carlos andres agosto 13 de 2024

    Buenos días. Tengo 41 años y 649 semanas cotizadas. No tengo contemplado cotizar más. ¿Puedo solicitar la devolución de los aportes?

    Responder a carlos andres
  5. Holmes julio 30 de 2024

    Hola, tengo 65 años. He estado en un fondo de pensión privada durante 1,800 semanas y quiero retirar mis aportes. Soy empresario y no necesito de la pensión para subsistir. ¿Puedo hacer el retiro de los aportes?

    Responder a Holmes
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Holmes julio 31 de 2024

      No puede. La ley sólo permite retirar los aportes cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse y en su caso ya fueron cumplidos. En su caso como mínimo tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

      Responder a Gerencie.com
  6. María Ortiz julio 9 de 2024

    Buen día, soy una mujer de 62 años y solo coticé 40 semanas en un fondo privado. ¿Puedo solicitar la devolución de esos aportes? Adicionalmente, ¿esos aportes han tenido alguna rentabilidad? ¿Ese valor lo devuelven o no?

    Muchas gracias.

    Responder a María Ortiz
  7. Henry Saldarriaga junio 8 de 2024

    Pregunta: Después de que Colpensiones reconoció la pensión, una entidad en la que trabajé realizó un pago adeudado con cálculo actuarial. Estas semanas no fueron tenidas en cuenta en la liquidación de la pensión. Pregunta: ¿Qué pasa con esas semanas? ¿Puedo solicitar su devolución a mi favor? Gracias.

    Responder a Henry Saldarriaga
  8. Ana Lucia Jaime junio 5 de 2024

    Buenas tardes:

    Yo ya cumplí la edad y reúno todos los requisitos para el retiro de aportes a pensiones. No vivo en Colombia. Tengo una cuenta en Colombia, pero no la he manejado hace cuatro años. Quisiera saber si, dando otra cuenta como la de mi hermana que vive en Colombia, me la podrían consignar ahí mandando una autorización.

    Agradezco de antemano la atención a la presente.

    Atentamente,
    Ana Lucía Jaime Céspedes

    Responder a Ana Lucia Jaime
  9. SANDRA MANJARREZ mayo 28 de 2024

    Necesito saber qué debo hacer para retirar mis aportes, ya que mi hijo inicia a estudiar medicina.

    Responder a SANDRA MANJARREZ
  10. Nasly Garzon abril 26 de 2024

    Buenas. Coticé a un fondo privado de pensiones por 12 años. El saldo al día de hoy es de 34 millones y no tengo contemplado cotizar más. Me faltan cerca de 20 años para los 57 años. Mi pregunta es: ¿qué me conviene más, dejar ese saldo en el fondo privado y pedir la devolución de saldos, o pasarme a Colpensiones y solicitar la indemnización sustitutiva al cumplir los 57 años?

    Responder a Nasly Garzon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Nasly Garzon abril 30 de 2024

      No es posible determinar si dentro de 20 años el saldo en el fondo privado será menor o superior a lo que le correspondería de indemnización sustitutiva y en todo caso, dependerá de lo que se aprueba en la reforma pensional que podría terminar decidiendo por usted.

      Responder a Gerencie.com
  11. MARIANA C. marzo 6 de 2024

    Buenos días, tengo una pregunta: deseo retirar lo que llevo de aporte en pensiones, ya que me encuentro en un régimen especial. ¿Qué proceso debo realizar para adquirirlas? Gracias.
    Bendiciones.

    Responder a MARIANA C.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARIANA C. marzo 6 de 2024

      No podrá retirar los aportes hasta tanto no cumple la edad para pensionarse, o hasta que tenga la calidad de pensionada por el régimen especial, en razón a que el fondo de pensiones debe asegurarse de que se cumpla con la finalidad del sistema pensional, que no es otro que el afiliado obtenga la pensión.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  12. gloria esperanza villalobos diaz febrero 9 de 2024

    Puedo solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes. ¿Cuándo es posible? Tengo 54 años y, el 5 de octubre de 2023, tenía 1,455.43 semanas cotizadas.

    Responder a gloria esperanza villalobos diaz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a gloria esperanza villalobos diaz febrero 9 de 2024

      Puede hacer la solicitud cuando haya cumplido los 57 años, pero no la aceptarán porque ha cumplido los requisitos para obtener la pensión, y en ese caso la pensión es obligatoria, es decir, no puede elegir retirar los aportes.

      El retiro de aportes o la indemnización sustitutiva sólo procede cuando se cumple la edad, en su caso 57 años, sin haber cotizado las semanas mínimas para pensionare, y en su caso tiene mucho más que las semanas mínima requeridas.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  13. ALEJANDRO HERNANDEZ febrero 1 de 2024

    Hola, tengo un fondo de pensiones privado. Los rendimientos que genera no se pueden retirar. Gracias.

    Responder a ALEJANDRO HERNANDEZ
  14. German Castillo Vega enero 27 de 2024

    Tengo 62 años, solo he cotizado 996 semanas en Colpensiones. ¿Cómo se hace para solicitar lo aportado y cómo calculo lo que me tienen que devolver?

