La sucesión notarial no es un proceso como tal, es un trámite sumario que se puede adelantar ante el notario público cuando todos los herederos se encuentran de acuerdo en la forma de repartir los bienes heredados.
Sucesión ante notario.
El trámite de la sucesión notarial se da cuando los herederos son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y presentan un escrito por intermedio de apoderado judicial ante el notario para hacer el proceso de repartición de bienes.
La solicitud debe ser presentada personalmente por el apoderado ante el notario del círculo notarial que corresponda al último domicilio del causante; si tenía varios, el del asiento principal de sus negocios.
El proceso de sucesión por notaría es más sencillo y expedito que un proceso de sucesión judicial, entre otras razones, porque si se hace ante un juez, es porque hay problemas entre los herederos que harán complejo el proceso.
Regulación del trámite de sucesión notarial.
El trámite de sucesión notarial está regulado por el decreto 902 de 1998, que fue modificado por el decreto 1729 de 1989.
Estos decretos remiten al código de procedimiento civil, que hoy corresponde al código general del proceso.
Requisitos de la sucesión notarial.
Los requisitos para poder tramitar la sucesión ante notario son:
- Herederos plenamente capaces.
- Que haya acuerdo entre los herederos; no debe haber ninguna discrepancia en lo que respecta a la sucesión.
- Se debe presentar la solicitud por escrito por intermedio de apoderado, es decir, se requiere de abogado.
Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1° del decreto 902 de 1988, el cual fue modificado por el decreto 1729 de 1989, artículo 1°.
Dicho artículo en su inciso primero establece esta regla de la siguiente manera:
«Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.»
El heredero único también puede acogerse a este trámite; la solicitud de trámite de sucesión notarial debe contener:
- Nombre y vecindad de los peticionarios.
- Interés que les asiste para iniciar el trámite de sucesión notarial.
- Nombre y último domicilio del causante.
- La declaración de cómo se acepta la herencia (se acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario).
- Se debe expresar bajo la gravedad de juramento que no se conocen a otros herederos con mejor derecho, o no se sabe de la existencia de otros herederos o acreedores, distintos a los que se deben enunciar en la relación de activos y pasivos.
- Si el causante era casado, se deberá presentar la solicitud junto con el cónyuge, a menos que haya muerto o se demuestre la disolución de la sociedad conyugal.
El trámite notarial, al ser voluntario y carente de conflicto entre los herederos, es un proceso muy ágil, contrario al proceso de sucesión ante un juez, que puede tardar años según la actitud de los herederos que participan en él.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El proceso de sucesión por notaría se debe realizar mediante apoderado, que debe ser un abogado titulado, según dispone el artículo primero del decreto 902 de 1988.
Cuando los activos de la sucesión sean iguales o menores a 15 salarios mínimos, no es necesario contratar a un abogado.
No. La sucesión se debe realizar ante un notario del circulo que corresponda al último al último domicilio del causante. Si en dicho círculo hay varías notarías la sucesión se puede hacer en cualquiera de ellas.
Sí. La sucesión intestada al igual que la testada se puede realizar ante notario público.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 10). Proceso de sucesión ante notario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-iniciar-un-proceso-de-sucesion-ante-un-notario.html
Cordial saludo. En mi calidad de beneficiario de ley, hermano inválido y dependiente económico, el Fondo de Pensiones me exige una escritura de sucesión para efectos de devolución de saldos de pensiones. Soy el único hermano con pérdida de capacidad laboral, si existen otros hermanos. ¿Podría hacer esta escritura de sucesión en notaría como heredero con mayor derecho?
La sucesión debe incluir a todos los herederos. El notario no hará la liquidación de la sucesión si no se incluyen a todos los herederos con derechos.
Puedo iniciar una sucesión notarial de mi padre, quien murió en el año 2000, teniendo en cuenta que en el inmueble viven terceras personas y no tengo contratos de arrendamiento.
Sí. La sucesión es un proceso independiente que no se ve afectado por el hecho de que esté ocupado por terceros. Una vez se liquide la sucesión se deberá iniciar otro proceso para recuperar la posesión.