    Responder a German Castillo Vega
  15. juancor04 enero 21 de 2024

    Tengo 48 años, estoy sin trabajo y no me dan empleo por la edad. Apenas llevo la mitad de las semanas cotizadas. ¿Puedo retirar mi pensión para montar un pequeño negocio?

    Responder a juancor04
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a juancor04 enero 22 de 2024

      No puede hacerlo hasta cumplir la edad de 62 años. Para las mujeres el requisito es cumplir 57 años para poder retirar los aportes, o solicitar la indemnización sustitutiva.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  16. Agenor teran enero 18 de 2024

    ¿Por qué la ley prohíbe devolver las semanas cotizadas? Aún cuando no se pierda la posibilidad de seguir cotizando a los 55 años, ¿qué derecho constitucional condena a una vida pasiva, tranquila y familiar cuando ya no se puede trabajar por problemas de salud? Si no se tiene 62 años, no se es sujeto de su propio dinero. Estas leyes vuelven vulnerable al ciudadano de a pie con decretos y normativas perjudiciales. El ahorro pensionado no debe tener otro dueño diferente al cotizante, quien debería tener la facultad de decidir sobre su propio dinero. Esa norma debería ser vista como un caso de prejuicio social en la población pensional. No deberían ser mejores las vías para la familia del afiliado de 50 años que ya no puede cotizar. Solicito una respuesta clara, por favor.

    Responder a Agenor teran
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Agenor teran enero 18 de 2024

      Es una limitación que la ley impone porque se busca proteger el derecho superior a nivel general de hacer lo posible por asegurar que las personas puedan pensionarse. Si se permitiera retirar los aportes antes de tiempo, habría una gran cantidad de personas mayores sin pensión que hubieran podido tenerla de no haber retirado los aportes, lo que representaría un gran costo social, y sobre todo, económico para el mismo sistema.

      Es la ley y ello no cambia porque en algunos casos particulares pueda ser injusta, puesto que prima el aspecto general sobre el individual.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  17. Enrique José Boutto Flores diciembre 21 de 2023

    Soy venezolano, tengo 60 años y he estado cotizando con ustedes durante aproximadamente un año; actualmente estoy sin empleo. ¿Puedo retirar el dinero que he cotizado en ese tiempo?

    Responder a Enrique José Boutto Flores
  18. Mary noviembre 13 de 2023

    Hola, estoy próxima a cumplir 58 años, tengo 1,240 semanas y estoy cotizando con el régimen subsidiado. Estoy pasando por una situación económica difícil y también de salud, por ello quiero retirar las semanas cotizadas en Colpensiones. Estuve averiguando sobre el retiro por cumplimiento de edad y Colpensiones me dijo que perdería las 90 semanas que ya he cotizado por el régimen subsidiado y que solo me darían lo que cotice laborando. También me pone como impedimento que continúe hasta completar las semanas. La verdad es que me está quedando difícil esperar aproximadamente un año y medio más. Por favor, díganme si es cierto que pierdo en su totalidad esas 90 semanas y que tampoco puedo pedir el retiro. Gracias por sus respuestas.

    Responder a Mary
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mary noviembre 14 de 2023

      Buenos días, Mary

      Es cierto lo que le dice Colpensiones. Si retira sus aportes lo que le hayan dado de subsidio lo pierde y es regresado al fondo de solidaridad pensional conforme lo establece el artículo 29 de la ley 100, y considerando que sólo le faltan 60 semanas, lo ideal es hacer el esfuerzo para pensionarse.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  19. Humberto salinas. noviembre 2 de 2023

    Buen día, mi nombre es Humberto. Tengo un trabajador en la empresa que retiró sus aportes a pensión. La pregunta es si él puede seguir laborando en la misma empresa sin cotizar a pensión.

    Responder a Humberto salinas.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Humberto salinas. noviembre 2 de 2023

      Buenos días, Humberto.

      Si el trabajador retiró los aportes significa que cumplió la edad para pensionarse y no cumplió los requisitos para obtener la pensión así que optó por el retiro de aportes, y en ese sentido, ya no puede afiliarse nuevamente a un fondo de pensiones, y por tanto no es obligatorio seguir aportando a pensión en caso que siga trabajando.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  20. Delfines1 septiembre 24 de 2023

    Buenas tardes. Soy una mujer próxima a cumplir 57 años, pero no alcanzaré a completar las semanas necesarias para la pensión. Voy a solicitar la devolución de saldos del fondo privado. Pregunta: ¿cómo sigo pagando salud?

    Responder a Delfines1
  21. Julián Andrés tascon septiembre 6 de 2023

    Si durante más de 6 años no he podido cotizar debido a una lesión del nervio cubital y un despido injustificado, ¿puedo reclamar al menos algo de lo que cotice durante 10 años?

    Responder a Julián Andrés tascon
  22. Diaz pregunta septiembre 1 de 2023

    Tengo 61 años y mis pensiones están con Porvenir. No he cotizado por más de 21 años, pero tengo 1,050 semanas cotizadas y un saldo aproximado de 500 millones. Siendo así, ¿puedo solicitar la devolución de saldos o recibiré una pensión mensual cuando llegue a los 62? Gracias.

    Responder a Diaz pregunta
  23. Catalina agosto 2 de 2023

    Si, por motivos migratorios, el cotizante debe renunciar a la nacionalidad colombiana, ¿puede retirar su ahorro pensional aun si no ha cumplido la edad de pensión?

    Responder a Catalina
  24. jeison julio 24 de 2023

    Buenas, ¿cómo puedo retirar mi pensión si soy venezolano y no puedo seguir ahorrando porque regreso a mi país?

    Responder a jeison
  25. Astrid julio 4 de 2023

    ¡Hola! Mi esposo es chileno y vivió, trabajó y aportó a un fondo de pensiones privado en Colombia durante 3 años, pero ya se ha regresado a Chile. ¿Puede pedir la devolución del saldo de ese dinero? ¿Cómo se puede hacer? Tiene 42 años, lógicamente aún no se ha pensionado en ningún país.

    Responder a Astrid
  26. OCARCC junio 22 de 2023

    Tengo 53 años, no estoy trabajando y me resulta difícil subsistir. Tengo 1,680 semanas cotizadas y quiero retirar los aportes de Colpensiones. ¿Cómo hago? Gracias.

    Responder a OCARCC
  27. lazaro mayo 30 de 2023

    Mi pregunta es: ¿me pueden despedir sin haber recibido la totalidad de mi bono pensional? Tengo 63 años.

    Responder a lazaro
  28. Tirso Arrieta mayo 22 de 2023

    Haber: coticé para pensión hasta el año 1994. Logré un total de 697.14 semanas. Tengo 62 años cumplidos. Necesito retirar esas semanas que coticé. Muchas gracias. ¿Dónde encuentro los formatos para solicitar ese retiro?

    Responder a Tirso Arrieta
  29. MARCO TULIO ROJAS RIVERA mayo 17 de 2023

    Cordial saludo.

    Tengo 62 años, soy pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. Antes de trabajar en el MINDEFENSA, trabajé 540 semanas, las cuales fueron cotizadas en COLPENSIONES.

    ¿Tengo derecho a que COLPENSIONES me haga el pago de una indemnización sustitutiva? Gracias.

    Responder a MARCO TULIO ROJAS RIVERA
  30. CLARA MARIA JARAMILLO mayo 9 de 2023

    Yo me pensioné en 2020 y pensé que todo estaba bien. Consulté a alguien que me recomendaron muchísimo, me revisó mi liquidación y resultó que tenía derecho a una mayor pensión y un retroactivo. En total, Colpensiones me pagó hace 3 meses 43 millones de retroactivo. La verdad, fue una bendición la recomendación que me hicieron. Les voy a dejar el número por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabián es 300 212 7453. Solo necesité hablar con él 2 minutos para darme cuenta de lo que sabía y del tipo de persona que es. ¡1000% recomendado!

    Responder a CLARA MARIA JARAMILLO
  31. didier mayo 1 de 2023

    Buenas tardes. Soy pensionado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y, cuando salí, trabajé 5 años en una empresa de seguridad. Sin embargo, en este momento no estoy trabajando. Mi pregunta es: ¿cómo hago para retirar el saldo que tengo en Porvenir? Gracias.

    Responder a didier
  32. Patricia calle abril 4 de 2023

    Buenas tardes. Soy una mujer de 58 años y tengo 20 años de trabajo. Ya no quiero trabajar más. Me hacen falta 5 años para mi pensión y no me quiero pensionar. ¿Puedo renunciar a mi pensión y retirar lo que me corresponde? ¿Cuánto es en dinero lo que me deben dar? Muchas gracias.

    Responder a Patricia calle
  33. Cristina marzo 24 de 2023

    Buen día,

    Estoy cotizando a pensiones con el fondo Colpensiones y me faltan 5 años. Tengo las semanas al día, pero en algún trabajo me obligaron a hacer aportes voluntarios a pensiones en un fondo privado por algunos años. Este dinero del aporte voluntario, ¿lo puedo retirar, considerando que sigo cotizando a Colpensiones?

    Responder a Cristina
  34. Camila caldeeon marzo 16 de 2023

    Buenas tardes. Mi familiar tiene 63 años, cotizó hasta 2009, pero solo tiene 230 semanas cotizadas en Colpensiones.

    Responder a Camila caldeeon
  35. Martha marzo 7 de 2023

    Si al fallecer no tengo beneficiarios, ¿a quién le queda mi pensión? ¿Puedo dejar alguna voluntad escrita para alguna persona o entidad específica?

    Responder a Martha
  36. Ronohe febrero 15 de 2023

    Mi esposa tiene 450 semanas cotizadas en Colfondos, por un monto de $26,400,000.

    Fue nombrada en el sector oficial como docente en vacante definitiva hace 10 meses.

    Esto significa que en este momento mi esposa está haciendo sus aportes al régimen especial docente.

    Al observar el reporte de Colfondos, confirmamos que no acumula aportes desde abril de 2022.

    ¿Es legal retirar los aportes hechos en el fondo de pensiones privado (Colfondos), ya que el nuevo trabajo es vitalicio y hace aportes a un régimen especial docente (Secretaría de Educación del Atlántico)?

    Responder a Ronohe
  37. Sonia López febrero 4 de 2023

    Tengo 70 años y no trabajo. Necesito que me devuelvan el dinero de las semanas cotizadas cuando trabajaba. El tiempo que trabajé fue desde 1969 hasta 1978. Fui empleado durante 9 años en la empresa privada y en la alcaldía de Cali, en el sector de salud. ¿Cuáles son los trámites?