Si uno de los herederos es abogado, puede presentar la demanda de sucesión, o lo puede hacer la esposa de uno de los herederos, quien también es abogada, ya que en la sucesión hay bienes por más de 100 millones de pesos.
Buenos días:
Tengo una consulta. Lo que pasa es que inicié un proceso de restitución de un bien inmueble que estaba en posesión de un hermano fallecido, el cual no dejó hijos y nuestros padres ya fallecieron. La demanda se archivó porque no habíamos hecho la sucesión de nuestro hermano.
Mi pregunta es: ¿puedo realizar la sucesión mediante notaría y cómo incluyo ese bien si solo tenía la posesión? Agradezco una respuesta que me pueda orientar o que debo hacer.
La sucesión sí se puede hacer por notaria, y la dificultad radica en cómo demostrar que su hermando ejercía la posesión de ese bien inmueble. Si no tenía ningún documento para probar esa sucesión, sería otro proceso distinto para lo cual se sugiere consultar a un abogado que pueda evaluar detenidamente la situación particular del inmueble y de su hermano.
Buenas tardes:
Tengo una duda que agradecería pudiera ser resuelta por ustedes. La consulta es la siguiente:
En una sucesión del padre fallecido, al realizar la solicitud de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los hijos, uno de ellos es abogado. ¿Puede éste representar a todos los hermanos y a la madre sobreviviente en calidad de abogado, ya que el proceso supera el monto de los 15 salarios mínimos? Muchas gracias.
En principio sí puede hacerlo porque la ley 1123 de 2007 no incluye una inhabilidad ni incompatibilidad al respecto.
Saludos
¿Puede un abogado con licencia temporal llevar a cabo el trámite de divorcio por notaría?
¿Se puede realizar esta sucesión ante notario cuando la persona fallecida no dejó testamento?
Buen día, señor. Se puede realizar de las dos formas en la notaría: con o sin testamento.
El esposo de mi madre falleció hace 2 años en el municipio de La Ceja, de un infarto fulminante. Se encontraba allí porque tenía bienes y algunos negocios, y en el momento de su muerte estaba en la casa de descanso en dicho municipio; sin embargo, su domicilio permanente era Medellín. Le dicen que para iniciar el proceso de sucesión debe presentarlo en el municipio de La Ceja, pero algunos abogados dicen que también lo puede iniciar en cualquier notaría de Medellín. Estaban casados por lo civil, no tuvieron hijos en dicha convivencia, pero él sí tuvo 2 hijas, quienes repudiaron la herencia y, mediante poder con abogado, le cedieron los derechos a mi madre.
Mi pregunta es: ¿ella puede iniciar la sucesión en Medellín?
Gracias.
Quería preguntarles lo siguiente:
Mi tío murió hace 3 años y tenía una casa en un pueblo. Resulta que, según las escrituras, la casa figura a nombre de 3 hermanos. ¿Qué tengo que hacer para arreglar los papeles a nombre de los 2 que siguen vivos, para poder venderla?
Si se realizó una sucesión intestada y el área real que le corresponde a cada heredero es menor a la que aparece en el certificado de tradición y escrituras, ¿qué se debe hacer? Teniendo en cuenta que los herederos han aprobado, posterior a la escritura y registro, un acta de aclaración donde certifican estas áreas de menor cuantía.
Mi compañero permanente falleció. Convivimos hace más de 4 años, no tuvimos hijos y él no tiene padres (fallecidos), únicamente un medio hermano. Como convivimos y no legalizamos nuestra unión marital, se está tramitando ante un juez para que se declare. Sin embargo, el hermano de mi compañero tramitó ante notaría la sucesión como heredero único, apoyado por un abogado. A la notaría se le informó del proceso, pero hizo caso omiso y continuó con el trámite, aunque existe un proceso judicial en el juzgado.
¿Qué sucede en este caso? ¿Cómo puedo y ante quién presentar el fraude cometido? ¿Qué consecuencias puede acarrear el hermano de mi compañero por mentir? ¿Qué proceso debo iniciar?