    Responder a Sonia López
  38. Yeny enero 30 de 2023

    Buenos días, mi nombre es Yenny. Me gustaría saber si puedo retirar las semanas cotizadas para un retiro indefinido. Dejé de trabajar hace años en esa empresa y ahora soy independiente.

    Responder a Yeny
  39. Gustavo enero 18 de 2023

    Tengo 60 años, estoy afiliado a Colfondos y no cumplo ni con las semanas de cotización ni con el capital suficiente. ¿Sería posible negociar con el fondo de pensiones la entrega de saldos antes de cumplir los 62 años? Gracias por su atención.

    Responder a Gustavo
  40. Wilson Rico Rodriguez enero 10 de 2023

    Buenas tardes. Por favor, quisiera saber si puedo retirar los aportes que tengo ahorrados de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con Pensión de Sobrevivencia Vitalicia. Muchas gracias. Quedo atento.

    Responder a Wilson Rico Rodriguez
  41. mario diciembre 1 de 2022

    Para cobrar la devolución, ¿debo registrarme en Colpensiones o cómo se hace?

    Responder a mario
  42. LUIS FERNANDO SOSA LONDOÑO noviembre 22 de 2022

    Si una persona retiró las semanas cotizadas por no alcanzar a pensionarse, pero después vuelve y se vincula laboralmente, ¿el empleador está obligado a cotizarle a pensión?

    Gracias.
    [email protected]

    Responder a LUIS FERNANDO SOSA LONDOÑO
  43. YAROGA noviembre 22 de 2022

    Buenos días. Tengo 46 años, ya tengo las semanas cotizadas, pero tengo un viaje al exterior y no pienso volver a Colombia. ¿Hay posibilidad de que el fondo privado permita retirar mis aportes a pensión? ¿Y qué debo hacer?

    Responder a YAROGA
  44. Orlando noviembre 1 de 2022

    Yo quiero, por favor, que me orienten si puedo retirar mis aportes a pensión, pues tengo 60 años y apenas pude cotizar 315 semanas. Ya no alcanzo a cotizar lo necesario para recibir pensión. ¿Qué pasos debo seguir si mis aportes están en Porvenir, fondo privado?

    Gracias.

    Responder a Orlando
  45. Jorge Garzon octubre 6 de 2022

    Buen día. Tengo un amigo de 55 años de edad, quien ya ha cotizado las semanas requeridas para su pensión, pero lamentablemente tiene un diagnóstico de enfermedad terminal, con una expectativa de vida de no más de seis meses. Por obvias razones, no podrá acceder a su pensión. Mi consulta es: ¿En Colombia no existe ningún mecanismo que proteja y asegure que una persona en condición de enfermedad terminal pueda “disfrutar” en vida los aportes de una pensión que nunca recibirá? En otras palabras, ¿no existe en Colombia ninguna ley que le permita a esta persona morir de manera digna aprovechando sus aportes a la pensión?

    Responder a Jorge Garzon
    • Jairo Alonso en respuesta a Jorge Garzon enero 12 de 2023

      Los aportes a pensión en Colombia cubren tres (3) riesgos, a saber: pensión por invalidez, pensión por vejez al cumplir los 57 o 62 años según el sexo, y pensión por muerte, en cuyo caso los beneficiarios serían la cónyuge o sus padres, si es soltero.

      Responder a Jairo Alonso
  46. jenny rico octubre 4 de 2022

    Buenas noches. Por favor, quisiera saber si puedo retirar los aportes que tengo ahorrados de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con pensión de sobrevivencia vitalicia. Muchas gracias.

    Responder a jenny rico
  47. Alexander Javier septiembre 24 de 2022

    Si un trabajador opta por la devolución de los aportes pensionales al cumplir la edad para pensionarse, ¿puede la empresa dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, asimilándola a la causal del reconocimiento de la pensión?

    Responder a Alexander Javier
  48. Juliana Rojas septiembre 16 de 2022

    Tengo 52 años y cuento con 150 semanas en Colpensiones. ¿Puedo seguir aportando a un fondo de pensiones privado o ya no es posible seguir aportando? Gracias.

    Responder a Juliana Rojas
  49. Patricia septiembre 12 de 2022

    Estoy pidiendo la devolución de mis aportes. Tengo la edad cumplida. ¿Dónde puedo averiguar cómo está el estatus del trámite y cuándo puedo recoger el dinero?

    Responder a Patricia
  50. ALBERTOMAR septiembre 8 de 2022

    Buenas tardes. Estoy afiliado a COLFONDOS, tengo 1,030 semanas cotizadas. Entre mis aportes y el bono pensional, cuento con el dinero suficiente para poderme pensionar. Tengo 62 años, pero como no cumplo con lo que establece la ley, que son 1,150 semanas, y no puedo seguir aportando, no me quiero pensionar y voy a solicitar la devolución de saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debía pensionarme. Sin embargo, no lo deseo hacer. ¿Es posible exigir la devolución? Aún no he iniciado ningún trámite. Por favor, una respuesta lo más pronto posible. Gracias.

    Responder a ALBERTOMAR
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALBERTOMAR diciembre 7 de 2024

      Si cuenta con el capital suficiente para pensionarse, tendrá que pensionarse obligatoriamente. Las 1,150 semanas son para optar a la garantía de la pensión mínima.