Buen día:
Cuando un bien de $100,000,000 de pesos no tiene afectación familiar, y en el certificado de tradición solo aparece como propietario uno de los cónyuges (quien, en su momento, le compró a sus hermanas y hermanos los derechos de cuota, hasta ser propietaria del 100%).
¿Al fallecer el otro cónyuge, es obligatorio hacer sucesión?
Aclaro que en la escritura pública solo se menciona que la propietaria está casada con Pedrito Pérez.
Muchas gracias.
Buenos días:
Soy José Márquez y quiero preguntarles si un notario tiene algún impedimento para hacer una sucesión a miembros de su familia.
Gracias.
Atentamente,
José Márquez
CC 8270903
Se realizó la sucesión de mi padre, quien falleció hace dos años, con abogado ante notario. Uno de los hermanos nos solicitó el poder, pero no nos había informado sobre el trámite. Hoy deseo solicitar la impugnación porque se hizo de una manera no acordada. Les agradezco que me colaboren con la respuesta, si se puede hacer y cómo se hace. Gracias.
Buenos días,
Mi madre falleció hace 9 meses. Soy hija única; mi padre falleció anteriormente en el año 2000. Me dejó un patrimonio con la casa donde vivimos actualmente con mi esposo y mis hijas. He estado validando para realizar la sucesión por notaría, pero me indican, según lo que he investigado, que si la sucesión supera un monto de 100 millones, debo realizarla con el poder de un abogado.
Me gustaría saber cuáles serían los honorarios para este caso del abogado y si es posible conocer los impuestos que debo pagar, considerando que la propiedad está valorada en 148.000.000.
Gracias por su atención prestada.
Atentamente,
Liliana Franco
Buenos días, hago una aclaración: el valor catastral es 148.000.000. Gracias por su atención prestada.
Atentamente,
Liliana Franco
Hola, buenas noches. Efectivamente, debe realizarse con un abogado. Con mucho gusto le colaboro y los honorarios los podemos asignar de mutuo acuerdo. Mi número es 3007632829. Me puede escribir y con gusto la asesoro.
La gente de hoy en día quiere todo gratis. Hay que pagar a un abogado para que puedan realizar sus procesos ante la notaría o el juzgado.
Considero que, si el acuerdo es amistoso, no se debería exigir la intervención de un abogado. Es un simple trámite notarial donde se deben cancelar los gastos notariales respectivos. Es un acuerdo de partes extrajudicial, y a menos que existan eventos que no se denuncien en el acuerdo, no habría lugar a que interviniesen más actores. Además, la norma permite la exención de 40 SMLV. ¿Por qué motivo, en la distribución de un inmueble que es la casa de la familia, no se puede realizar dicho trámite de forma consensual, si lo que se establece es que se garantice a las partes el mínimo derecho a la vivienda?
Sí, señora. La cuantía para requerir abogado es de 15 millones de pesos.
Evidenciar su información es de gran ayuda didáctica y práctica; sin embargo, en su “Regulación del trámite de sucesión notarial”, el trámite de sucesión notarial está regulado por el decreto 902 de 1988, que fue modificado por el decreto 1729 de 1989.
Debo corregir el año del decreto 902, que debería ser 1988. Sin ánimo de ofender y con todo respeto, lo menciono solo para evitar confusiones.
Excelente labor.
Hola, falleció mi madre después de mi padre hace 17 meses. Cuatro herederos vivimos en Francia y uno en España. Uno de mis hermanos me dice que tenemos cita en la notaría, pero el notario no me ha confirmado. ¿Cómo puedo preguntar para que me responda?
Muchas gracias por su respuesta.
Marie
Sí se puede. Esa factura es un derecho, precisamente.
No pueden exigirle una sucesión, basta con una declaración juramentada ante notario público adicional, porque según la ley pueden pagarle una suma, que creo son 46 millones, sin juicio de sucesión. Esto lo encuentra dentro del marco legal e incluso en la superfinanciera.
Buenos días. Se puede realizar una sucesión de mutuo acuerdo de mínima cuantía (vía notarial) por medio de un apoderado con licencia temporal.