      Responder a Gerencie.com
  51. gerardo pregunton agosto 31 de 2022

    Buenas tardes,

    Si vivo en el exterior y no voy a volver a Colombia, ¿puedo solicitar que me devuelvan mi dinero?

    Responder a gerardo pregunton
    • amparo perea en respuesta a gerardo pregunton septiembre 1 de 2022

      Si la persona está cotizando como independiente y, por algún motivo, tuvo que irse del país, Colombia, y continuó cotizando a pensión, pero pasaron algunos años y ya le queda difícil hacer ese aporte a pensión, ¿puede retirarse antes de cumplir la edad? ¿O le tocará esperar los 57 o 62 años en este momento?

      Otra pregunta: si la persona estudia y consigue un trabajo en otro país y le exigen que no tenga vínculos con su país de origen, ¿puede retirarse? ¿Qué documentos debe presentar?

      ¿O esos dineros quedan en el fondo y solo se pueden recibir al cumplir la edad?

      Responder a amparo perea
      • MEJORO MI PENSION en respuesta a amparo perea mayo 9 de 2023

        Gerardo y Amparo, voy a responder las dos inquietudes en este comentario.

        Gerardo, la única forma de solicitar la devolución de los aportes a los fondos de pensiones (sean públicos o privados) es cumplir con la edad para la pensión (62 años en el caso de los hombres); antes no es posible. Sin embargo, si está en el exterior, puede optar por seguir cotizando mediante el programa de “COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR”, con el cual no está obligado a cotizar a salud, por ser residente en el exterior. De esta manera, tendrá un “ahorro” y, por qué no, una futura pensión (aunque tendríamos que evaluar cuántas semanas tiene y su edad).

        Doña Amparo, gran parte de su inquietud está respondida en la parte de arriba (no puede retirar nada hasta cumplir la edad, que en el caso de la mujer es 57 años). Ninguna entidad le puede exigir que no tenga ningún vínculo con su país de origen, y menos con las cotizaciones que ha realizado. Aun si así lo hicieran, tampoco sería viable que se reconozca el retiro de los aportes antes de cumplir la edad.

        En caso de tener dudas adicionales, puede encontrarnos en Facebook, Instagram y TikTok como “MEJORO MI PENSIÓN”, donde subimos videos resolviendo dudas frecuentes, o puede comunicarse con nosotros al 3002127453.

        Responder a MEJORO MI PENSION
        • lazaro en respuesta a MEJORO MI PENSION mayo 30 de 2023

          Tengo 960 semanas y aparezco en Colpensiones. Protección me pagó lo que coticé allí, pero faltan las semanas de Colpensiones. La empresa me retira antes de que me terminen de pagar el resto del bono. ¿Qué debo hacer?

          Responder a lazaro
  52. OSCAR agosto 24 de 2022

    Tengo el caso de una persona natural que, como el fondo de pensiones no la pudo pensionar, recibió del fondo la indemnización sustitutiva de pensión (le devolvieron una parte del dinero ahorrado en el fondo). ¿Esos ingresos son gravados con el impuesto de renta o son no constitutivos de renta?

    Responder a OSCAR
  53. Henry agosto 12 de 2022

    Cordial saludo:

    Soy pensionado del magisterio, pero también trabajo en una universidad. Ya cotizé edad y 1,400 semanas con un fondo privado. ¿Puedo pensionarme nuevamente del fondo privado? ¿O puedo retirar mis aportes del fondo privado? Es lo que me interesa: retirar mis aportes.

    Gracias por su asesoría.

    Responder a Henry
  54. Ratas agosto 3 de 2022

    Lo de Colombia, quedándose con el dinero de extranjeros, es un robo. Por eso, ese país es una decepción.

    Responder a Ratas
  55. LUZ ALBAN agosto 2 de 2022

    Buenas tardes:

    Tengo 57 años y tengo 490 semanas cotizadas. Dado que no tengo un trabajo, no puedo seguir cotizando. ¿Es posible la devolución de mis aportes? ¿Qué requisitos debo anexar y dónde debo hacer esta reclamación? Gracias.

    Responder a LUZ ALBAN
    • Abogado en respuesta a LUZ ALBAN noviembre 29 de 2022

      Buenas, me puede escribir para brindarle la asesoría al +57 314 577 3557.

      Saludos.

      Responder a Abogado
  56. Daniel S julio 29 de 2022

    Un familiar tiene 67 años de edad y no tiene la cantidad de semanas requeridas para la pensión, solo 460. Se anticipa la solicitud de la devolución de los aportes, pero en Colpensiones informan que solo se devuelven los valores netos aportados. Entonces, ¿no se debería recibir el dinero en valor presente neto, actualizado con el IPC o con alguna fórmula de ajuste del valor? Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Daniel S
    • ANTONIO BT en respuesta a Daniel S febrero 23 de 2023

      Amigo Daniel S,

      Varias cosas a saber: si tu familiar tiene semanas cotizadas antes de 2008, tiene derecho a un bono pensional. Este lo recibe por única vez y su valor depende del número de semanas cotizadas antes de este año. Los aportes realizados después de 2008 serán reintegrados. Para ello, es pertinente hacer la solicitud en ambos casos.

      Responder a ANTONIO BT
    • Ivan zuluaga duque en respuesta a Daniel S junio 9 de 2023

      Muy buenas. Les pregunto: tengo 51 años y he cotizado cerca de 5 años. Yo ya no alcanzo a la mayoría para pensionarme, he cotizado desde el 2016. Con mi edad, si ya no alcanzo a nada, ¿puedo pedir que me devuelvan ese ahorro?

      Responder a Ivan zuluaga duque
  57. javier r julio 26 de 2022

    Hola, en caso de que Colpensiones le entregue la devolución de aportes y una persona se encuentre impedida para ir al banco a retirar ese dinero, ¿puede hacer un poder para que alguien más retire el dinero en el banco?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a javier r
    • [email protected] en respuesta a javier r agosto 12 de 2022

      Colpensiones es bastante exigente en ese poder; debe ser muy bien elaborado. Podría ser una escritura pública, pero si debes salir a notaría, etc., puedes autorizar a una persona para ese trámite. Ahora bien, Colpensiones paga a una cuenta a su nombre, de manera que usted solo requiere radicar bien, ya sea por apoderado o por el sistema, de manera que no debe salir a nada. El dinero ya estará en su banco, lo que hace más fácil el retiro. Para estos trámites no requiere abogado; usted puede hacerlo desde su casa ingresando a la página de Colpensiones.

      Responder a [email protected]
  58. [email protected] julio 25 de 2022

    Buenos días. Me encuentro en un fondo privado, tengo las semanas cotizadas, tengo 43 años y me faltan otros 20 años para cotizar. ¿Existe alguna forma de poder retirar lo que ya tengo en pensión y empezar de nuevo? En caso de que no sea posible, ¿en qué me beneficia todo el tiempo de pensión?

    Responder a [email protected]
  59. JOSE GUILLERMO LARIOS GOMEZ junio 27 de 2022

    Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede una persona que se pensionó por un régimen especial solicitar la devolución de los aportes de pensión realizados por su trabajo en otras empresas en Colpensiones?

    Responder a JOSE GUILLERMO LARIOS GOMEZ
  60. patricia junio 9 de 2022

    He trabajado en Colombia aproximadamente por 10 años y el 23 de octubre de 2022 cumpliré 57 años. Solicito información de contacto para iniciar el diligenciamiento del retiro o devolución de mis aportes a pensión, ya que no me fue posible alcanzar a cumplir las semanas exigidas para pensionarme. Actualmente resido en el exterior, en Estados Unidos. Agradezco su pronta colaboración y respuesta.

    Responder a patricia
    • [email protected] en respuesta a patricia julio 12 de 2022

      Cordial saludo,

      Si usted lo considera, le puedo asesorar:

      Si está en un fondo privado y cotiza al sector público, deberá solicitar la emisión del bono pensional de manera inmediata, ya que este proceso puede ser demorado. Luego, podrá solicitar la devolución de aportes si es viable o una posible pensión, si el capital lo permite.

      Si está en Colpensiones, a los 57 años, y si su historia laboral se encuentra correcta, podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual no se demora más de 4 meses; por lo tanto, deberá esperar a alcanzar la edad de pensión.

      Soy abogado y le puedo representar, advirtiendo que NO requiere abogado para estos trámites.

      Responder a [email protected]
  61. Gloria mayo 21 de 2022

    Hola. Trabajé en Colombia por un periodo de casi 10 años, pero no sé dónde puedo encontrar cuántas semanas estuve legalmente cotizando. Sé que no serán más de 600. Vivo en el extranjero y quisiera saber dónde puedo tramitar esa devolución. Gracias.

    Responder a Gloria
  62. PILAR AGUDELO mayo 12 de 2022

    Tengo 62 años y estoy solicitando la devolución de los aportes a pensión en un fondo privado. En la documentación que me envían sobre la historia laboral, dice un valor con los dividendos o intereses ganados; sin embargo, a la hora de la devolución, solo me devuelven los aportes y no las ganancias. ¿Qué debo hacer en ese caso? ¿Cómo reclamar los aportes con las ganancias generadas?

    Mi correo es [email protected].

    Responder a PILAR AGUDELO
    • Julián tejada en respuesta a PILAR AGUDELO mayo 16 de 2022

      Buenas tardes. Tengo 38 años y soy beneficiario de una pensión de sobreviviente. ¿Puedo retirar mi ahorro pensional del fondo privado, ya que no aspiro a tener otra pensión?

      Responder a Julián tejada
      • Luis Carlos en respuesta a Julián tejada agosto 18 de 2022

        Buenas noches:

        Tengo 56 años y sé que no seguiré cotizando. Estoy en Porvenir y ellos me dicen:

        Te puedes pensionar anticipadamente cuando tengas en tu cuenta de ahorro individual un capital que te permita financiar una pensión de al menos el 110% de un salario mínimo. Es decir, que no necesitas cumplir el requisito de la edad.

        ¿Hay alguna manera en la que me puedas orientar para saber si puedo aplicar? Estoy con la empresa afectada y me gustaría realizar este trámite.

        De antemano, gracias.

        Responder a Luis Carlos
  63. Empresa abril 22 de 2022

    Muy buenas tardes, le escribo en nombre de la empresa. Sabemos que uno de nuestros empleados solicitó al fondo de pensiones la devolución de la indemnización sustitutiva de pensión. Cumple con la edad, pero le falta mucho tiempo para su pensión. Mi pregunta es: ¿qué debe hacer la empresa en este caso? Cuando le entreguen su dinero, ¿debe renunciar a la empresa? Hasta donde sabemos, él no quiere trabajar más.

    Gracias.

    Responder a Empresa
  64. Javier L Forero V abril 20 de 2022

    Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
    Capital Acumulado (Retiro y Cancelación de Pensión para Colfondos)
    Solicitud de Indemnización Sustitutiva de Pensión.

    En la actualidad, un hombre de 47 años y 331 semanas cotizadas nunca alcanzaría a cotizar las semanas reglamentarias en los 15 años que le faltan para la edad requerida. ¿Yo, como hombre, podría solicitar la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de mis aportes en Colfondos (Grupo Habitad)?

    Tengo 47 años y desde los 18 años cotizo, es decir, 26 años no consecutivos. Siempre he trabajado en empresas privadas y los pagos nunca han sido consecutivos. A la fecha, solo tengo 331 semanas cotizadas. Como vislumbran las cosas, sin empleo y a mi edad, no puedo pagar más pensión. Mi último aporte fue en junio de 2018 y sé que nunca podré pensionarme. ¿Es posible reclamar esos aportes de alguna forma? Mi último fondo es Colfondos ([email protected]).

    Responder a Javier L Forero V
  65. Susana Howard abril 1 de 2022

    Hola, me llamo Susana.

    Hoy día tengo 53 años. Desde abril de 2015 no trabajo, ya que tengo una hija en condición de discapacidad de 33 años. Ella nació en el ISS, donde me descuidaron en el parto; ella no camina. Me toca bañarla y vestirla, y ya muy poco se sienta. Ya no cotizo a pensión; tengo 1,096 semanas. Pensaría que, por la condición de mi hija, tendría derecho a mi pensión.

    Responder a Susana Howard
  66. Gladis FL marzo 31 de 2022

    Cordial saludo, soy mujer de 58 años, cotizante a Colpensiones. Solo acumulé 290 semanas y vivo en el exterior desde hace más de 10 años. En mi caso, ¿qué es más pertinente: solicitar la indemnización sustitutiva a Colpensiones, los BEPS o alguna otra opción?

    Responder a Gladis FL
  67. Wilson marzo 23 de 2022

    Hombre de 50 años con pensión de la FFMM puede retirar aportes con 362 semanas.

    Responder a Wilson
  68. Eugenia marzo 6 de 2022

    ¿Puedo retirar mi pensión a mis 57 años para construir mi casa? No cumplí más de 1,300 semanas cotizadas.

    Responder a Eugenia
    • [email protected] en respuesta a Eugenia mayo 12 de 2022

      Lo ideal es que, si le faltan pocas semanas para completar las 1,300, intente cumplirlas. Más vale una mesada pensional vitalicia que una indemnización sustitutiva. Luego de revisar esta posibilidad y decidir no aportar las semanas faltantes, podrá retirar mediante la modalidad de indemnización sustitutiva. Revise antes y haga el esfuerzo si le faltan pocas semanas.

      Responder a [email protected]
  69. Lucia Orozco febrero 25 de 2022

    Buenas tardes. Yo cotizé en Colpensiones durante 22 años, y en mi historia laboral me dicen que me faltan por cotizar 100 semanas. Si uno tiene el equivalente a 1.150 semanas, ¿con ese tiempo uno puede acceder a una mínima pensión?

    Les agradecería si me aclaran esa duda. Mi correo es [email protected].

    Responder a Lucia Orozco
    • [email protected] en respuesta a Lucia Orozco mayo 12 de 2022

      En Colpensiones se requieren 1,300 semanas aportadas y no se podrá cambiar a un fondo para pensionarse con 1,150 semanas, a no ser que se demande (se deberá revisar esta opción). Por lo tanto, al no poderse cambiar, debe completar las semanas en Colpensiones para pensionarse.

      Responder a [email protected]
  70. Danna febrero 21 de 2022

    He cotizado por más de veinte años a Colpensiones y en este momento estoy cambiando mi nacionalidad a Holanda porque vivo en este país desde hace 5 años.

    ¿Es posible retirar mis aportes de pensión? Porque aquí cotizo en el régimen holandés y mi proyecto de vida está en Holanda, es decir, no deseo volver a vivir ni trabajar en Colombia.

    Responder a Danna
    • [email protected] en respuesta a Danna mayo 12 de 2022

      Si no completa 1,300 semanas (Colpensiones), puede retirar su indemnización sustitutiva a los 57 años. Si tiene menos de 47 años, puede considerar la posibilidad de cambiarse a un fondo que le serviría por su condición de extranjera.

      Responder a [email protected]
  71. [email protected] febrero 19 de 2022

    Señor, deseo saber qué debo hacer para retirar mis aportes. Ya tengo 63 años y vivo en el exterior desde hace 37 años. Por favor.

    Responder a [email protected]
  72. hector d godoy toorres febrero 19 de 2022

    Señor, quiero retirar mis pagos realizados cuando vivía en Colombia. Tengo 63 años y he estado en el exterior 37 años. ¿Es posible que pueda retirarlos? Gracias.

    Responder a hector d godoy toorres
    • [email protected] en respuesta a hector d godoy toorres mayo 12 de 2022

      Recuerde que si está en un fondo y el capital le permite pensionarse, no podrá retirar el dinero. Ahora, si tiene 1,150 semanas aportadas, sin importar el capital, deberá pensionarse. Las únicas circunstancias para poder retirar el dinero serán tener 62 años, no tener ni el capital ni las semanas aportadas; la calidad de extranjero no excluye lo anterior.

      Si está en Colpensiones y tiene menos de 1,300 semanas, podrá solicitar indemnización sustitutiva; o si tiene más de 1,300, debe pensionarse.

      Responder a [email protected]
  73. Adriana febrero 11 de 2022

    Yo deseo saber qué debo hacer para retirar mis aportes. Ya tengo 57 años.

    Responder a Adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adriana diciembre 7 de 2024

      Debe presentar la respectiva solicitud a su fondo de pensiones en los formatos que ellos dispongan, por lo que debe acercarse a una de sus oficinas.

      Responder a Gerencie.com
  74. YENNY NIETO DUQUE febrero 2 de 2022

    Buena tarde. Mi pregunta es la siguiente: mi padre murió en 1988 y le faltaban 6 meses para su pensión. Mi madre está viva y queremos saber si podemos reclamar esta pensión para ella, ya que a nuestra madre le fue negada la pensión. Gracias por la espera de su respuesta.

    Responder a YENNY NIETO DUQUE
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a YENNY NIETO DUQUE febrero 20 de 2022

      Yenny, muy buen día. Tendríamos que revisar su caso puntual, mirar el número de semanas y el régimen al que estaba afiliado su padre. Puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453 y con mucho gusto la asesoramos.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder a Expertos en Analisis Pensional
  75. yenny nieto febrero 2 de 2022

    Buena tarde. Mi pregunta es la siguiente: mi padre murió en 1988 y le faltaban seis meses para su pensión. Mi madre está viva y queremos saber si podemos reclamar esta pensión para ella, ya que a nuestra madre le fue negada la pensión. Gracias por la espera de su respuesta.

    Responder a yenny nieto
    • [email protected] en respuesta a yenny nieto mayo 12 de 2022

      Debemos revisar documentos para determinar si, al momento de la muerte, su padre tenía derecho a una pensión. Ahora bien, si él estaba cotizando al momento de su fallecimiento, existe la posibilidad de solicitar una pensión de sobrevivientes. Ojo, debemos revisar esto previamente. Además, si se demandó y fue negado, es importante que se inicie la demanda, ya que las pensiones son demandables en cualquier momento.

      Le asesoro: 3138700929.

      Responder a [email protected]
  76. Natalia Redondo febrero 1 de 2022

    Buen día, tengo una pregunta: ¿puedo utilizar mi pensión para fines educativos?

    Responder a Natalia Redondo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Natalia Redondo diciembre 7 de 2024

      No. La pensión no tiene el tratamiento de las cesantías. Si no cumple los requisitos para pensionarse, le harán la devolución de saldos, y luego puede hacer lo que desee con esos recursos, pero antes no.

      Responder a Gerencie.com
  77. Felipe Erazo enero 23 de 2022

    Buen día,

    En mi caso, aporté durante 4 años al fondo de pensiones obligatorias Protección. Acumulé 224.1 semanas. Después de eso, salí de Colombia y he estado viviendo en el extranjero durante 11 años, siendo residente en el país en el que vivo (Brasil).

    Hoy en día tengo 40 años y mi intención no es pensionarme en Colombia. Como estoy imposibilitado de continuar aportando, me gustaría saber si es posible retirar el dinero del fondo.

    Agradezco cualquier ayuda.

    Responder a Felipe Erazo
  78. Rafael enero 23 de 2022

    En el fondo privado Porvenir, ¿a cuánto dinero equivalen 916 semanas cotizadas con el salario mínimo?

    Responder a Rafael
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rafael diciembre 7 de 2024

      No tenemos la forma de hace ese cálculo, porque depende de distinta variables como la fechas en que se realizaron las cotizaciones.

      Responder a Gerencie.com
  79. Carlos enero 20 de 2022

    Buenos días,

    Tengo 63 años y llevo 6 años pensionado con Porvenir. El monto de la pensión es pésimo: $1,640,000 con un capital de $397 millones. Además, se pierde dinero trimestralmente, aproximadamente $10 millones, debido a los malos manejos de inversión.

    ¿Puedo retirar el total de mi dinero?

    Estoy perdiendo dinero.

    Gracias.
    [email protected]

    Responder a Carlos
  80. Clara Elcy Muñoz Bolaños enero 18 de 2022

    Buen día, envié los formatos CETIL a Porvenir desde el año 2019 y todavía no los han revisado. ¿A quién me debo dirigir para que agilicen esa revisión? ¿Cuántos años más se demorarán en revisar o validar la información enviada por la entidad?

    Responder a Clara Elcy Muñoz Bolaños
  81. lucero enero 12 de 2022

    Buen día. ¿Cuánto tiempo se demora el fondo privado en consignar la indemnización sustitutiva? Gracias.

    Responder a lucero

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